REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guatire, 09/11/2017
207º y 158°

I

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ELSA MARGARITA REYES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.119.596, asistida por la abogada SAIDA BLANCO RAMONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.297, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse CESAR EDUARDO CARRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.899, en calidad de testigo.-
El día 06 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX EDUARDO CASTRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.965, en calidad de testigo.-
El día 06 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDILBERTO VARGAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.544.615, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitantes en un (01) folio útil.-
2 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2.016, inscrito bajo el Número 2013.1870, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.11321.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Planos de Construcción de las Bienhechurías, en tres (03) folios útiles.-
5 Original de las Fichas Catastral emitidas por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en dos (02) folios útiles.-
6 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CESAR EDUARDO CARRERA, FELIX EDUARDO CASTRO BLANCO y EDILBERTO VARGAS MEJIAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELSA MARGARITA REYES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.119.596. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Atlántida 2, lote B, Residencial, calle Ribas, casa N° 72-28, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la citada calle Atlántida 2; SUR: Con terreno propiedad de la Sucesión de Julio Evaristo Reyes y de la Sucesión de Juana Mogollón de Reyes; ESTE: Con casa propiedad de Francisca Almeida de González y OESTE: Con casa propiedad de Luisa Amelia Reyes Mogollón. Con una superficie de construcción de 60,00 Mts2, a favor de la ciudadana: ELSA MARGARITA REYES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.119.596. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 173-17.-