REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 09 de noviembre 2.017
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.089.466 asistido por el abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.358, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en la Avenida Principal de Valle Arriba, Conjunto Residencial Valle Encantado, calle A, parcela No R-58 al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 25 de Octubre de 2.017, compareció el ciudadano ELAUTERIO BELLORIN VARGAS asistido de abogado y consigno los recaudos de ley, así mismo el referido ciudadano otorgo poder Apud acta al abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.358.
En fecha 27 de Octubre de 2.017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 06 de Octubre de 2.017, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse GLADYS NOEMI CHESMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.150.945, MARYELI DANIELA GUERRA DELCINE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.623.750, y NOHELY EMIRA MENDOZA CHESMAN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.955.967 quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana GLADYS CHESMAN, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Cedula de Identidad del ciudadano ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de Cedulas de Identidad de los ciudadanos GLADYS NOEMI CHESMAN, MARYELI DANIELA GUERRA DELCINA y NOHELY EMIRA MENDOZA CHESMAN, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de carta de residencia emitida por el Concejo Comunal Valle Encantado, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia certificada de Documento de Cesión y Traspaso de terreno de la Asociación Civil Unidos Venceremos “UNIVEN” al ciudadano ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en Fecha 20 de junio de 2.017, bajo el No. 2017.417, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.18511. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Plano de Vivienda Unifamiliar expedido por el Proyectista Civil Rafael E. Graterol, C.I.: 8.762.570, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas GLADYS NOEMI CHESMAN, MARYELI DANIELA GUERRA DELCINA y NOHELY EMIRA MENDOZA CHESMAN quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano: ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.089.466. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de situado en la Avenida principal de Valle Arriba, Conjunto Residencial Valle encantado, Calla A, parcela de Terreno distinguida con el Nº R-58, al final de una franja de terreno al sur del conjunto Los Bucares, avenida colector 8 de la urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUATRO punto con CUATRO METROS CUADRADOS (104,04M2) , con los siguientes linderos: NORTE: con Parcela VT-1; SUR: con Calle A; ESTE: con parcela Nº R-56; y OESTE: con Parcela VT-1 A favor del ciudadano: ELAUTERIO BELLORIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.089.466. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.