REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: DAVID ENRIQUE SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.917.553.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: TOMAS ERNESTO YSTURIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.390 endosatario en procuración de una letra de cambio.-
DEMANDADO: ALEXIS RAMON AREVALO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.286.939.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.-
EXPEDIENTE Nro. 4629-16
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 13 de Abril de 2016, por el ciudadano TOMAS ERNESTO YSTURIZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DAVID ENRIQUE SOLORZANO BOLIVAR, quien es beneficiario de una letra de cambio aceptada por el ciudadano ALEXIS RAMON AREVALO VELASQUEZ por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00).-
En fecha 20 de Abril de 2016, compareció el apoderado actor consignando los recaudos fundamentales para la respectiva admisión.-
En fecha 9 de Mayo de 2016, se Admitió la Demanda, y se ordeno la Intimación de la parte demandada.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, comparece el apoderado actor consignando fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación.-
Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 16 de Mayo de 2016, no ha habido actuaciones de las partes involucradas en el presente asunto y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así pues, tenemos que luego de la última actuación de la parte actora en fecha 16 de Mayo de 2016, no ha habido actuación alguna de las partes, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que la presente solicitud no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 16 de Mayo de 2017. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por DAVID ENRIQUE SOLORZANO BOLIVAR contra ALEXIS RAMON AREVALO VELASQUEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire Veintitrés (23) de Noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey
EXP. 4629-16