REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 29 de noviembre de 2017.
207º y 158º
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARIA MILAGROS SILVA PEROZA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 5.149.047, debidamente asistida por la abogada Omaria de Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 60.304; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA MILAGROS SILVA PEROZA, NADDORD MAURICIO ZAMBRANO SILVA, ROMAN ENRIQUE ZAMBRANO SILVA y NATALY SAMBRANO HERNANDEZ, quienes son esposa e hijos de la causante mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.809.025, 20.678.155 y 13.466.826, respectivamente; en la sucesión del ciudadano NADDORD URIDES ZAMBRANO CHAFFARDET, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.228.014, y quien falleció en fecha 23 de septiembre de 2007, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente y el desglose de los documentos originales; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juego de copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales consignados.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NESTOR PERDOMO JIMENEZ
Expediente N°: S-2017-237
LCH/NPJ /jc.
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