REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03/11/2017
206º y 158º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: SONIA BERMUDEZ DE PORTO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.321.126, debidamente asistida por la abogada REYNA E. PORTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.084, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, Ubicado en: Carretera Nacional Petare-Guarenas, Sector La Comunidad de la Ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 01 de Noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MADELIN VANESSA ESPINOSA OSPINO, ORLANDO DE JESUS BERNUDEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.595.190, V-6.223.031 y V-11.918.782, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.33, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 12 de Septiembre de 2006,.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de identidad, correspondiente a la solicitante.-
3. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de Noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MADELIN VANESSA ESPINOSA OSPINO, ORLANDO DE JESUS BERNUDEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.595.190, V-6.223.031 y V-11.918.782, respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SONIA BERMUDEZ DE PORTO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.321.126.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Petare-Guarenas, Sector La Comunidad de la Ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con el río Guarenas, en una línea recta de 25 Mts2; SUR: Con Carretera Nacional Petare-Guarenas (su frente) en una línea recta de 17,30 Mts2; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano José Antonio Porto Bermúdez en una línea recta de 26,16 Mts2 y OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Maria del Carmen Porto Bermúdez, en una línea recta de 26,16 Mts2.- Con una superficie aproximada de 546,88 Mts2 y de construcción 120,32 Mts2, a favor de la ciudadana SONIA BERMUDEZ DE PORTO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.321.126.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 136-17.-