REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 22 de noviembre de 2017
207° y 158°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana YESICA YULINOSKA POLO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad nro. V-14.851.662 actuando en mi nombre y representación de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA POLO UZCATEGUI, YESENIA CAROLINA POLO UZCATEGUI y JULIO CESAR POLO UZCATEGUI, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.232.104, V-16.564.394 y V-18.739.292, debidamente asistida en este acto por la abogada JENNIFER CAROLINA POLO UZCATEGUI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.361, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JENNIFER CAROLINA POLO UZCATEGUI, YESENIA CAROLINA POLO UZCATEGUI y JULIO CESAR POLO UZCATEGUI, Y YESICA YULINOSKA POLO UZCATEGUI titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.232.104, V-16.564.394, V-18.739.292 y V-14.851.662 en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos respectivamente de la causante, ciudadano JULIO POLO YAÑEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.082.591 y quien falleció en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº251, por la ciudadana LUCERO DEL ALBA VERA FERREIRA, Jefe Civil de Registro Civil, Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda, e insertada ante en el Registro Civil, del Municipio Los Salias. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el expediente, relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente, y ordena el desglose previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del Acta de Defunción por ser este documento fundamental para el trámite de la presente solicitud. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria copia certificada del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ


NESTOR PERDOMO JIMENEZ




Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2017-282
LCH / NPJ / jc