REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 8/11/2017
206º y 158º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ERMOLA GONZÁLEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.988, asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSÉ CHURIÓN DALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.966, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle Principal Alto de La Luisa, Sector Las Luisas, Casa Nº 22-01, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a que reformara el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, a los fines que indicara correctamente los linderos Norte, Oeste y Este.
El 24 de octubre de 2017, compareció la solicitante asistida por el abogado JACINTO JOSÉ CHURIÓN DALO, antes identificado, quien consignó nuevo escrito subsanando lo indicado por el Tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUSMARI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.986, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL MARLENIS SEGOVIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.646.373, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 4.
2. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a las testigos, folios 5 y 6.
3. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías (Croquis para Título Supletorio), emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, en la cual fue publicada la Resolución de fecha 20 de mayo de 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de noviembre de 2017, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos LUSMARI MUÑOZ e ISABEL MARLENIS SEGOVIA REYES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ERMOLA GONZÁLEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.988. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal Alto de La Luisa, Sector Las Luisas, Casa Nº 22-01, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal de Alto de La Luisa, el cual comprende los siguientes segmentos: 2,15, 8,48 y 10,54 metros; SUR: Con Pedro Santaella, en 21,45 metros; ESTE: Con Margarita Sánchez, en 3,00 y 10,20 metros; y OESTE: Con Almenio Aponte, en 6,35 y 6,80 metros. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 294,89 MTS2, a favor de la ciudadana CARMEN ERMOLA GONZÁLEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.988. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 168-17.