REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JAIME GARCIA RENGEL, FABIOLA C. BOCARANDA y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.821, 35.856 y 36.481, respectivamente.-
DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.268.236.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXP: 4523-15.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 2017, por el ciudadano JAIME GARCIA RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de los cánones de arrendamiento, que según alega el apoderado debe la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, por el inmueble ubicado en el Parque Residencial Canaima II, casa Nro. 2S-06.-
En fecha 19 de Noviembre de 2015, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada para que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, procedió a consignar compulsa, en virtud de no haber podido citar a la parte demandada.-
En fecha 17 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles de citación.-
En fecha 19 de Febrero de 2016, este Tribunal procedió a librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 03 de Marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de citación.-
En fecha 15 de Marzo de 2016, la secretaria de este Tribunal, Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó expresa constancia de haberse cumplido con los requerimientos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó cartel de citación debidamente publicado en los diarios “ULTIMA NOTICIAS” y “LA VOZ”.-
En fecha 17 de Junio de 2017, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 25 de Junio de 2017, se procedió a designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado LUIS OSCAR SOSA, quien en fecha 28 de Septiembre de 2017, acepto el cargo.-
En fecha 19 de Octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 24 de Octubre de 2017, se libró compulsa al Defensor Ad-Litem designado.-
En fecha 09 de Noviembre de 2015, compareció por ante Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, - quien según su decir la demandada canceló todo lo adeudado - desistió del presente procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el abogado JAIME GARCIA RENGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Poder cursante al folio 11 del presente expediente, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-/EXP: 4523-15.-
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