JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (21/11/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
PARTE SOLICITANTE: José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.191.981, domiciliado en la Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.
PARTE OPOSITORA: Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimo Acero Márquez, Julitza del Mar Acero Márquez, Blanca Yanires Acero Márquez, Gilbert Antonio Acero Márquez y Yhoani Acero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.577.126, V.-12.227.307, V.-13.350.359, V.-13.350.164, V.-16.125.399, V.-13.350.357, V.-16.125.396 y V.-17.848.153, respectivamente, domiciliados en la Hacienda La Trinidad, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE OPOSITORA: Abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 con carrera 4, Centro Profesional “José León Rojas Chaparro”, N° 4/28, Oficina N° 07, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
MOTIVO: Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SENTENCIA: Oposición a la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio).
BREVE RESEÑA PROCESAL
Mediante escrito junto anexos presentado en fecha 14/08/2017, por el ciudadano José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.191.981, domiciliado en la Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, solicitó Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre una serie de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira (folios 1 al 7). Mediante auto dictado en fecha 20/09/2017, esta Instancia Agraria admitió la presente solicitud, acordando inspección judicial por auto separado y asimismo la declaración testimonial de José Augusto Moreno Zambrano y Juan Amenodoro Flores Roa, al tercer día de despacho siguiente (folio 8). En fecha 25/09/2017, se declaró desierto el acto de declaración testimonial (folio 9). Mediante diligencia suscrita en fecha 25/09/2017, por el ciudadano José Gustavo Márquez asistido por el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales (folio 10). Mediante auto de fecha 28/09/2017, se fijó nueva oportunidad para evacuar las testimoniales en la presente solicitud (folio 11). Consta en actas de fecha 03/10/2017, la evacuación testimonial de los ciudadanos José Augusto Moreno Zambrano y Juan Amenodoro Flores (folio 12 y vlto). Mediante auto dictado en fecha 03/10/2017, se fijó el traslado del Tribunal para la práctica de Inspección Judicial (folio 13). Mediante escrito consignado junto anexos en fecha 04/10/2017, por los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimo Acero Márquez, Julitza del Mar Acero Márquez, Blanca Yanires Acero Márquez, Gilbert Antonio Acero Márquez y Yhoani Acero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.577.126, V.-12.227.307, V.-13.350.359, V.-13.350.164, V.-16.125.399, V.-13.350.357, V.-16.125.396 y V.-17.848.153, respectivamente, domiciliados en la Hacienda La Trinidad, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, se hizo oposición a la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Título Supletorio), motivados a que es falso que José Gustavo Márquez haya construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las mejoras descritas en su escrito de solicitud, ya que el terreno objeto forma parte de la Hacienda Trinidad, la cual forma parte del patrimonio del Estado venezolano, y asimismo rechazando todo lo explanado por él en dicho escrito (folios 14 al 82). Mediante auto dictado en fecha 09/10/2017, esta Instancia Agraria abrió incidencia, en virtud de la oposición presentada, ordenando a la parte solicitante a contestar la incidencia presentada, al primer (1) día de despacho siguiente al de hoy, luego de cumplido dicho lapso se abrirá la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes presenten las pruebas que convengan a sus derechos (folio 83). Mediante escrito consignado en fecha 10/10/2017, por el ciudadano José Gustavo Márquez, en su carácter de solicitante, asistido por el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, dio contestación a la incidencia presentada en virtud de la oposición hecha por los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimo Acero Márquez, Julitza del Mar Acero Márquez, Blanca Yanires Acero Márquez, Gilbert Antonio Acero Márquez y Yhoani Acero Márquez; rechazando, negando y contradiciendo todos los alegatos hechos por la parte opositora, ya que señala que José Gustavo Márquez es quien a su único y propio peculio a fomentado las mejoras descritas en el escrito de solicitud y también es él único quien ha realizado labores agrícolas en el lote de terreno objeto, manifestándolo así a través del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado al aquí solicitante (folios 84 y 85). En la misma fecha la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte opositora, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando las ya promovidas en el escrito de oposición y asimismo promoviendo testimoniales (folios 86 al 90). Mediante auto dictado en fecha 11/10/2017, esta Instancia Agraria agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte opositora en la presente solicitud, acordando declaraciones testimoniales al 3° y 4° día de despacho siguiente (folio 91). En fecha 13/10/2017, el ciudadano José Gustavo Márquez, asistido por el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, presentó escrito de promoción de pruebas de incidencia. Mediante auto dictado en la misma fecha se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante, acordando declaraciones testimoniales al 5° y 7° día de despacho siguiente. En la misma oportunidad se dictó auto mediante el cual se difirió la declaración testimonial de los ciudadanos Alejandrina Durán Marquina y Dennis Carlos Johan Galviz Mojica (folios 92 al 102). En fecha 17/10/2017, el ciudadano José Gustavo Márquez, asistido por el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, presentó escrito de promoción de pruebas de incidencia. En la misma fecha se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante. Asimismo el ciudadano José Gustavo Márquez confirió poder apud-acta al abogado Wilmer Evencio Mora Contreras. Por auto dictado en la misma fecha se acordó tener al abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, como apoderado judicial del solicitante ciudadano José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V:-10.191.981 (folios 103 al 143). Consta en actas de fecha 18/10/2017, la declaración testimonial de los ciudadanos Azael Segundo Guerrero Hevia y Víctor Julio Durán Delgado, asimismo se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano José Gregorio Fernández Guerrero (folios 144 al 146). En fecha 19/10/2017, la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, en su condición de apoderada judicial de la parte opositora, presentó escrito de tacha de testigo (folio 147 y 148). En fecha 20/10/2017, el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas de incidencia (folios 149 al 210). Consta en actas de fecha 23/10/2017, declaración testimonial de los ciudadanos José Augusto Moreno Zambrano y Juan Amenodoro Flores Roa, y asimismo se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Blanca Estela Márquez. En la misma oportunidad se fijó oficiosamente Inspección Judicial en el predio objeto de solicitud (folios 211 al 216). Mediante auto dictado en fecha 24/10/2017, se fijó un término de (8) días de despacho más, para la evacuación de las testimoniales faltantes, igualmente se fijó día y hora para la práctica de inspección judicial. Igualmente se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras – INTI, para que informe si alguno de los opositores tiene alguna tramitación de otorgamiento de instrumento por ante ese ente. En la misma fecha se libró oficio a la ORT (folios 217 y 218). Consta en actas de fecha 25/10/2017, la declaración testimonial de las ciudadanas Marydee García y Gladys Valencia, promovidas por la parte solicitante. Por auto dictado en la misma fecha se difirió la inspección judicial para el día 30/10/2017, a las dos de la tarde (02:00 p. m) (folios 219 al 223). En fecha 30/10/2017, la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folios 225 al 227). Mediante diligencia de fecha 30/10/2017, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia que el oficio N° 708 dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, fue recibido por la ciudadana Greisi Valerio, funcionaria de ese organismos. ( Folios 228 y 229). Mediante acta de fecha 31/10/2017, se dejó constancia de la inspección practicada in situ. ( Folios 230 al 237). Mediante auto dictado en fecha 31/10/2017, en cuanto al primer particular, negó la admisión de la prueba de informes de informes promovida por la parte opositora; y en cuanto al segundo particular, no se hizo ningún pronunciamiento. ( Folio 238). Mediante auto dictado en fecha 02/11/2017, se fijó el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Nubia Morales, Lucio Tarazona y Ricardina Guevara, en su orden, para ratificar en contenido y firma la documental marcada “F”. ( Folio 239). Mediante acta de fecha 03/11/2017, se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana Nubia Morales. ( Folio 240). Mediante acta de fecha 03/11/2017, tuvo lugar la declaración testimonial del ciudadano Lucio José Tarazona. (Folio 241). Mediante acta dictada en fecha 03/11/2017, se declaró desierta la testimonial acordada a la ciudadana Ricardina Guevara. (Folio 242). Mediante auto dictado en fecha 03/11/2017, se agregó a los autos el oficio N° ORT-TACH-N° 17/0191 de fecha 01/11/2017, procedente del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. (Folios 243 al 246). Mediante auto dictado en fecha 03/11/2017, se acordó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, ratificando lo solicitado mediante oficio N° 708 de fecha 24/10/2017. (Folio 247). Mediante diligencia de fecha 06/11/2017, suscrita por el alguacil del Tribunal, hizo constar que el oficio N° 735, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. (Folio 248). Mediante diligencia suscrita en fecha 06/11/2017, por el abogado Wilmer Mora Contreras, con el carácter de autos, solicitó copias certificadas. (Folio 249). Mediante diligencia suscrita en fecha 07/11/2017, por la abogada Teresa Peñaloza, con el carácter de autos, solicitó copias certificadas.- Mediante auto dictado en fecha 08/11/2017, siendo la prueba oficiosa de informes ordenada por auto de fecha 24/10/ 2017 (folio 21) dirigida a la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, según oficio N° 708, y ratificada mediante oficio N° 735 de fecha 03/11/2017 (vuelto del folio 246), prueba fundamental para decidir la referida la incidencia, el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo. ( Folio 250). Mediante auto dictado en fecha 09/11/2017, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante. ( Folio 251). Mediante auto dictado en fecha 09/11/2017, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la representante judicial de la parte opositora. ( Folio 252). Mediante diligencia suscrita en fecha 15/11/2017, por la abogada Teresa Peñaloza, con el carácter de autos, solicito copias certificadas. ( Folio 254). Mediante auto dictado en fecha 20/11/2017, esta Instancia Agraria agregó a los autos, el oficio N° ORT-TACH-N° 17/0197 de fecha 03/11/2017, procedente del Instituto Nacional de Tierras-Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, constante de diez ( 10) folios útiles.- No hay más actuaciones que relatar.
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…).
Igualmente el Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Artículo 197 en su ordinal 15º : Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; siempre que las partes sean sujetos particulares. Así las cosas, destaca que en el presente asunto, el solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre unas “ mejoras sobre el predio denominado El Tranquero, sector Playa Rica, Parroquia Capital, Municipio Junín, estado Táchira, consistentes en remodelaciones en mejorar la casa de paredes apisonadas, techo de teja y piso de ladrillo, una habitación, un baño, cocina, portón de entrada principal de hierro con su respectivo candado para seguridad, dos (02) tanques para 500 litros de agua para el sistema de riegos construidos en ladrillo y cemento, mejoramiento del sistema de electricidad a toda la casa y finca, sembradíos de 300 plantas de café, 580 plantas de limón para cerca de espino, 20 plantas de aguacate, 30 plantas de musáceas, tales como chocheco, plátano dominico, titiaro bocadillo, cobreño, 20 plantas de yuca, 5 plantas de limón criollo, 5 plantas de limón injerto persa, 3 plantas de guanábano, 3 plantas de parchita, 1 planta de ahuyama, 1 planta de guamo copero y una (01) planta de mandarina, sembradíos en los patios semillas de pimentón, tomate, melón y lechosa, mejoramiento de 800 metros de reparación de cerca de potrero de tres (03) rollos de alambre púas y 6 kilos de grapas, tres (03) semovientes como un toro jersey, un maute mestizo y una novilla mestiza, debido a que posee pastos divididos en potreros cercados con sus respectivos bebederos de 30 de profundidad, 1,50 metros de largo por 50 metros de ancho de ladrillo y cemento para los semovientes”, por cuanto tal petición se encuentra contenida dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria. Así se declara.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:
“ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
En este sentido tenemos, que una vez aperturada la incidencia por auto dictado en fecha 09/10/2017, ( Folio 83); mediante escrito presentado en fecha 10/10/2017, el ciudadano José Gustavo Márquez, identificado a los autos, asistido por el abogado Wimber E. Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, solicitante, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la oposición realizada, entre otras razones: 1.- La hacienda La Trinidad mencionada por Carlos Manuel Acero Martínez, tiene una extensión aproximada de sesenta y dos hectáreas ( 62 Ha.), dentro de las cuales José Gustavo Márquez, constituyó desde hace aproximadamente 16 años, el fundo denominado “ Divino Niño”, ubicado en la Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, constante de una superficie de Nueve Hectáreas con un mil ochocientos cuarenta metros cuadrados ( 9 Ha con 1840 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Erika Lizcano y José Brendaliz, Sur: Área protectora de la quebrada La Chucurí; Este: Área protectora de la Hacienda La Trinidad, y Oeste: Área protectora de la Hacienda La Trinidad, demarcado por los puntos de coordenadas que se dan aquí por reproducidos según título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, junto con su respectivo plano de coordenadas de fecha 08 de diciembre de 2014, y anotados los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 22, Folio 21.52, Tomo 3290. Como podría, decir Carlos Manuel Acero Martínez y otros, Ciudadano Juez que no son mejoras que el solicitante haya fomentado a sus propios expensas, si ha sido José Gustavo Márquez, quien ha fomentado a sus propias expensas, si ha sido José Gustavo Márquez, quien ha fomentado las mejoras descritas en su solicitud y que menciono a continuación…2.- El ciudadano Carlos Manuel Acero Martínez, también dice en el escrito de oposición que José Gustavo Márquez, realizó solicitud de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario de forma individual y no colectiva, desconociendo nuestros derechos y los de nuestros demás hijos, hecho que también es falso pues los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, solo dejaron constancia de las mejoras existentes para el momento de realizar las inspecciones técnicas, y de quien es la persona que las fomento, así como del tiempo de ocupación, como podían otorgar título alguno a quien no realiza actividades agrícolas, si el resto de la finca se encuentra en estado de abandono, y el único que se dedica a realizar labores agrícolas, y solo sobre el lote que ocupa José Gustavo Márquez.
MOTIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04/10/2017, los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimio, Julitza del Mar, Blanca Yanires, Gilbert Antonio y Yhoani Acero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.577.126, V- 12.227.307, V-13.350.359, V-13.350.164, V-16.125.399, V- 13.350.357, V- 16.125.396 y V- 17.848.153 en su orden, viuda la segunda y solteros todos los demás, domiciliados en la Hacienda La Trinidad, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, asistido por la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, mediante la cual se opone al otorgamiento del Título Supletorio solicitado, en los siguientes términos:
“ … PRIMERO: No es cierto que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO MÁRQUEZ, haya construido a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, las mejoras descritas en su escrito libelar, en sus numerales siguientes: Primer Numeral: La casa descrita en este numeral, es parte de la casa vieja (la casona) de la Hacienda La Trinidad patrimonio del estado Venezolano en el organismo del extinto IAN del INTI, en la cual vivía toda la familia Acero Márquez hasta que cumplimos nuestra mayoría de edad; las casas señaladas en los numerales segundo y tercero: Eran las caballeriza existente en la Hacienda, la cual el solicitante transformo en dos casas utilizando gran parte de la estructura tales como paredes y techo; Cuarto Numeral: No sabemos cuál es; Quinto Numeral: Es la parte posterior de la casona ( la casa vieja): Noveno Numeral: Los portones son los mismos que tenía la caballeriza que existía en la cual construyo las casas señaladas en los numerales 2 y 3; Décimo Tercero Numeral: Las cercas solo las reforzó, ya estaban; Décimo Cuarto Numeral: Son divisiones existentes, es decir, esas división las hicimos todos con el paso del tiempo; Décimo Séptimo Numeral: parte de las plántulas las cultivamos todos, pero hace tiempo Gustavo no nos dejo seguir trabajando los cultivos. Entonces su señoría parte de esas mejoras fueron conservadas y mantenidas al paso del tiempo primero por nuestro padres y luego, tantos nuestros padres como todos nosotros fuimos poniendo nuestro granito de arena en la medida en que nuestras posibilidades economías nos permitían, trabajando con las uñas, tal y como lo dijo la Dra. María Eugenia Cítela. Segundo: En reiteradas oportunidades ocurrimos al INTI a solicitarle el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario y pasando por la Coordinación Dra. María Eugenia Cítela, Days Vargas, Isidro Bueno, inclusive nos han perdido los recaudos y expedientes que deberían reposar en el archivo de la oficina, y fue entonces el Coordinador de la ORT. Táchira, ciudadano JOSÉ E FAJARDO, quien nos presto atención a la solicitud del día 21 de Septiembre de 2016, dirigida por CARLOS MANUEL ACERO, tal y como consta en escrito el cual anexamos en copia simple contentivo en un folio útil marcado con la letra “C” y nombro un técnico de campo a efectos de que realizara la respectiva en el entendido que cuando se verificara que efectivamente el solicitante estaba en posesión se cargará en el sistema, a fin de que fuese otorgado el Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, que efectivamente lo aprobó el Directorio en Caracas en Sesión ORD 749 el 13 de Enero de 2017 a nombre de la red Acero Márquez. No obstante dado que ya teníamos información de que el tan esperado título había sido aprobado invertimos en la elaboración de 2 proyectos Socio productivo uno para la producción de pollos para consumo y distribución y el otro para la producción de gallinas ponedoras, los cuales anexo marcados con las letras “D”, y “E”, contentivo de 15 folios útiles ambos inclusive, en los cuales teníamos puestas las esperanzas de tener un ingreso económico para el sustento de nuestras familias, ya que la mayoría de nosotros estamos sin empleo y esta actividad productiva contemplada en la reciente resolución emanada de nuestro presidente de la República Nicolás Maduro, aplica las políticas nacional de la agricultura urbana. Este proyecto se desborono cuando la Coordinación de la ORT. Táchira, se negó a entregarnos el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, documento que nos exigiera el Ciara para aprobar el proyecto productivo y bajar los recursos otorgados por el Gobierno, violándose así nuestros derechos establecidos en nuestra Carta Magna, que prevé el derecho de propiedad… El caso es su Señoría, que al despojarnos del conjunto de mejoras cuya posesión venimos ejerciendo desde el año 1957, las cuales representan nuestro medio y esperanza de vida, y el único recurso con el cual contamos para sacar adelante a nuestro grupo familiar, vivir una vejez digna y contribuir con la seguridad agroalimentaria y el desarrollo de la Nación, cunado podamos claro está, trabajar las tierras en paz y sin perturbación alguna. Sí, el ciudadano Juez, decide a favor del solicitante estaría contribuyendo con un apoderamiento indebido, pues no solo afecta nuestros derechos sino que frustraría nuestro proyecto de vida. Al contrariar los principios y valores de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, materializaría un atentado contra la soberanía y la seguridad agroalimentaria de la Nación, pues despojaría a un grupo de productores agrarios que van a demostrar un manejo eficiente y responsable de la tierra, y va aportar los medios para contribuir con el desarrollo del país, violentándose así los artículos 305 al 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Así las cosas, los efectos de la demostración de sus alegatos, las partes promovieron las siguientes probanzas:
I.- PARTE SOLICITANTE:
A.- Documentales:
a.- Copia simple Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, con Plano Topográfico, otorgado al ciudadano José Gustavo Márquez, aprobado en por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29 de junio de 2010, quedando asentado en Libro que reposa en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 22, Folio 51,52, Tomo 3290 de fecha 08 de diciembre de 2014, al ciudadano José Gustavo Márquez. Anexo marcado “A”. (Folios 4 al 6).
Esta documental se trata de documento administrativo, cuyo valor probatorio se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones contenidas no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
b.- Copia simple Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Alianza, de fecha 20/06/2012. Anexo marcado “B”. (Folio 97).
Esta probanza fue expedida por terceros en este caso por los ciudadanos Nubia Morales, Ricardina Guevara y Lucio Tarazona; por lo cual de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este medio probatorio requiere para la valoración de su conducencia, la ratificación en juicio mediante la prueba testimonial, del tercero del cual emana, carga procesal que se aprecia no fue cumplida en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo cual, se desecha su valoración. Así se establece
c.- Copia simple Oficio dirigido al Presidente el INTI, de fecha 09/10/2016. Anexo marcado “C”. (Folios 98 y 99).
d.- Copia simple Oficio dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, de fecha 24/03/2004. Anexo marcado “E”. (Folio 105).
f.- Copia simple Oficio dirigido al Presidente de ASOGATA, de fecha 12/01/2001. Anexo marcado “G”. (Folio 107).
En relación con la valoración, de los documentos privados, previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el maestro Jesús Eduardo Cabrera Romero ha dicho que “El documento privado simple que se opone será siempre un original. Una copia certificada del mismo es imposible que exista, ya que dicha copia sólo se expide sobre documentos auténticos, y esté no lo es, y si se expidiere, sería nula. Si lo que se propone es una copia fotostática de dicho instrumento privado, está carece de valor conforme al Art.429 Código de Procedimiento Civil, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados auténticos, y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento (copia) es inadmisible, ya que ella no representa a documento privado alguno. Estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un instrumento privado. (Vid. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica ALVA, Caracas, 1998, pag. 241); Conforme con el criterio doctrinario supra transcrito, la copia fotostática de un documento privado simple carece de valor, según lo expresado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solamente prevé las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario dentro de las oportunidades procesales prevista en la ley, ya que si son consignados en otra oportunidad, tendrían valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte; razón por la cual estas probanzas marcadas c, d y f, no se valoran conforme a lo anteriormente mencionado. Así se decide.
f.- Copia simple Oficio dirigido por el Instituto Agrario Nacional, Delegación Táchira, al Presidente de ASOGATA, de fecha 12/01/2001. Anexo marcado “G”. (Folio 107).
e.- Copia simple Constancia del Consejo Legislativo del estado Táchira, de fecha 10/11/2004. Anexo marcado “F”. (Folio 106).
k.- Copia simple de Constancia emitida por el INTI, de fecha 02/11/2010. Anexo marcado “K”. (Folio 115).
Estas documentales se tratan de documentos administrativos, cuyo valor probatorio se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones contenidas no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
g.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Alianza, de fecha 13/10/2017, N° 2017-0361. Anexo marcado “D”. (Folio 100).
Esta probanza fue expedida por terceros en este caso por los ciudadanos Elayne Méndez, Gladys Valencia y Erika Ángel; por lo cual de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este medio probatorio requiere para la valoración de su conducencia, la ratificación en juicio mediante la prueba testimonial, del tercero del cual emana, carga procesal que se aprecia no fue cumplida en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo cual, se desecha su valoración. Así se establece.
h.- Copia simple Justificativo de Testigos, de fecha 12/07/2005, realizado por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo marcado “H”. (Folio 108 y 109); este Tribunal le concede valor probatorio por ser un instrumento expedido por una autoridad pública que da fe de su contenido. ASÍ SE DECIDE.
i.- Copia simple Declaración Jurada de Ocupación, de fecha 12/07/2005, realizado por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo Marcado “I”. (Folio 110); este Tribunal le concede valor probatorio por ser un instrumento expedido por una autoridad pública que da fe de su contenido. ASÍ SE DECIDE.
j.- Copia simple Solicitud de Inspección a la Delegación Agraria del estado Táchira, de fecha 11/07/2000. Anexo Marcado “J”. (Folios 111 al 114); este Tribunal le concede valor probatorio por ser un instrumento expedido por una autoridad pública que da fe de su contenido. ASÍ SE DECIDE.
l.- Copia simple Solicitud de Adjudicación, de fecha 02/09/2004. Anexo marcado “L”. (Folios 116 y 117).
m.- Copia simple Avaluó realizado por Semillas Viveros y Plantaciones C. A., de fecha septiembre de 2006. Anexo marcado “M”. (Folios 118 al 134).
n.- Copia simple Carta dirigida al Presidente del INTI, de fecha 18/11/2004. Anexo marcado “N”. (Folios 135 y 136).
ñ.- Copia simple Solicitud por parte del Departamento de Ciencias de la Salud – UNET, de fecha 06/12/2007. Anexo marcado “Ñ”. (Folios 137 y 138).
En relación con la valoración, de los documentos privados, previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el maestro Jesús Eduardo Cabrera Romero ha dicho que “El documento privado simple que se opone será siempre un original. Una copia certificada del mismo es imposible que exista, ya que dicha copia sólo se expide sobre documentos auténticos, y esté no lo es, y si se expidiere, sería nula. Si lo que se propone es una copia fotostática de dicho instrumento privado, está carece de valor conforme al Art.429 Código de Procedimiento Civil, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados auténticos, y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento (copia) es inadmisible, ya que ella no representa a documento privado alguno. Estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un instrumento privado. (Vid. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica ALVA, Caracas, 1998, pag. 241); Conforme con el criterio doctrinario supra transcrito, la copia fotostática de un documento privado simple carece de valor, según lo expresado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solamente prevé las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario dentro de las oportunidades procesales prevista en la ley, ya que si son consignados en otra oportunidad, tendrían valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte; razón por la cual estas probanzas marcadas i, m, n y ñ, no se valoran conforme a lo anteriormente mencionado. Así se decide.
o.- Copia simple Certificación expedida por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras – INTI, de fecha 20/04/2004. Anexo marcado “O”. (Folio 139).
p.- Copia simple Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 02/08/2010, sobre el fundo denominado “Divino Niño”, ubicado en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo Marcado “P”. (Folios 150 al 152).
Estas documentales se tratan de documentos administrativos, cuyo valor probatorio se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones contenidas no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
q.- Copia simple Carta de Registro, de fecha 02/08/2010, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicada en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo marcado “Q”. (Folios 153 y 154).
r.- Copia simple Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 28/06/2011, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicado en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo marcado “R”. (Folios 155 al 157), a favor de los ciudadanos Belkys Castro Ramírez y José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.150.289 y V- 10.191.981 en su orden, otorgado en fecha 28 de junio de 2011, como consta en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, quedando bajo el N° 22, Folios 32 y 33, Tomo 1209/1 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad.
s.- Copia simple Carta de Registro, de fecha 28/06/2011, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicada en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo marcado “S”. (Folios 158 y 159).
Estas documentales se tratan de documentos administrativos, cuyo valor probatorio se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones contenidas no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
t.- Copia simple Documento de Hierro, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 7, Tomo I, Protocolo de Hierro y Señales, de fecha 27/05/2010, a nombre de José Gustavo Márquez, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicado en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Anexo marcado “T”. (Folios 160 al 165).
u.- Copia simple Guías Únicas de Despacho de Movilización Nros. 1760311050, H027839, B-1751894, G272484, 0029772, a favor de José Gustavo Márquez. Anexo marcado “U”. (Folios 166 al 173).
v.- Copia simple Actas de entrega de financiamiento de FONDAS, de fechas 10/11/2012 y 13/05/2013, en el rubro Desarrollo Productivo del Rubro Bovino Doble Propósito, a favor de José Gustavo Márquez. Anexo marcado “V”. (Folios 174 y 175).
w.- Copia simple Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del SENIAT, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicado en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de una superficie de (9 has. con 1840 m2). Anexo marcado “W”. (Folios 176 al 180).
x.- Copia simple Actas de Inspección de Predios Agrícolas por parte del INSAI, sobre el fundo “Divino Niño”, ubicado en la Av. Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fechas 24/10/2016, 10/08/2015, 26/12/2014, 29/07/2013, 24/10/2012 y 29/09/2011. Anexo marcado “X”. (Folios 181 al 186).
y.- Certificados Nacionales de Vacunación, emitidos por el INSAI, a favor de José Gustavo Márquez. Anexo marcado “Y”. (Folios 187 al 203).
z.- Actas de entrega de financiamiento de FONDAS, de fechas 25/08/2012, 08/12/2013 y 29/09/2015, en el rubro Desarrollo Productivo del Rubro de Café, a favor de Belkys Coromoto Castro Ramírez, cónyuge de José Gustavo Márquez. Anexo marcado “Z”. (Folios 204 al 206).
Estas documentales t, u, v, w, x, y, z, se tratan de documentos administrativos, cuyo valor probatorio se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones contenidas no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
B.- Testimoniales:
a.- José Augusto Moreno Zambrano, esta testimonial fue evacuada como consta al folio 211 y 212, de la siguiente manera: “ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gustavo Márquez y si igualmente conoce la referida construcción de Bienhechurías y demás accesorios que le integran?.- CONTESTÓ: “Es positivo conozco de vista, trato y comunicación, al señor Gustavo Márquez, a quien conocemos como chuchu, desde hace aproximadamente veinte años, lapso en el cual he visto como el con su señora y sus hijos desde pequeños han trabajado esa su unidad de producción, donde me consta construye cercas, vaqueras, cochineras, caballerizas y agrandado y mejorado su vivienda.“. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Manuel Acero?.- CONTESTO: “No se quien es ese ciudadano, o al menos no lo recuerdo“.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que José Gustavo Márquez ha Fomentado las mejoras antes señaladas con dinero de su propio peculio“. Contesto: “Si, me consta que en muchas oportunidades me ha comentado que tiene que vender vacas o becerros para mejorar cercas, achicar sus potreros o construir desarrollo agrícolas o pecuarios, comprar cemento, cabillas y demás implementos de construcción con el producto de la venta diaria de leche que produce desde muy temprano de la madrugada en la unidad de producción de su propiedad”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que tiempo tiene José Gustavo Márquez de estar realizando actividades productivas dentro del fundo Divino Niño? CONTESTO: “ desde cuando conocí al señor Gustavo hace aproximadamente veinte años ya tenía el fundo y desde entonces lo ha desarrollado con construcción, mejoras plantación de pastos potreros siembra de pastos de corte, cafetos, y otros frutos que cultiva y vende, siempre buscando la ampliación y mejoramiento del desarrollo de sus tierras que se llaman desde entonces divino niño y lógicamente cuando conocí a el y a su familia ya estaban en posesión de su tierra”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce la extensión aproximada del fundo Divino Niño?. CONTESTO: “Si, la conozco y en parte la he recorrido y calculo que tiene una extensión aproximada entre nueve y diez hectáreas sin conocer a detalle los linderos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce la extensión aproximada de la hacienda la Trinidad dentro de la cual se encuentra ubicada el fondo Divino Niño? CONTESTO: No, no la conozco, pues solo durante el largo lapso de conocer al señor Márquez y su familia solo he ido por la entrada y por la carretera de aproximación, sin saber cual es la extensión o linderos de la hacienda la Trinidad que se me pregunta, no la conozco”.- A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el Testigo, en que circunstancia conoció al señor José Gustavo Márquez? CONTESTÓ: “Yo también soy productor agropecuario y se me recomendó al señor Márquez para que me asesorara en detalles que desconocía en enfermedades y saneamiento de mi rebaño y desde entonces el señor Márquez a sido prácticamente mi asesor en esa materia, además el señor Márquez produce leche y vende leche todos los días desde cunado yo lo conozco y yo arrimo mi producción y vendo al señor Márquez algunas cantaras de leche diarias o semanal “. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en donde esta ubicada la finca el Divino Niño? CONTESTÓ: “La finca el divino niño propiedad del señor Márquez esta ubicada en el Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, entrada por la avenida rotaria, contigua al edificio del Seniat “. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde esta ubicada la finca la Trinidad?“. CONTESTÓ: “No se cual es la finca la Trinidad, no he leído ningún cartel indicador del nombre de esa fulana finca y solo se que la unidad de producción del señor Márquez tiene una sola vía de acceso desde la avenida rotaria hasta la finca divino niño y una sola salida desde la finca divino niño hasta la avenida rotaria y en ese tramo carretero no hay ningún letrero alusivo a la finca la trinidad que se pregunta”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el señor José Gustavo Márquez, fomento con su propio peculio las mejoras anteriormente descritas por usted? CONTESTÓ: “siempre refiero a amigos, reuniones y Asogata y en conferencias que dicto en materias académicas que conozco al señor Márquez y a su familia entera como dignos ejemplos de lo que hay que hacer hoy en Venezuela hambreada por producir comunidad que escasea en la boca del pueblo y no hay otra manera mejorar que levantarse muy temprano a trabajar y acostarse muy tarde trabajando para poder cubrir los costos de mantenimiento y mejoramiento de las unidades de producción agropecuaria, que con ansías necesita Venezuela hoy y es así como Gustavo Márquez su señora y sus hijos producen pollos que engordan y venden, producen leche que todos ordeñan las vacas y venden leche, producen café lo cosechan, lo tuestan lo muelen y lo venden, producen plátano, producen cochinos que engordan con masaguas que recogen en el perímetro de la ciudad, le suministran a los cochinos y los venden y con el producto de su trabajo totalmente integral, logran mantener y mejorar su rebaño, su unidad de vivienda y sus instalaciones que me consta que ellos mismos tal vez ayudado por un obrero han construido ese es el mejor ejemplo que necesitamos hoy mas que nunca los venezolanos, para poder vivir decentemente, no morirnos de hambre y no emigrar como limosneros a otros países”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta el área del fundo el divino niño señalada en la respuesta de arriba? CONTESTO: “desde el año 59, soy profesional militar formado en cursos de calidad, que me han enseñado a calcular de una sola visión la topografía, las áreas aproximadas y la topología de los suelos. Desde el año 70, soy ingeniero graduado en la universidad de los andes profesión que ejerzo, y se medir aproximadamente la extensión de bosques, de pastos o de cultivos y desde el año 75 soy productor agropecuario, que permite determinar extensiones“.- SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que a parte del señor José Gustavo Márquez, Viven otras personas allí. CONTESTO: “Se bien que habitan la señora y los hijos del señor Márquez, en esta unidad de producción, pero también he visto como vecinos otros grupos familiares a quienes conozco solo de vista, pero que no trabajan en esta unidad de producción propiedad del señor Márquez, ni tienen cultivos ni plantación alguna”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, hace cuanto no visita el fundo Divino Niño?.- CONTESTO: “desde la semana pasada de este mismo mes de octubre 2017”.-
b.- Juan Amenodoro Flores Roa, esta testimonial fue evacuada como consta a los folios 213 y 214, de la siguiente manera:
“ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano José Gustavo Márquez y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTÓ: “Si, lo conozco hace mas o menos 30 años“. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Gustavo Márquez, ha fomentado con dinero de su propio peculio y ha sus expensas un grupo de mejoras agrícolas sobre un lote de terreno denominado Divino Niño?. CONTESTÓ: “Si lo se y me consta, porque yo fui uno que le vendí las primeras doce vacas paridas, y se las vendí yo fiadas porque el estaba empezando con el fundo“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe la extensión aproximada de las mejoras que ha fomentado José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?“. CONTESTÓ: “mas o menos de diez a doce hectáreas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que rubros agrícolas produce el señor José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. CONTESTÓ: “El produce café, guineo, leche, y los derivados de la leche, tiene pasto de corte y tiene los corraleras bien trabajadas para la agro-producción”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe desde hace cuantos años, realiza actividades agrícolas el ciudadano José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. CONTESTO: “como unos dieciocho a veinte años, que el esta produciendo y trabajando ese fundo”. A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como conoció al señor José Gustavo Márquez?. CONTESTÓ: “lo conocí hace mas o menos treinta años, cuando el recogía masaguas para llevarle a los cochinos para llevar al fundo el es un hombre muy trabajar y de allí lo conozco “. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde esta ubicada la finca el Divino Niño?. CONTESTÓ: “la entrada es por la finca la Trinidad que es la entrada vieja y aun es la actual, y el fundo esta detrás de la casona, por la avenida rotaria como a 100 metros del CDI que esta en la rotaria, tiene como mil metros de la carretera hasta el fundo“. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si aparte del señor José Gustavo Márquez, viven otras personas en la casona?“. CONTESTÓ: “la señora, los hijos la mama y el papa y los hermanos son bastantes”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce el papá y la mamá del señor José Gustavo Márquez?. CONTESTÓ: “Si los conozco”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el conjunto de mejoras existentes en el Divino Niño fueron o son fomentadas con dinero del patrimonio particular de José Gustavo Márquez?. CONTESTO: “desde que yo lo conozco en la producción agropecuaria desde hace dieciocho a veinte años, el empezó a fundar ese fundo divino niño porque la parte del frente creo que la tiene el papa y la mama, y el esfuerzo trabajando hasta de guachimán en expresos los llanos, recogiendo masaguas, criando cochinos, pollos el es una hormiguita para trabajar por eso me consta que unos de los mejores productores aquí en el Táchira”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta que el señor José Gustavo Márquez , ha fomentado mejoras sobre diez o doce hectáreas?.CONTESTO: “siempre lo he visitado, es amigo mío, siempre mantenemos comunicación y yo fui quien le vendió las primeras vacas, sembró diez mil matas de café entre otras producciones”.
c.- Blanca Estela Márquez. Esta testimonial fue tachada, como consta al escrito corriente a los folios 147 y 148, por la parte opositora; no obstante, se declaró desierta como consta al folio 215, por cuanto la misma no compareció al acto; razón por la cual no se hace ninguna valoración.
d.- Marydee García Hernández. Esta declaración consta evacuado como consta a los folios 219 y 220, de la siguiente manera:
“ Primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano José Gustavo Márquez y desde hace cuanto tiempo?. Contestó: “Si lo conozco desde hace más de 20 años“. Segunda pregunta: ¿ Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Gustavo Márquez, ha fomentado con dinero de su propio peculio y ha sus expensas un grupo de mejoras agrícolas sobre un lote de terreno denominado Divino Niño?. Contestó: “Eso es correcto“. Tercera pregunta: ¿ Diga la testigo, si sabe la extensión aproximada de las mejoras que ha fomentado José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Más o menos como nueve hectáreas (9 has.)”. Cuarta pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe que rubros agrícolas produce el señor José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Él tiene una unidad de producción donde saca caña, guineo, café, tiene cochinos, produce pollos, tiene árboles frutales, y entre otros”. Quinta pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe desde hace cuantos años, realiza actividades agrícolas el ciudadano José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Desde que lo conozco está con esa actividad”. Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, la dirección de ubicación del fundo Divino Niño?. Contestó: “Avenida Rotaria, después del CDI”. A las repreguntas formuladas contestó: Primera repregunta: ¿Diga la testigo, como conoció al señor José Gustavo Márquez?. Contestó: “Lo conocí cuando yo trabajaba con el abogado Pedro Castillo Rojas, yo era su secretaria y siempre le atendía sus cosas, y fui para allá“. Segunda repregunta: ¿Diga la testigo, donde esta ubicada la finca el Divino Niño?. Contestó: “Avenida Rotaria, después del CDI”. Tercera repregunta: ¿Diga la testigo, si aparte del señor José Gustavo Márquez, viven otras personas en la casona?. Contestó: “Claro, vive con sus hijos y su esposa”. Cuarta repregunta: ¿Diga la testigo, si conoce el papá y la mamá del señor José Gustavo Márquez?. Contestó: “Si yo conozco a la señora Blanca, y al papá solo de vista porque nunca he entablado conversación con él”. Quinta repregunta: ¿Diga la testigo, como le consta que el conjunto de mejoras existentes en el Divino Niño fueron o son fomentadas con dinero del patrimonio particular de José Gustavo Márquez? Contestó: “Bueno me consta porque yo siempre lo he visto trabajando ahí, siempre que he tenido la oportunidad de visitarlo está trabajando ahí, sus hijos también trabajan la tierra, incluso su esposa”. Sexta repregunta: ¿Diga la testigo, porque le consta que el señor José Gustavo Márquez, ha fomentado mejoras sobre diez o doce hectáreas?. Contestó: “Porque yo siempre lo he visto trabajando, lo he visto sembrando, haciendo sus cosas con la leche, sembrando árboles frutales, los cochinos, el café sobre todo”. Séptima repregunta: ¿Diga la testigo, sí la mamá y papá de José Gustavo Márquez viven en la casona?. Contestó: “Yo los he visto ahí como tal, pero en la casona donde vive Chuchu y Belkys y los hijos no, a un lado por supuesto, que ni siquiera está arreglada”
e.-Gladys valencia. Esta testimonial consta evacuada a los folios 221 y 222, de la siguiente manera:
“ Primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano José Gustavo Márquez y desde hace cuanto tiempo?. Contestó: “Tengo de conocerlo hace como 35 años, nos criamos prácticamente juntos“. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano José Gustavo Márquez, ha fomentado con dinero de su propio peculio y ha sus expensas un grupo de mejoras agrícolas sobre un lote de terreno denominado Divino Niño?. Contestó: “Sí“. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe la extensión aproximada de las mejoras que ha fomentado José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Tiene nueve (9) hectáreas” .Cuarta pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe que rubros agrícolas produce el señor José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Yo soy del Consejo Comunal, él dentro de la comunidad nos ha vendido chocheco, lleva leche, lleva de las siembras que él tiene cuando hay jornadas, vende a la comunidad de lo que él saca, tiene leche, ganado, leche es lo que más vende a la comunidad”. Quinta pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe desde hace cuantos años, realiza actividades agrícolas el ciudadano José Gustavo Márquez en el fundo Divino Niño?. Contestó: “Bueno desde pequeño se que él ha trabajado ahí, pero desde hace 18 años para acá, él empezó a fomentar más ese fundo, y con ayuda del INTI y la ayuda del consejo el ha conseguido créditos para surgir el fundo que tiene ahí”. Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, la dirección de ubicación del fundo Divino Niño?. Contestó: “Avenida Rotaria, comunica con Potrero calle 5, entra al Barrio Alianza”. A las repreguntas contestó: Primera repregunta: ¿Diga la testigo, como conoció al señor José Gustavo Márquez?. Contestó: “En la comunidad, desde pequeños nos conocemos“. Segunda repregunta: ¿Diga la testigo, donde esta ubicada la finca el Divino Niño?. Contestó: “Avenida Rotaria, comunica con Potrero calle 5, entra al Barrio Alianza”. Tercera repregunta: ¿Diga la testigo, si aparte del señor José Gustavo Márquez, viven otras personas en la casona?. Contestó: “En la casona de él no, hay son dos casas, sé que viven otras personas ahí”. Cuarta repregunta: ¿Diga la testigo, si conoce el papá y la mamá del señor José Gustavo Márquez?. Contestó: “Sí”. Quinta repregunta: ¿Diga la testigo, como le consta que el conjunto de mejoras existentes en el Divino Niño fueron o son fomentadas con dinero del patrimonio particular de José Gustavo Márquez? Contestó: “Fueron por medio del INTI, que le dio créditos para poder trabajar las tierras y parte de él también, no solamente el crédito, y se que trabaja con sus hijos, y a vender los rubros para vender al pueblito”. Sexta repregunta: ¿Diga la testigo, porque le consta que el señor José Gustavo Márquez, ha fomentado mejoras sobre nueve hectáreas?. Contestó: “La siembra de café, porque hay existía café viejo, y ellos sembraron café nuevo, las vaqueras, siembras de chocheco, sembraron frutas, y el ganado que tienen, las vacas lecheras”. Séptima repregunta: ¿Diga la testigo, sí la mamá y papá de José Gustavo Márquez viven en la casona?. Contestó: “Viven en la casona de al lado, o sea en la otra casona.”
De las testimoniales evacuadas se evidencias que los testigos son contestes en sus declaraciones, puesto que todos han manifestado conocer al ciudadano Gustavo Márquez y expusieron que les consta que el mismo ha fomentado las mejoras que posee, evidenciándose en sus respuestas claridad, seguridad, y contundencia al momento de darlas, por lo que de conformidad con los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran sus dichos y así se decide.
B.- PARTE OPOSITORA:
I.- Documentales:
a.- Copias simples de la sentencia emitida por el Juzgado en aquel tiempo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Táchira, y protocolizada en el Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 23/02/1988, contentiva de trece (13) folios útiles, marcada “A. ( Folios 26 al 38).
Esta probanza, trata de copias simples de documento público, de cuya valoración se considera que al no haber sido impugnados hacen fe del contenido de sus declaraciones conforme a los artículos 395, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
b.- Copia simple del oficio enviado al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, recibido el 15 de septiembre de 2009, bajo el N° 0019525, marcado con la letra “B”, ( Folios 39 al 50).
c.- Copia simple del oficio enviado al Coordinador de la ORT Táchira, el 21 de septiembre de 2016, marcado con la letra “C”, ( Folio 51).
d.- Proyecto Socio Productivo para la producción de pollos, marcado con la letra “D”, ( Folios 52 al 65).
e.- Proyecto Socio Productivo para la producción de gallinas ponedoras, marcado con la letra “E”, ( Folios 67 al 82).
En relación con la valoración, de los documentos privados, previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el maestro Jesús Eduardo Cabrera Romero ha dicho que “El documento privado simple que se opone será siempre un original. Una copia certificada del mismo es imposible que exista, ya que dicha copia sólo se expide sobre documentos auténticos, y esté no lo es, y si se expidiere, sería nula. Si lo que se propone es una copia fotostática de dicho instrumento privado, está carece de valor conforme al Art.429 Código de Procedimiento Civil, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados auténticos, y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento (copia) es inadmisible, ya que ella no representa a documento privado alguno. Estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un instrumento privado. (Vid. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica ALVA, Caracas, 1998, pag. 241); Conforme con el criterio doctrinario supra transcrito, la copia fotostática de un documento privado simple carece de valor, según lo expresado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solamente prevé las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario dentro de las oportunidades procesales prevista en la ley, ya que si son consignados en otra oportunidad, tendrían valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte; razón por la cual estas probanzas marcadas b, c, y e, no se valoran conforme a lo anteriormente mencionado. Así se decide.
f.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Alianza de fecha 16 de julio de 2012, marcado con la letra “F”. Solicito se fije día y hora para la ratificación en contenido y firman por parte de las ciudadanas Nubia Morales, Ricardina Guevara y Lucio Tarazona, ( Folio 82).
Esta probanza solamente fue reconocida en su firma Luicio José Tarazona, como consta al folio 241; no obstante, los demás ciudadanos Nubia Morales y Ricardina Guevara, se declararon desiertas como consta a los folios 240 y 242 en su orden, por lo cual de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este medio probatorio requiere para la valoración de su conducencia, la ratificación en juicio mediante la prueba testimonial, y siendo que los mencionados ciudadanos no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo cual, se desecha su valoración. Así se establece.
II.- Testimoniales:
a.- Azael Segundo Guerrero Hevia: Esta testimonial fue evacuada como consta a los folios 144 y vto., de la siguiente manera:
“ … PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “si, señor“. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “desde unos 25 años mas o menos“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el tiempo que tiene conociendo a Carlos Manuel Acero, sabe y le consta que se ha dedicado siempre a la actividad agrícola?“. CONTESTÓ: “si señor, claro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si del tiempo que tiene conociendo a Carlos Manuel Acero, él ha vivido siempre en la Hacienda La Trinidad?. CONTESTÓ: “si señor, siempre lo he visto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al señor José Gustavo Márquez?. CONTESTO: “Si, claro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de donde lo conoce?. CONTESTO: “de ahí de la zona”. A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe la extensión aproximada de la hacienda la Trinidad?. CONTESTÓ: “no señor, no se“. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que actividades agrícolas se desarrollan en la Hacienda La Trinidad?. CONTESTÓ: “La ganadería y el café. Anteriormente hubo caña“. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe quien desarrolla las actividades productivas sobre la Hacienda La Trinidad?“. CONTESTÓ: “Que yo sepa, el señor Carlos”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cómo le consta que es el señor Carlos Manuel Acero que desarrolla las actividades productivas en dicha finca?. CONTESTÓ: “Yo vivo por ahí cerquita, yo siempre voy para allá y siempre lo veo trabajando”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe qué actividades realiza el señor José Gustavo Márquez en dicha finca?. CONTESTO: “él tiene, ahí. Ordeña vacas”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta de quienes son las vacas que él señaló en la respuesta anterior?. CONTESTO: “no se de quien son”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto no visita dicha finca?. CONTESTO: “Estuve hace como un mes, mas o menos.” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en la última visita que realizó podría señalar quién realizaba manejo del ganado que se encuentra en esa unidad de producción? En este estado la apoderada judicial de la parte opositora, objeta la pregunta en los siguientes términos: “objeto la pregunta en virtud que él hizo una visita y no a realizar una inspección, por lo tanto no tiene conocimiento de quien maneja el ganado.” Se le da el derecho de palabra al apoderado judicial del solicitante quien manifestó: “procedo dejar constancia de que la representante judicial de la parte opositora manifiesta que el testigo no tiene conocimiento de quien maneja el ganado que existe en la unidad de producción, por tanto considera esta defensa técnica que no es necesario seguir preguntando al testigo puesto que no tiene conocimiento de quién desarrolla la actividad productiva dentro de la finca”. Es todo. En este estado el ciudadano Juez declara sin lugar la objeción planteada por la parte opositora y ordena al testigo contestar la pregunta planteada. El testigo contesta la pregunta: “Yo nunca me meto para allá. Yo se que allá hay vacas. La vaquera está retirada.” Es todo. Concluyeron las preguntas. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar al testigo: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, ¿Qué actividad agrícola ha visto que desarrolla el señor Carlos en el predio? CONTESTO: “Últimamente no he visto que desarrolla nada allí”…”.
b.- José Gregorio Fernández Guerrero. Esta testimonial se declaró desierta como consta al folio 145.
c.- Víctor Julio Durán Delgado: Esta testimonial fue evacuada como consta al folio 146 y vto., de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “si, lo conozco, yo trabajé con él “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “Desde el año 60“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el tiempo que tiene conociendo a Carlos Manuel Acero, sabe y le consta que se ha dedicado siempre a la actividad agrícola?“. CONTESTÓ: “si. Yo trabaje con él. Yo lo ayude a sembrar pasto.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que actividad desarrollaba y desarrolla el señor Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “en el campo limpiando, y sembrando matas, café y él se ha fregado mucho trabajando”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al señor José Gustavo Márquez?. CONTESTO: “Si lo conozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a Gustavo Márquez?. CONTESTO: “como desde el año sesenta”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que actividad desarrolla Gustavo Márquez en la Finca La Trinidad?. CONTESTO: “limpiando matas y una vacas de ordeño que tenia, unas dos vaquitas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce los otros hijos de Carlos Manuel Acero?. CONTESTO: “Si yo los conocí pequeñitos todos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ellos han trabajado junto con Carlos Márquez en la Hacienda La Trinidad?. CONTESTO: “si, todos han trabajado con él”. A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que actividad se dedica?. CONTESTÓ: “bueno ahorita nada, tengo 92 años“. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, realizó usted algún tipo de trabajo de construcción o mejoras para el ciudadano José Gustavo Márquez, popularmente conocido como chuchu en los predios de la finca?. CONTESTÓ: “No“. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, usted consume actualmente leche de vaca?“. CONTESTÓ: “ahorita no, porque no tengo plata para comprarla”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en algunas oportunidades ha recibido leche de vaca en la hacienda La Trinidad?. CONTESTÓ: “Si, cuando trabajaba allá”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, sabe si existen semovientes, vacas en la hacienda La Trinidad?. CONTESTO: “Bueno me han dicho que si hay vacas, que ordeñan allá”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto no visita la hacienda La Trinidad?. CONTESTO: “desde hace mas o menos como un año”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, sabe y le consta de quien son las vacas que están en la hacienda La Trinidad?. CONTESTO: “de Chuchu.…”
d.- Alejandrina Durán Marquina: Esta testimonial consta evacuada a los folios 208 Y 209, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿conoce de vista trato y comunicación a Carlos Manuel Acero? CONTESTÓ: “si lo conozco de vista “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTÓ: “dese hace 27 años“. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo en que circunstancias conoció a Carlos Manuel acero?“. CONTESTÓ: “lo conocí porque parte de sus hijos fueron alumnos míos, sus nietos también aparte de ello la institución siempre solicitaba la hacienda la trinidad para desarrollar actividades allí, actividades de esparcimiento, académico y cultural”. CUARTA PREGUNTA: ¿conoce el domicilio de Carlos Manuel Acero? CONTESTÓ: “sí desde que le dí clase a parte de sus hijos, hace mas de 25 años”. QUINTA PREGUNTA: ¿por el conocimiento que tiene tanto de Carlos Manuel Acero como de sus hijos sabe y le consta que siempre han vivido y trabajado la hacienda la trinidad? CONTESTO: “Siempre han vivido y trabajado allí, fundamentalmente en la agricultura y cría de animales”. SEXTA PREGUNTA: ¿que tipo de producción tienen? CONTESTO: “siembra, agricultura, ganadería, cochinos, cabras en una oportunidad, gallinas, en conclusión todos han trabajado en la parte agrícola tanto el señor acero como sus hijos”.OCTAVA PREGUNTA: ¿diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a José Gustavo Márquez, conocido como chuchu?. CONTESTO: “sí”. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe y le consta si chuchu a vivido y trabajado en la finca la trinidad? CONTESTO: inicialmente vivió un tiempo allí, posteriormente se fue con su progenitora por un tiempo indeterminado, abandonó y luego regresaron después de varios años con su madre” DÉCIMA PREGUNTA: ¿conoce la madre de chuchu, y cual es su nombre? CONTESTO: si la señora la llevo conociendo desde el mismo tiempo que llevo conociendo la familia acero, porque su hijo chuchu es hijo reconocido por parte del señor acero, en este momento discúlpeme pero no lo recuerdo porque es una señora poco social, no me viene a la ente el nombre de la señora, no me acuerdo.- A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿como le consta a usted quienes desarrollan actividad agrícola dentro de la hacienda trinidad? CONTESTÓ: “me consta porque yo siempre e visitado la hacienda la trinidad, fui docente y me consta porque e estado in situ“. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿sabe y le costa a quien pertenecen los animales que se encuentran en producción llámese bovinos porcinos y otros?. CONTESTÓ: “por supuesto que si a los hijos del señor Acero y a el señor por se el padre y dueño de esas tierras desde hace tantos años“. TERCERA REPREGUNTA: ¿como le consta lo que acaba de señalar, como le consta que esos animales son de ellos, ha visto los hierros marcados, como le consta que son de ellos?“. CONTESTÓ: “me consta porque yo soy conocida y amiga de ellos desde hace mas de 25 años y visito la hacienda, en cuanto a las marcas del ganado es como muy rebuscada la pregunta, eso es algo que manejan ellos”. CUARTA REPREGUNTA: ¿ conoce usted la señal y el hierro que pertenece al Carlos Manuel Acero?. CONTESTÓ: “si dentro de lo que he visto en las marcas del ganado”. QUINTA REPREGUNTA: ¿ conoce usted el hierro que pertenece a José Gustavo Márquez?. CONTESTO: “la misma respuesta he visto el ganado marcado con el hierro que pertenece al Gustavo pero no se bien como para dibujarlo aquí una cosa es ver y otra conocer, lo he visto pero no tan detalladamente”. SEXTA REPREGUNTA: ¿sabe si José Gustavo desarrolla actividades agrícolas dentro de la hacienda la trinidad?. CONTESTO: “si tengo entendido que si, tiene algunas actividades”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿que tipo de actividades?. CONTESTO: “bueno tiene algunos cochino y algunas cabezas de ganado” OCTAVA REPREGUNTA: ¿la testigo señala que José Manuel Acero Abandono la unidad de producción, podría señalar el lapso de tiempo en que este ocurrió? CONTESTO:”aproximadamente como 10 años, no sabría definirlo porque se fue con su madre como en el año entre el 90 no recuerdo exactamente que el se fue con su progenitora, pero hay prueba de eso” NOVENA REPREGUNTA: ¿cual es la prueba que acaba de mencionar? CONTESTO: “es muy sencillo quien mas que su esposo y sus otros hijos para señalar el tiempo en que ellos abandonaron la hacienda la trinidad” DÉCIMA REPREGUNTA: ¿a que se dedica la testigo? : CONTESTO: comerciante, inicialmente trabaje treinta años como docente en la comunidad, y por eso soy allegada a la familia acero desde hace aproximadamente 27 años, actualmente me dedico a otras actividades como los viajes y el comercio” DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿la testigo señaló que José Gustavo Márquez Era hijo reconocido de Carlos Manuel Acero, Por su conocimiento como le consta y como podría explicar la diferencia de apellidos entre ambos? CONTESTO: Gustavo Márquez Acero, bueno motivado a que e sido muy cercana cuando la señora blanca contrajo matrimonio con el señor acero ya ella tenia a su hijo Gustavo y eso no solamente lo se yo lo sabe toda sus familia y mucha gente”.
e.- Dennis Carlos Johan Galviz Mojica, esta testimonial fue evacuada como consta al folio 210, de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿conoce de vista trato y comunicación a Carlos Manuel Acero? CONTESTÓ: “Sí, si lo conozco “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTO: “hace muchos años hace como aproximadamente mas de 25 años “.TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo en que circunstancias conoció a Carlos Manuel acero?“. CONTESTÓ: “Porque él es el dueño de la hacienda la trinidad y cuando yo iba con mis familiares al disfrute que ofrecía esa hacienda lo conocí como dueño de la hacienda”. CUARTA PREGUNTA: ¿conoce el domicilio de Carlos Manuel Acero? CONTESTÓ: “Sí, si lo conozco” QUINTA PREGUNTA: ¿ conoce de vista trato y comunicación a los hijos de Carlos Manuel acero?. CONTESTO: “Sí, si conozco a todos incluyendo al finado, son hijos de la señora Blanca y el señor Carlos”. SEXTA PREGUNTA: ¿A que se dedican los hijos de Carlos Manuel Acero? CONTESTO: “---a la cría de ganado y administración de la hacienda”.OCTAVA PREGUNTA: ¿conoce de vista trato y comunicación a José Gustavo Márquez conocido como chuchu?. CONTESTO: “Sí, si lo conozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿A que se dedica chuchu?.-CONTESTO:”a la crianza de ganado” DÉCIMA PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene chuchu dedicado a la crianza de ganado? CONTESTO: “después que el volvió a la hacienda el duró varios años ausente, al regresar, tiempo después empezó a criar ganado”. A las repreguntas contestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿sabe la responsabilidad bajo fe de juramento? CONTESTÓ: “claro que si “. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ El testigo señala que José Gustavo Márquez se retiro de la hacienda la trinidad especifique la fecha y el lapso que él está señalando? CONTESTÓ: “especificar exactamente el tiempo en tantos años no lo puede hacer ni él siendo justo y bajo juramento fue dentro de un promedio de 15 a 20 años que el se ausentó con la señora Blanca“. TERCERA REPREGUNTA: ¿según lo que señala el testigo hace cuanto regreso José Gustavo Márquez a la hacienda?“. CONTESTÓ: “como hace 15 o 17 años aproximadamente, con tanto tiempo es difícil acertarlo exactamente”. CUARTA REPREGUNTA: ¿sabe y le consta a quien pertenecen los animales que están en la hacienda la trinidad? CONTESTÓ: “a los hijo de la señora blanca y al señor Carlos Manuel hasta donde tengo entendido”. QUINTA REPREGUNTA: ¿sabe y le consta si José Gustavo Márquez tiene animales en la hacienda la trinidad? CONTESTO: “si se, de constarme como tal pues solo de la palabra de ellos porque cuando uno va para la hacienda ellos aclaran de quienes son cada cosa”.
De las testimoniales evacuadas se evidencias que los testigos son contestes en sus declaraciones, puesto que todos han manifestado conocer al Sr. Carlos Acero y familia quienes son los que realizan la presente oposición, y expusieron que les consta que el mismo ha fomentado las mejoras que posee, evidenciándose en sus respuestas claridad, seguridad, y contundencia al momento de darlas, por lo que de conformidad con los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran sus dichos y así se decide.
Ahora bien, planteada como ha quedado la controversia, esta Instancia Agraria destaca:
Que el solicitante José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.191.981, domiciliado en la Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en su escrito libelar y en su escrito contestación, aduce entre otras cosas que ha fomentado las mejoras descritas así: “ PRIMERO: Una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de machihembre y reja, pisos de terracota, consta de siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres ( 03) baños, un (01) corredor, área de servicios, y un (01) cuarto que sirva como depósito, y mide veintiocho metros ( 28 Mts.) de frente por trece metros con noventa centímetros ( 13,90 Mts.) de fondo, para un área de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros ( 389,20 Mts.2).- Segundo: Una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, área de servicios, y un (01) puesto de estacionamiento y mide doce metros con treinta centímetros ( 12,30 Mts.) de frente por siete metros con diez centímetros ( 7,10 Mts.) de fondo, para un área de ochenta y siete metros cuadrados con treinta y tres centímetros ( 87,33 Mts.2).- Tercero: Una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de terracota, consta de dos ( 02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un ( 01) baño, área de servicios, y un ( 01) puesto de estacionamiento y mide once metros con cuarenta centímetros ( 11.40 Mts.) de frente por siete metros con diez centímetros ( 7,10 Mts.) de fondo, para un área de ochenta metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros ( 80,94 Mts.2).- 4.-Una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, pisos de cerámica, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, área de servicios, y un (01) puesto de estacionamiento y mide nueve metros ( 9 Mts.) de frente por dieciséis metros ( 16 Mts.) de fondo, para un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 144 Mts.2).- Quinto: Dos habitaciones con baño privado cada una, paredes de bloque frisadas, techo de machihembre y teja, mide ocho metros con sesenta y ocho centímetros ( 8,68 Mts.) de frente por once metros con cincuenta y dos centímetros ( 11,52 Mts.) de fondo, para un área de cien metros cuadrados ( 100 Mts.2).- 6.- Una vaquera construida con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, consta de sala de ordeño mecánico, manga para manejo sanitario del ganado bovino, comedores y bebederos, mide once metros ( 11 Mts.) de frente por dieciocho metros ( 18 Mts.) de fondo, para un área de ciento noventa y ocho metros cuadrados ( 198 Mts.).- 7.- Una sala de espera para ordeño de ganado bovino, construida con estructura de hierro, techo de acerolit, pisos de cemento, consta comederos, bebederos, y área de becerra, mide veinte metros ( 20 Mts.) de frente por once metros ( 11 Mts.) de fondo, para un área de doscientos veinte metros cuadrados ( 220 Mts.2).- 8.-Un galpón construido con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, y consta de cocina tipo estufa, lavaplatos y mesones, mide veinte metros ( 20 Mts.) de frente por seis metros ( 6 Mts.) de fondo, para un área de ciento veinte metros cuadrados ( 120 Mts.2), 9.- Cabellerizas para 7 equinos, construida con estructura de hierro, techo de acerolit, pisos de cemento y tierra, paredes de bloque frisadas, bebederos, comedores, portones de hierro, mide veintiocho metros ( 28 Mts.) de frente por seis metros ( 6 Mts.) de fondo, para un área de ciento sesenta y ocho metros cuadrados ( 168 Mts.2).- 10.- Un galpón construido con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, con los equipos para la elaboración de concentrados para animales, mide diez metros ( 10 Mts.) de frente por seis metros ( 6 Mts.) de fondo, para un área de sesenta metros cuadrados ( 60 Mts.2).- 11.- Una cochinera construida con estructura de hierro, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, bebederos, comederos y portones de hierro, mide veintiocho metros ( 28 Mts.) de frente por seis metros ( 6 Mts.) de fondo, para un área de ciento sesenta y ocho metros cuadrados ( 168 Mts.2).- 12.- Una sala para maternidad de cochinos, construida con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, consta de siete ( 07) divisiones, con sistema de camas profundas, con jaulas de hierro, bebederos, comederos, mide cinco metros ( 5 Mts.) de frente por once metros ( 11 Mts.) de fondo, para un área de cincuenta y cinco metros cuadrados ( 55 Mts.2).-13.- Veinticinco módulos para pastoreo de bovinos, con pastos artificiales de distintas variedades, divididos por cercas eléctricas, con sus respectivos estantillos, aisladores y tensores, con un área aproximada de cuatro hectáreas y media ( 4,5 Ha.).- 14.- Cuatro potreros para pastoreo de ganado vacuno (escotero), con pastos artificiales de distintas variedades, divididos por cercas de alambre de púas y estantillos de madera, con un área aproximada de dos hectáreas y media (2.5 Ha). 15.- Cultivos de caña y pasto de corte de distintas variedades ( King grass, Elefante Morado y Taiwán), para suplemento alimenticio de ganado, bovino, con un área aproximada de una hectárea y medida ( 1,5 Ha.). 16.- Diez mil (10.000) plantas de café en producción. Décimo Séptimo: Plantaciones de musáceas, y frutales de distintas variedades (limón, aguacate, guanábana, naranjos, mandarina y guayaba). Que realizó solicitud de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario de forma individual y no colectiva, desconociendo nuestros derechos y los de nuestro demás hijos, hecho que también es falso pues los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras solo dejaron constancia de las mejoras existentes para el momento de realizar las inspecciones técnicas, y de quien es la persona que las fomento, así como del tiempo de ocupación, como podían otorgar título alguno a quien no realiza actividades agrícolas, si el resto de la fina se encuentra en estado de abandono, y el único que se dedica a realizar labores agrícolas, y solo sobre el lote que ocupa José Gustavo Márquez.
Por su parte los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimio, Julitza del Mar, Blanca Yanires, Gilbert Antonio y Yhoani Acero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.577.126, V- 12.227.307, V-13.350.359, V-13.350.164, V-16.125.399, V- 13.350.357, V- 16.125.396 y V- 17.848.153 en su orden, viuda la segunda y solteros todos los demás, domiciliados en la Hacienda La Trinidad, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, asistido por la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, formularon oposición a la solicitud de Titulo Supletorio en base a los fundamentos relacionados supra.
Así las cosas, considera pertinente quien aquí juzga analizar el contenido del artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 895: El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y el presente Código.
En palabras del tratadista Emilio Calvo Baca, podemos entender por Jurisdicción Voluntaria, “Aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a terceros.”
En ese orden el artículo 901 ejusdem establece:
Artículo 901: En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el juez dictara la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”
En este sentido, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 10/08/2010, con ponencia del ahora Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vazquez, la cual se transcribe parcialmente estableció en relación a la Jurisdicción Voluntaria y al Justificativo de Perpetua Memoria:
“En el caso sub lite, una vez accionada la Jurisdicción voluntaria para la obtención de un Justificativo para Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, se suscitó una oposición a dicha solicitud…. En efecto, los Justificativos para perpetua Memoria son justificaciones o diligencia realizadas por parte interesada para dejar constancia de un hecho o de un derecho, limitándose, en éste caso el Juez de Municipio a acordar se promueva y evacue lo solicitado para practicarlo y entregárselo al solicitante, pero formulándose oposición, hay que ir a la normativa general de la jurisdicción voluntaria, específicamente al artículo 901 |del Código de Procedimiento Civil, y observándose que tal jurisdicción voluntaria es imposible de concretarse por el surgimiento de la referida oposición, el Juez de la causa (Tribunal de Municipio) debe sobreseer la causa , para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.…Dada la importancia de los Justificativos para Perpetua Memoria en la Economía Nacional, bien merece la pena estudiarlos con detenimiento, tal cual como lo indica el procesalista Zuliano, ÁNGEL FRANCISCO BRICE, (El Titulo Supletorio. Derecho Civil Venezolano Posesión e Interdictos. Ediciones Fabreton. Caracas, 1.991, Pág. 712). Esta institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas ha demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado. De acuerdo con nuestro Código Procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden ha demostrar hechos propios del solicitante, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que choquen contra la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Ratifica lo dicho el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, ha decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes “Para Asegurar la Posesión o Algún Derecho”. Por consiguiente; todos los derechos susceptibles de formar parte de nuestro patrimonio están dentro del radio de la Ley, por lo que son materias de éstas informaciones Ad Perpetuam, y donde las llamadas de dominio, son destinadas ha obtener la declaración de la posesión .Para LESSONA, CARLOS (La Prueba en el Derecho Civil, Tomo IV, Pág. 365), establece que las memorias Justinianeas, encuentran su base del reconocimiento del examen para futura memoria, del Derecho Romano obra la cual, desarrolla el Derecho Canónico, llegando según nos indica HUGO ALSINA (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, Pág. 230), a las Partidas, y de allí a la Ley de Enjuiciamiento Española, que en su Artículo 502, Expresa:”…cuando el actor se exponga a perder su derecho por falta de justificación, podrá pedir al Juez, y éste decretará, examinados que sean los testigos, el estado de las circunstancias referidas”. En Venezuela el Código Arandino de 1.834, establece por primeras vez las denominadas: “Justificaciones Ad Perpetuam”, llegando así a nuestro actual C.P.C. de 1.986; de la misma manera, se encuentran consagradas en el C.P.C. Italiano de 1.940, en su Artículo 201; en el Código de Procedimiento Alemán, bajo la denominación de “Aseguramiento de la Prueba”; en la Ordenanza Francesa de 1.667, tal cual nos lo expresa BONNIER (Tratado Teórico y Practico de las Pruebas en el Derecho Civil y Penal, Tomo I, Pág. 386); así como en el Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires; en el C.P.C. de Brasil; y en el Código de Procedimiento Civil de México del 27 de Marzo de 1.943. Tales Títulos, siguiendo a la ya vieja Corte Federal de Venezuela, antigua Corte Suprema de Justicia y actual Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia del 29 de Julio de 1.955, nos expresó, que los Títulos Supletorios, son aquellas informaciones judiciales, que en el caso de dominio (Posesión), varios testigos declaran bajo juramento, que el solicitante ejerce posesión legítima, pero tomando en consideración siempre, que dichos títulos son incapaces de trasladar la propiedad, y de permitir adquirirla. En relación a la naturaleza jurídica de dichas “Justificaciones Ad Perpetuam”, el Procesalista Guariqueño LUÍS SANOJO (Exposición del Código de Procedimiento Civil, Pág. 445), señala que su naturaleza es de documento autentico que sirve única y exclusivamente para legitimar la posesión de la cosa; sin embargo, para esta Alzada Guariqueña, siguiendo al Maestro ARMINIO BORJAS (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Pág. 465), y al Procesalista Venezolano FEO FEO (Estudios Sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo III, Pág. 244), así como al Profesor de la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, EDUARDO J. COUTURE, considera que los Títulos Supletorios “ni son Títulos, ni suplen nada”. En efecto, sin las garantías del contradictorio, no es posible que dicha instrumental considere válidamente probado el hecho posesorio, pues éste documento no puede ser una información Ad Perpetuam, ya que es practicada sin la citación de terceros, cuyo dominio se pretende, no pudiendo perjudicar a éstos y por tanto no justifica la propiedad. Ahora bien, en el caso de autos, solicitada en Jurisdicción voluntaria la declaración de Únicos y Universales Herederos, para que se sirva a interrogar a determinadas personas, ocurrió una oposición y ante la misma, debe escudriñarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa: “SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY, ANTES DE ENTREGARLAS AL SOLICITANTE…; QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS…”. A pesar de la claridad del Artículo, copiado Ad-Verbum, hemos visto frecuentemente que por aviesas interpretaciones, se ha llegado a conclusiones tan extrañas a su expresión verbal, como a la mente legisladora que lo alienta. De aquí que, todo Juez que tenga una Jurisdicción Voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.Este principio lo reproduce especialmente el Legislador Adjetivo, cuando asienta que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley; y que de un modo general, lo integra el Artículo 11 Ejusdem, cuando establece:“…EN LOS ASUNTOS NO CONTENSIOSOS, EN LOS CUALES SE PIDA ALGUNA RESOLUCIÓN, LOS JUECES OBRARAN CON CONOCIMIENTO DE CAUSA, Y AL EFECTO, PODRÁN EXIGIR QUE SE AMPLÍE LA PRUEBA SOBRE LOS PUNTOS EN LA ENCONTRAREN DEFICIENTE, Y AUN REQUERIR OTRAS PRUEBAS QUE JUZGAREN INDISPENSABLES; TODOS SIN NECESIDAD DE LAS FORMALIDADES DEL JUICIO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTARE DEJARA SIEMPRE HA SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS Y SE MANTENDRA EN VIGENCIA MIENTRAS NO CAMBIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO ORIGINARON Y NO SEA SOLICITADA SU MODIFICACIÓN O REVOCATORIA POR EL INTERESADO CASO EN EL CUAL, EL JUEZ OBRARA TAMBIEN CON CONOCIMIENTO DE CAUSA.Sin embargo, cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas. En efecto, como bien lo establece el artículo 335 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que realiza la Sala Constitucional, son de carácter vinculante, debiendo establecerse que esa máxima Sala en decisión de fecha 28 de Octubre de 2.005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “…partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial …”. (Subrayado nuestro)
En este orden de ideas, y en estricta sujeción al criterio normativo y jurisprudencial antes transcrito, y por cuanto se está en presencia de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, es decir, una solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) que fue requerido por los ciudadanos José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.191.981, domiciliado en la Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por una parte y por otra, que se realizó una manifiesta oposición por parte de los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimio, Julitza del Mar, Blanca Yanires, Gilbert Antonio y Yhoani Acero Márquez, supra identificados, convirtiéndose con dicha oposición en un asunto controvertido; no obstante, aperturada la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, adminiculadas las pruebas traídas a los autos y valoradas las mismas, y conforme a lo ordenado en el Artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren pertinente que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad; en el caso de marras, se ordenó la evacuación in situ de inspección judicial; donde específicamente se observó, claramente que existe conviviendo dos grupos de familias, existiendo definidamente una separación en lo que son dos predios contiguos, así mismo una vez conversado con cada una de las personas presentes, se pudo constatar, que si bien es cierto los ciudadanos que hacen hoy la presente oposición manifiestan que su padre el Sr. Carlos Manuel Acero, tiene más de 40 años allí viviendo y se pudo verificar que el grupo de personas que realizaron la oposición a la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), tienen su domicilio en el predio, no es menos cierto, que están conscientes y claros sin lugar a duda, que el solicitante del Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), es quien ha fomentado la mayoría de las mejoras, sobre las cuales realiza la presente solicitud, constatando esta Instancia Agraria, que existen dos predios contiguos, uno donde tiene plena posesión el solicitante, con el predio en plena producción y diversificado en cuanto a producción se refiere, ya que se observó ganado vacuno, cochinos, caballos, pastos potreros entre otros, observándose un segundo predio, donde la posesión la tiene los que realizan la oposición en la presente solicitud, evidenciándose que aun y cuando no existe el mismo nivel de productividad que el predio del solicitante, debido a que ellos manifiestan que no han logrado obtener ayuda por parte de ningún ente crediticio, ya sea banca publica o privada, y que han tenido que trabajar con las uñas para tener el predio en las condiciones de productividad en que se encuentra, pues de la inspección se observó que tienen potreros, pasto de corte y un número pequeño de cría de cochinos, y ganado vacuno, esto lo que viene a ratificar para quien aquí decide, es que las partes están conscientes que cada una, tiene su posesión distinta a la del otro, pues de la inspección fue evidente que cada quien sabía lo que tenia en posesión, aun y cuando los que realizan la oposición manifiestan que el solicitante se apropio indebidamente de la infraestructura y demás mejoras sobre las que hoy pide el Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), argumento que considera esta Instancia Agraria, no fue debidamente probado por los que realizan la oposición ya que aplicando las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, se desprende de las pruebas que fueron debidamente valoradas por este tribunal que el solicitante tiene mas de 10 años en posesión, y llama poderosamente la atención que si los administrados que realizan la oposición han convivido por mas de veinte años en el mismo sitio no hayan intentado por lo menos solicitar la revocatoria del titulo de adjudicación otorgado por el órgano competente como es el Instituto nacional de tierras, al ciudadano Gustavo Márquez, por el contrario, de la prueba de informes recibida mediante oficio 708 a la Oficina Regional de Tierras –Instituto Nacional de Tierras, consta en el expediente respuesta, mediante oficio N° Ort-tach-N° 17/0191 de fecha 01 de Noviembre del 2017, emitido por la Oficina Regional de Tierras Táchira, mediante el cual informa a esta instancia agraria que dicho lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras, y que dicho instituto aprobó Titulo de Adjudicación y carta de registro agrario a favor de los cuidadnos Blanca Estela Márquez y Carlos Manuel Acero Martínez, sobre una superficie de Treinta y Nueve hectáreas con siete mil trescientos setenta y uno metros cuadrados (39Ha con 7371 mts2 ) y sobre el cual se aperturó un procedimiento administrativo de revocatoria de título de adjudicación y carta de registro agrario; igualmente consta copia certificada del titulo de adjudicación socialista, otorgado por el Inti a la Red Acero, y el cual se encuentra en un proceso administrativo de revocatoria, lo que viene a confirmar el criterio de este juzgador, ya que el área por el cuál les fue otorgado dicho título a los que hacen oposición a la presente solicitud, es por un área y mejoras totalmente distinta a la que posee el solicitante del presente Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), ya que del mismo oficio supra mencionado informan que el solicitante tiene una posesión debidamente regularizada por el Inti, en tal sentido y adminiculando las pruebas antes mencionadas con las testimoniales promovidas por ambas partes resulta pertinente mocionar que dichas testimoniales ratifican el hecho que existen dos áreas delimitadas dentro de lo que se denomina la hacienda la Trinidad y que ambas partes han trabajado cada una de las superficies de las cuales poseen, quedando evidenciado de dichas testimoniales el hecho que ambas partes son productores, que han trabajado la tierra, y que actualmente poseen superficies distintas, sin que se haya podido evidenciar que el ciudadano Carlos Acero o sus hijos y quienes hacen oposición hallan poseído, trabajado o fomentado las mejoras que sobre el lote de terreno el Sr. Gustavo Márquez solicita el Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), en consecuencia mal podrían hacer una oposición si de los testigos evacuados así como de las pruebas que fueron promovidas y valoradas se desprende que la parte que hace oposición a la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), están concientes de que el área y mejoras por el cual solicitaron ellos su regularización por ante el Inti es distinta a la que posee el solicitante, hecho que se desprende de la copia certificada del titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro, evidenciándose que la red Acero Márquez (quienes hoy hacen oposición en la presente solicitud) de alguna manera convalidaron la posesión sobre el área y mejoras que tiene el solicitante del presente Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), motivo por el cual este jurisdicente considera que no tiene fundamento la oposición realizada ya que los que efectúan la oposición en la presente solicitud, al haber solicitado una regularización de la posesión ante el Inti por un área y mejoras distintas, de una manera están aceptando que el área y las mejoras por el cual el ciudadano Gustavo Márquez esta en posesión y solicitando el Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) es diferente, en consecuencia mal pudieran hacer oposición a una solicitud sabiendo que tienen un instrumento que les regulariza la posesión por un lote de terreno y mejoras distinta a las del solicitante, es por ello que luego de haber valorado todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas, admitidas y evacuadas, es necesario declarar sin Lugar la oposición realizada por los ciudadanos Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimo Acero Márquez, Julitza del Mar Acero Márquez, Blanca Yanires Acero Márquez, Gilbert Antonio Acero Márquez y Yhoani Acero Márquez, supra identificados.
Por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 30/10/2017, por este Tribunal (folios 230 al vto. 237), esta Instancia Agraria constató con la asistencia del práctico, las mejoras y bienhechurias situadas en la finca
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Oposición realizada por el ciudadano Carlos Manuel Acero Martínez, Deisy Janeth Acero de Mogollón, Doris Yuleima Acero Márquez, Carlos Eutimio, Julitza del Mar, Blanca Yanires, Gilbert Antonio y Yhoani Acero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.577.126, V- 12.227.307, V-13.350.359, V-13.350.164, V-16.125.399, V- 13.350.357, V- 16.125.396 y V- 17.848.153 en su orden, viuda la segunda y solteros todos los demás, domiciliados en la Hacienda La Trinidad, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, asistido por la abogada Teresa Peñaloza de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362.
SEGUNDO: En consecuencia, suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano José Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.191.981, domiciliado en la Hacienda “Divino Niño”, Avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García La Secretaria Temporal,
Abg. Yilda R. Cacique Pérez
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