REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 10/11/2017
207° y 158°
Vista la Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PINTO SEGURA y LUIS VICENTE ORTIZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 10.995.634 y V.- 6.924.774 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODIRGUEZ, Inpreabogado No. 95.036 solicitando de este Juzgado que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ANGEL ORTIZ PINTO, quien falleció en fecha 09 de Septiembre de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 01 de Noviembre de 2.017, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANEISY MARGARITA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.495.161, en calidad de testigo.
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.503.815 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción del causante LUIS ANGEL ORTIZ PINTO, Nº 1215, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, parroquia San Pedro, de fecha 10 de Septiembre de 2.014.
2) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS VICENTE ORTIZ ESTANGA en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No.8 del presente expediente.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINTO SEGURA en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 9 del presente expediente.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RICHAR MARTINEZ en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 10 presente expediente.
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YANEISY MARGARITA HERNANDEZ en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 11 presente expediente.
6) Original del acta de Nacimiento de LUIS ANGEL ORTIZ PINTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, parroquia San Pedro, de fecha 31 de Mayo de 1.989.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS ANGEL ORTIZ PINTO así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA PINTO SEGURA y LUIS VICENTE ORTIZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 10.995.634 y V.- 6.924.294, respectivamente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PINTO SEGURA y LUIS VICENTE ORTIZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 10.995.634, y V.-6.924.774, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL ORTIZ PINTO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PINTO SEGURA y LUIS VICEENTE ORTIZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 10.995.634 y V.-6.924.774, respectivamente, en su condición de Padres del causante LUIS ANGEL ORTIZ PINTO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.210.248 y quien falleció, en la ciudad de Caracas el 09 de Septiembre de 2.014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 161-17
FTS/MGR/Nh.-