REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: LEONOR ELISA MENDOZA de MARTÍNEZ y CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.281.212 y 6.972.273, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS CÓNYUGES:
DAILYN LUISÁNGELA ORTIZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-221
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017, por los ciudadanos Leonor Elisa Mendoza de Martínez y Carlos Antonio Martínez Ávila, asistidos por la abogada Dailyn Luisángela Ortiz Rodríguez (de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda), antes identificados.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2017, compareció el cónyuge solicitante, y consignó diligencia, con la asistencia del abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017 (de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda), mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Con diligencia fechada 16 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 39. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Amarillo, Fundo Santa Rosa, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el mes de agosto de 2012-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONOR ELISA MENDOZA de MARTÍNEZ y CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ ÁVILA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 39, Folio 39 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios por el Art. 70 del Código Civil Venezolano, correspondiente al año dos mil nueve (2009).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-221
LCH / NPJ / jge
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