REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,21/11/2017
207º y 158º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana SIBRIANA NOEMI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.814.810, asistida por la abogada LEYDA GUTIÉRREZ MIRABAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.757, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en Barrio Zumba, Parte Alta, Calle El Rayao, marcado con el Nº 43-B, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA REGINA CHACÓN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.552.398, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVESTRA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.300.619, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal correspondiente a la solicitante, folio 5.
2. Copias de las Cédula de Identidad de los testigos, folio 6.
3. Original de comunicación identificada UC/2016-007, de fecha 18 de enero de 2016, emanada de la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Un plano correspondiente a las bienhechurías, emitido por el Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Batalla de los Tamaríndales, Guarenas, Estado Miranda, de fecha 04 de julio de 2017, mediante la cual hace constar que la ciudadana SIBRIANA NOHEMI RAMOS, habita en esa comunidad desde hace 38 años.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de noviembre de 2017, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos MARÍA REGINA CHACÓN GUERRERO y SILVESTRA LARES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SIBRIANA NOEMI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.814.810. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicada en el Barrio Zumba, Parte Alta, Calle El Rayao, marcado con el Nº 43-B, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del INTI, en una línea formada de 5 segmentos: 1) de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 Mts), 2) de cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts), 3) de nueve metros con catorce centímetros (9,14 Mts), 4) de siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts), 5) de tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts); SUR: En una línea recta de veinte metros con ochenta y seis centímetros (20,86 Mts) que es su frente; ESTE: En una línea recta de veintidós metros con sesenta y cuatro centímetros (22,64 Mts) con casa que es o fue del ciudadano Armando García; y OESTE: En una línea formada de 2 segmentos: 1) de seis metros con doce centímetros (6,12 Mts), 2) de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts), con vereda y casa que es o fue del ciudadano Jonathan García. Dicha bienhechuría tiene una superficie total de construcción de, 125,55 MTS2 y un anexo de 6,41 metros, a favor de la ciudadana SIBRIANA NOEMI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.814.810. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 192-17.