REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO SARMIENTO ACERO y MARITZA ELENA QUINTERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.337.886 y 6.972.273, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS CÓNYUGES:
DAILYN LUISÁNGELA ORTIZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-216
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2017, por los ciudadanos José Gregorio Sarmiento Acero y Maritza Elena Quintero Meza, asistidos por la abogada Dailyn Luisángela Ortiz Rodríguez (de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda), antes identificados.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2017, comparecieron los cónyuges solicitantes, y consignaron diligencia, con la asistencia de la abogada ya referida, mediante la cual consignaron los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Con diligencia fechada 24 de octubre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 122, del año 1991. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Las Churuatas, Torre 1, Apto 4-3, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Alexandra Estephanía y Ricardo Andrés, que en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de nueve (9) años -desde el mes de febrero de 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SARMIENTO ACERO y MARITZA ELENA QUINTERO MEZA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 122, Folio 122, del año 1991, por el Art. 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-216
BDM / NPJ / jge
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