REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 03/11/2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MARCO ANTONIO RIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.371.323, abogado en ejerció e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°71.267, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES DASIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Inscrita bajo el N° 27, Tomo 47-A-Sdo; de fecha 29 de Abril de 1.992, quien solicito de este Juzgado que se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 14 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS ALFREDO GUZMAN PEDRAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.401.929, en calidad de testigo.-
El día 24 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAMS ANTONIO LÓPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.838, en calidad de testigo.-
El día 24 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAUL ALEXIS GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.488.101, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Poder Especial otorgado por el ciudadano MANUEL DA SILVA ROCHA, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO RIOS BARRIOS, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo 54, de fecha 16 de Marzo de 2.017
2 Copia simple del Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de la empresa INVERSIONES DASIMA, C. A., Inscrita bajo el N° 27, Tomo 47-A.Sdo., de fecha 29 de Abril de 1.992.
3 Registro Único de Información Fiscal (RIF) de Inversiones Dasima, C: A.
4 Original del Certificado de Solvencia y la Ficha Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en siete (07) folios útiles.-
5 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de Septiembre de 1.997, inscrito bajo el N° 4, Tomo 24, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Plano de la Parcela de terreno, en un folio útil.-
7 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ALFREDO GUZMAN PEDRAZ, WILLIAMS ANTONIO LÓPEZ MARCANO y RAUL ALEXIS GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa INVERSIONES DASIMA C. A. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Hacienda Las Flores, carretera El Márquez, sector Las Barrancas, N° A-52-5, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos de integración: NORTE: Con Ochenta y un metros lineales (81 mts); SUR: Con ochenta y siete metros lineales (87 mts); ESTE: Con treinta metros lineales con treinta centímetros (30,30 mts) y OESTE: Con veintinueve metros lineales con ochenta centímetros (29,80 mts). Con una superficie de construcción de 165,88 Mts2, a favor de la empresa INVERSIONES DESIMA, C. A. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 117-17.-