REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23/11/2017
207° y 158°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 17 de mayo de 2016, presentado por los ciudadanos CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS y HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.617.967 y V-17.688.143, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BLANCA EMILIMAR POLANCO TORREALBA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.828, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil el 03 de octubre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Islas, Edificio Esparqui, piso 4, apartamento 04-02, Sector La Villa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que solamente adquirieron un bien inmueble.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS y HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 07 de julio de 2017, compareció el ciudadano CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS, asistido por la abogada BLANCA EMILIMAR POLANCO TORREALBA, quien mediante escrito solicitó se decretara la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación, desde la fecha que se decretó de la separación de cuerpos y bienes.
El 12 de julio de 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, para que compareciera y manifestara lo que tuviera ha bien, en cuanto a lo expresado por el ciudadano CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS, el 07 de julio del referido año y se libró la respectiva boleta de notificación.
El 20 de noviembre de 2017, compareció la abogada BLANCA POLANCO, antes identificada, quien mediante diligencia actuó en representación de la ciudadana HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, y manifestó que ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos en la que no hubo ni habrá reconciliación alguna, por lo que solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; igualmente, consignó copia a efecto videndi de Poder Especial otorgado por su representada ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador, el treinta (30) de agosto de 2017, en el cual la ciudadana HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos decretada por este Juzgado.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS y HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos CARLOS BEREMIS CORALES RÍOS y HERLYN ALEXANDRA GONZÁLEZ TORREALBA, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.617.967 y V-17.688.143, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 03 de agosto de 2012, ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según Acta de matrimonio N° 44.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


FTS/MG/fm.
Exp. N° 4653-16.-