REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 10/11/2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana SAILE LISBETH RUIZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.866.378, en representación de los ciudadanos SAILEBELYN HERNANDEZ RUIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.792.949 y V-24.205.321 respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.095, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Septiembre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Octubre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse AMERICA DE LA TRINIDAD BUCH DE SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.581, calidad de testigo.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ADOLFO JOSÉ GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.522.245, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 817, de fecha 25 de Septiembre de 2.017, del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copias simples de la cédula de identidad y del acta de Nacimiento, N° 1652, de fecha 17 de Junio de 1.987, correspondiente a la ciudadana SAILEBELYN, suscrita por la Registradora Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias simples de la cédula de identidad y del acta de Nacimiento de fecha 29 de Mayo de 1.996, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, suscrita por la Registradora Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
6) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 350, de fecha 1° de Noviembre de 1.988, de los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA y SAILE LISBETH RUIZ ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre El De Cujus y los ciudadanos: SAILE LISBETH RUIZ DE HERNANDEZ, SAILEBELYN HERNANDEZ RUIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.3786, V-18.792.949 y V-24.205.321 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AMERICA DE LA TRINIDAD BUCH DE SILVA y ADOLFO JOSÉ GARCÍA ARIAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SAILE LISBETH RUIZ DE HERNANDEZ, SAILEBELYN HERNANDEZ RUIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.3786, V-18.792.949 y V-24.205.321 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS HERNANDEZ AVILA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.901.906 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2.017; a los ciudadanos SAILE LISBETH RUIZ DE HERNANDEZ, SAILEBELYN HERNANDEZ RUIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.3786, V-18.792.949 y V-24.205.321 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 184-17.-
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