REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO y ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.575.322 y 4.307.479, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS CÓNYUGES:
JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.972.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-219
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017, por los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO y ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado José Antonio Requena Álvarez, antes identificados.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2017, compareció el cónyuge asistido de abogado, y consignó los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a la sede del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Con diligencia fechada 24 de octubre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
En el día de hoy, 9 de noviembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Titular de este Juzgado, Leonora Carrasco Hernández, por cuanto se reintegró de su reposo; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, según consta en Acta N° 170, Tomo 1 del Año 1981. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Calle Caroní con Calle Paseo Los Andes, Residencias Vidama Dos, Piso 1, apartamento 13, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: Gustavo Ramón Antonio, Simón José Antonio y María Antonieta, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por ocho (8) años aproximadamente, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO y ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, según consta en Acta N° 170, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1981 por el Art. 70 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,




NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2017-219
LCH / NPJ / jge