REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 17/11/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano DIEGO RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.752.446, asistido por la abogada EDYMER BEATRIZ FARÍAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.277, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA y PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.815.248 y V-4.854.784 respectivamente, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA y PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Octubre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER FARÍAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.647.250, calidad de testigo.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JAVIER EDUARDO FERNANDEZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.409.737, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Poder Especial otorgado por la ciudadana LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA a la ciudadana EDYMER BEATRIZ FARÍAS MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.277, de fecha 23 de Febrero de 2017, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 53, Folios 159 hasta 163, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 3155, de fecha 29 de Noviembre de 1983, correspondiente a la ciudadana LAURA BEATRIZ, suscrita por SHIRLEY DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1239, de fecha 09 de Julio de 1987, correspondiente al ciudadano DIEGO RAFAEL, suscrita por SHIRLEY DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Defunción N° 047, de fecha 07 de Febrero de 2.016, de la ciudadana AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electora del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 836, de fecha 10 de Diciembre de 1.982, de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ y AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, suscrita por el Registro Principal de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en tres (02) folios útiles.
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: DIEGO RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA y PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero y la segunda solteros y el tercero casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.752.446, V-16.815.248 y V-4.854.784 respectivamente, hijos y esposo de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 13 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FARÍAS MENDOZA y JAVIER EDUARDO FERNANDEZ FARÍAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DIEGO RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA y PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero y la segunda solteros y el tercero casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.752.446, V-16.815.248 y V-4.854.784 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, antes identificada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ROSA ESCORCHA TOVAR, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.310 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Febrero de 2.016; a los ciudadanos DIEGO RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, LAURA BEATRIZ PÉREZ ESCORCHA y PEDRO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero y la segunda solteros y el tercero casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.752.446, V-16.815.248 y V-4.854.784 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 156-17.-