REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____________________________
206° y 157°
Por escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2.017, por los ciudadanos: MANUEL LIÑARES REGUEIRO y AVELINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.379.824 y V.- 6.979.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYELA ROSAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 100.514, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 24 de Octubre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No. 285 la cual se encuentra inserta al presente expediente en el folio número diez (10.-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Terrazas de San Pedro, edificio 4, piso 1, apto. 1-1, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Manuel Alejandro Liñares Domínguez de 23 años y Ariana Michelle Liñares Domínguez de 20 años.
Que su relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 28 de agosto de 2.010 su vida conyugal quedó interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vinculo marital y hasta la fecha no tienen intensión de reanudarlas toda vez que viven en hogares diferentes y tienen intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido entre ellos, una ruptura prolongada de hecho por más de seis (6) años, acudiendo en solicitar según lo establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, el divorcio entre ellos.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Octubre de 2.017, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 03 de Noviembre de 2.017.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Instrumento Poder conferido a las Abogadas Mayela Rosas y Crismar Ayala Inpreabogado Nos. 100.514 y 81.926 respectivamente, por la ciudadana AVELINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda.
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 65 de fecha 24 de octubre de 2.003, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador de Caracas, el 24 de Febrero del 2.011.-
3. Acta de Nacimiento Nº 285 de fecha 30 de Junio de 2.003, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal.-
4. Acta de Nacimiento Nº 1324 de fecha 8 de Febrero de 2.007 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Federal.
5. Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, de los ciudadanos Manuel Alejandro Liñares Domínguez y Ariana Michelle Liñares Domínguez.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MANUEL LIÑARES REGUEIRO y AVELINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL LIÑARES REGUEIRO y AVELINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.379.824 y V.- 6.979.947, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24 de Octubre de 2.003 por ante la primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No. 65.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, 21 de Noviembre de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUARÉZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDÓN
En la misma fecha se libraron oficios Nros. __________ y ___________ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.
Exp: 4926-17