REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23/11/2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos CRISTINA ECHENIQUE, YELEIDA JOSEFINA PACHECO ECHENIQUE y ESTOMIN ENRIQUE FUENTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.980.467, V-15.374.533 y V-22.038.918 respectivamente, asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (I.N.T.U), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Octubre de 2.017, este Tribunal insta a los solicitantes a que consignen el documento de autorización para construir otorgado por el INAVI, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del Titulo Supletorio.
El día 10 de Noviembre de 2.017, la ciudadana CRISTINA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N°V-3.980.467, consigna la Autorización por parte del INTU, para la construcción de las bienhechurías.-
El día 10 de Noviembre de 2.017, la ciudadana CRISTINA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N°V-3.980.467, consigna diligencia desistiendo de un testigo y promoviendo otro.-
El día 14 de Noviembre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA ROJAS DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.380.761, en calidad de testigo.-
El día 21 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO JOSÉ DORTA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.763.892, en calidad de testigo.-
El día 21 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE PALACIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.749.908, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédulas de identidad y del Rif de los solicitantes, en seis (06) folios útiles.-
2 Original de Oficio Nro.UC/2016-030-A, de fecha 26 de Enero de 2.016, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, autorizando al ciudadano ESTOMIN ENRIQUE FUENTES GARCÍA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Originales de Planos de construcción emitido por la Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obra, Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original de la Cedula Catastral emitida por la Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda
5 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
6 Originales de las constancias de residencias de los solicitantes emitido por el Consejo Comunal Las Marielas de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, constante de tres (03) folios útiles.-
7 Original de la Autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I. N. T. U.)
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 21 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN CECILIA ROJAS DE SALDIVIA, JULIO JOSÉ DORTA DAVILA y CARLOS ENRIQUE PALACIOS PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CRISTINA ECHENIQUE, YELEIDA JOSEFINA PACHECO ECHENIQUE y ESTOMIN ENRIQUE FUENTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.980.467, V-15.374.533 y V-22.038.918 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Ruíz Pineda, calle Borys Saavedra, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts) con calle Borys Saavedra (que es su frente); SUR: En una línea recta de catorce metros con cero centímetros (14,00 Mts) con canal pluvial; ESTE: En una línea recta de ocho metros con cero centímetros (8,00 Mts) con terreno de I. N. A. V. I.; y OESTE: En una línea recta de siete metros con cero centímetros (7,00 Mts) con terreno del I. N. A. V. I. Con una superficie de construcción de 186.22 Mts2, a favor de los ciudadanos: CRISTINA ECHENIQUE, YELEIDA JOSEFINA PACHECO ECHENIQUE y ESTOMIN ENRIQUE FUENTES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.980.467, V-15.374.533 y V-22.038.918 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 158-16.-
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