REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 07/11/2017
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 02 de Noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano JOSE ALCIDES ALBORNOZ MORA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.J.A.B 3000, C.A., debidamente asistido por la abogada EUDELYS JOSEFINA LOPEZ, parte demandada y JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual realizan Transacción Judicial y solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de decidir observa:
“Artículo 525: La partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el termino de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.” (Negrillas del Tribunal).-
En consecuencia de la norma antes transcrita, este Juzgado le imparte su homologación en los mismos términos en que fue suscrito. Así mismo por cuanto se evidencia que no existen más diligencias que practicar o proveer, se da por terminado y en consecuencia se ordena su archivo definitivo ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Exp: 4853-17
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