REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 10/11/2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana BERTA ELENA PALACIOS DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NrosV-3.120.312, asistida por la abogada MARYURY MARVIS MACHADO GONZÀLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.773, mediante la cual solicita sean declararos a ella y a los ciudadanos OMAIRA MIJARES DE MIJARES, ANTONIO JOSÈ MIJARES PALACIOS, JOSÈ GREGORIO MIJARES PALACIOS y GUIBER ELENA MIJARES PALACIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ANTONIO MIJARES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Agosto de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 03 de Noviembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YOMAIRA MARGARITA DÌAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.7557, calidad de testigo.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YORMARI HERNÀNDEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.448.224, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 689, de fecha 07 de Agosto de 2.017, del ciudadano ANTONIO MIJARES, suscrita por DJAMILA MACIAS SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Matrimonio, de fecha 20 de Diciembre de 1.977, de los ciudadanos ANTONIO MIJARES y BERTA ELENA PALACIOS BLANCO, suscrita por el Alcalde del Municipio Ribas, Distrito Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 52, de fecha 05 de Abril de 1.960, de la ciudadana OMAIRA, suscrita por el Secretario de la Alcaldía del Municipio Ribas, Distrito Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 121, Folio 63, de fecha 18 de Noviembre de 1.968, del ciudadano ANTONIO JOSÈ, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 64, Folio 34, de fecha 11 de Mayo de 1.970, del ciudadano JOSÈ GREGORIO, suscrita por la Dra. CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, Comisionada del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) simple del Acta de Nacimiento N° 107, Folio 55, de fecha 13 de Septiembre de 1.971, de la ciudadana GUIBER ELENA, suscrita por el Alcalde del Municipio Ribas, Distrito Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
8) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO MIJARES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: BERTA ELENA PALACIOS DE MIJARES, OMAIRA MIJARES DE MIJARES, ANTONIO JOSÈ MIJARES PALACIOS, JOSÈ GREGORIO MIJARES PALACIOS y GUIBER ELENA MIJARES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.120.312, V-5.529.325, V-8.760.326, V-10.091.858 y V-10.099.176 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 07 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YOMAIRA MARGARITA DÌAZ TORREALBA y YORMARI HERNÀNDEZ CORTEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: BERTA ELENA PALACIOS DE MIJARES, OMAIRA MIJARES DE MIJARES, ANTONIO JOSÈ MIJARES PALACIOS, JOSÈ GREGORIO MIJARES PALACIOS y GUIBER ELENA MIJARES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.120.312, V-5.529.325, V-8.760.326, V-10.091.858 y V-10.099.176 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MIJARES, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO MIJARES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.711.750 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2.017; a los ciudadanos BERTA ELENA PALACIOS DE MIJARES, OMAIRA MIJARES DE MIJARES, ANTONIO JOSÈ MIJARES PALACIOS, JOSÈ GREGORIO MIJARES PALACIOS y GUIBER ELENA MIJARES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.120.312, V-5.529.325, V-8.760.326, V-10.091.858 y V-10.099.176 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 187-17.-
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