REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, _________________________________10/11/2017
207° y 158°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIAS mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.759.320, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE NICASIO SEGOVIA TORO, JUVENAL ARMANDO SEGOVIA TORO, MARIA ELIZABETH SEGOVIA TORO, ANDRES ALFREDO TORO, JACINTO ENRIQUE SEGOVIA TORO, YARELIS JUSTINA SEGOVIA TORO, CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIA, y ERASMO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 6.386.525,, V.- 5.119.569, v.- 12.297.697, v.- 10.097.401, V.- 8.759.321, V.- 10.097.402 V.-8.759.320 y v.- 1.994.199 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PAULA TORO DE SEGOVIA, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.727.214 y falleció el 02 de Mayo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 01 de Noviembre de 2.017, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIRY BELIUZKA GONZALEZ AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.045.464, en calidad de testigo.
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD SANTO ROJAS POMPA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.249.794, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción de la causante PAULA TORO DE SEGOVIA, Nº 304, expedida por la Registradora Civil (E) del Municipio Autónomo Zamora, parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Mayo de 2.015.
2) Original del acta de Nacimiento Nº 212 del ciudadano JOSE NICASIO SEGOVIA, expedido por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Enero de 2.011.
3) Original del acta de Nacimiento d Nº 436 del ciudadano JUVENAL ARMANDO, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Enero de 2.011.
4) Original del acta de Nacimiento Nº 966 de la ciudadana MARIA ELIZABETH, expedido por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2.015.
5) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 420 del ciudadano ANDRES ALFREDO expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de Noviembre de 1.970.
6) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 715 del ciudadano JACINTO ENRIQUE expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de Junio de 2.015.
7) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 394 de la ciudadana YARELIS JUSTINA expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de Junio de 2.015.
8) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 349 de la ciudadana CARMEN EULOGIA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de Febrero de 2.006.
9) Copia certificada de acta de Matrimonio Nº 1 de los ciudadanos PAULA TORO y ERASMO SEGOVIA expedida por el Registro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de Julio de 2.017.
10) Copia certificada de Cesión de Bienes emanada del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 07 de Noviembre de 2.010, No. De Recepción: 15, Número de Tramite 237.2010.3.1638.
11) Copias simple de la Cédula de Identidad de la causante, constante de de un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 8 del presente expediente.
12) Copias simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, constante de ocho (8) folios útiles, la cual se encuentra inserta al folio No. 8 del presente expediente.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: PAULA TORO DE SEGOVIA así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, JOSE NICASIO SEGOVIA TORO, JUVENAL ARMANDO SEGOVIA TORO, MARIA ELIZABETH SEGOVIA TORO, ANDRES ALFREDO TORO, JACINTO ENRIQUE SEGOVIA TORO, YARELIS JUSTINA SEGOVIA TORO y CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIA, y ERASMO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 6.386.525, V.- 5.119.569, v.- 12.297.697, v.- 10.097.401, V.- 8.759.321, V.- 10.097.402 V.-8.759.320 y v.- 1.994.199 respectivamente. Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAIRY BELIUSKA GONZALEZ AVILA y RICHARD SANTO ROJAS POMPA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE NICASIO SEGOVIA TORO, JUVENAL ARMANDO SEGOVIA TORO, MARIA ELIZABETH SEGOVIA TORO, ANDRES ALFREDO TORO, JACINTO ENRIQUE SEGOVIA TORO, YARELIS JUSTINA SEGOVIA TORO, CARMEN EULOGIA SEGOVIA DE ARIA, y ERASMO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 6.386.525, V.- 5.119.569, v.- 12.297.697, v.- 10.097.401, V.- 8.759.321, V.- 10.097.402 V.-8.759.320 y v.- 1.994.199 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PAULA TORO DE SEGOVIA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE NICASIO SEGOVIA TORO, JUVENAL ARMANDO SEGOVIA TORO, MARIA ELIZABETH SEGOVIA TORO, ANDRES ALFREDO TORO, JACINTO ENRIQUE SEGOVIA TORO, YARELIS JUSTINA SEGOVIA TORO , CARMEN EULOGIA y ERASMO SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 6.386.525, V.- 5.119.569, V.- 12.297.697, v.- 10.097.401, V.- 8.759.321, V.- 10.097.402, V.-8.759.320 y V.- 1.994.199 respectivamente, en su condición de Hijos y Cónyuge de la causante PAULA TORO DE SEGOVIA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.727.214 y quien falleció, en la ciudad de Guatire el 02 de Mayo de 2.015. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 134-17
FTS/MGR/Nh.-