REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE 27/11/2017
Años: 207º y 158º.-

ACTA DE AUDENCIA ORAL Y PÚBLICA.
DEMANDANTE: INVERSIONES VILLA HEROICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio 1986, bajo el No. 44, tomo 66A-Pro, representado por el ciudadano JOSE VITAL CORREIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.387.881.- APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.163 y 56.277, en su orden
DEMANDADA: ELECTROAUTO PACAIRIGUA, C.A. inscrita ante el Registro Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 2006, bajo el No. 8, tomo 46-A y última asamblea fue protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 14 de Octubre de 2014, bajo el No. 145, tomo 143-A-Sdo, representado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.008.126.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIM GUERRERO BRACHO, ROBERTO DYER GUARISMA y LUIS SOSA RUIZ, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.460, 39.700 y 28.605, respectivamente MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
EXPEDIENTE: 4742-16.-

En horas de despacho de día de hoy martes, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA que contrae el ultimo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijada por este Tribunal, anunciado dicho acto a la puerta de esta Dependencia Judicial por el Alguacil del mismo. En este estado, estando constituido el Tribunal y presente la Jueza Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, y la secretaria Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON. Acto seguido la Jueza apertura el acto y deja constancia que comparecieron la ciudadana LUISA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA HEROICA, C.A, igualmente compareció el ciudadano OMAR ENRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.008.126, en su carácter de director de la sociedad mercantil ELECTROAUTO PACAIRIGUA, C.A. quien a su vez se encuentra asistido de la ciudadana GRELIN MIJARES GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.170
Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto. Seguidamente la ciudadana GRELIN MIJARES GUILLEN abogada asistente de la parte demandada quien expone:” En ánimos de un concilio solicitamos a la parte actora conceder al representante legal de la sociedad mercantil ELECTROAUTO PACAIRIGUA ciudadano OMAR ENRIQUE CARREÑO hasta el miércoles 31 de Enero de 2018 para la entrega del respectiva local objeto del litigio, asumiendo que los daños y perjuicios serian compensando con el procedimiento de consignación por ante este mismo Tribunal con el Numero de expediente 734 nomenclatura interna de este Juzgado, en el cual se encuentra hasta la fecha consignada la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 184.000,00) hasta al mes de Septiembre de 2017, comprometiéndonos a consignar en el referido expediente los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017 y Enero de 2018. Es todo.” Concluida las exposiciones de la parte demandante, se le otorga el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LUISA LOPEZ QUIJADA quien expone: “ En este estado y ante la oferta de autocomposición procesal realizada por la contraria y en aras de reciprocas concesiones, toda vez que en este procedimiento ya se encuentra definitivamente firme la cuestión prejudicial en donde el Tribunal de alzada determino que el contrato de arrendamiento objeto fundamental de la presente demanda se encontraba a tiempo determinado y siendo que de la fijación de los hechos para la presente audiencia el único objetivo a probar era la determinación o indeterminación del contrato por lo que el thema decidedum, se encuentra resuelto es por lo que con el ánimos de poner fin al litigio acepto la oferta de entrega material de inmueble para la fecha 31 de Enero de 2018, así como también acepto compensar los daños y perjuicios demandado por una suma equivalente a la que la parte contraria ha consignado en el expediente cursando en este Tribunal, por lo que solicito al despacho homologar dicho acuerdo al que estamos llegando las partes como un mecanismo de autocomposición procesal y otorgarle el carácter de cosa juzgada formal y material a los fines de que le mismo funja sus efectos de sentencia definitivamente firma pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. En este estado, vista la oferta realizada por la parte demandada y la aceptación por parte de la representación judicial de la parte actora y la solicitud de homologación mediante la figura de autocomposición procesal en esta audiencia de Oral y Pública. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere la referida transacción, a los fines de determinar si el Acuerdo se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de haberse verificado en esta audiencia los puntos sobre los cuales versa, se pudo constatar que está investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no es contrario a derecho ni contiene desmedro alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación arrendaticia, en virtud de esto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo anteriormente referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

Abg. LUISA LOPEZ QUIJADA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE

OMAR ENRIQUE CARREÑO y GRELIN MIJARES GUILLEN


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. 4742-16