REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE LOS TEQUES
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
207° y 158°

CAUSA Nº. 1A-a10956-17
IMPUTADOS: GUILARTE ALVARES LOHES JAFETH
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR
FISCAL: ABG. YANETH GABRIELA RINCONES, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
MOTIVO: APELACION DE AUTO (EFECTO SUSPENSIVO).
JUEZA PONENTE: DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación incoado en la con efecto suspensivo, por la profesional del derecho YANETH GABRIELA RINCONES, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en el acto de Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido, celebrada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decretó en contra del imputado LOHES JAFETH GUILARTE ALVAREZ, la medida cautelar sustitutiva previstas en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6.1,2,3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Y ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27.9 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión.

La representante del Ministerio Público, en su apelación expuso lo siguiente:

“Esta representación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejercer el RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, por cuanto se considera que en esta etapa inicial se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el ciudadano en sala ostentaba la condición de Jefe de los servicios para las fechas en que ocurrieron los hechos, de igual manera el imputado reside en Maracay, estado Aragua, al igual que el estacionamiento los Campesinos, sitio donde ocultaban los vehículos ,objeto de robo, igualmente es importante indicar que faltan múltiples diligencias de investigación que realizar en esta etapa de investigación tan incipiente, por lo que solicito muy respetuosamente se remitan las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que sea decidido este recurso. Es todo…”

Por su parte la Defensa de los justiciables de autos, expuso lo siguiente:

“La Fiscal del Ministerio Publico no fundamento el recurso de apelación con efecto suspensivo, pues solo indica articulo propios del Código Orgánico Procesal Penal, no hay elementos de investigación como se indico anteriormente que puedan vincular a mi defendido con los hechos aunado a que no existe el peligro de fuga, por cuanto mi representado esta dispuesto a someterse al proceso. Es todo”

La decisión recurrida estableció:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano Lohes Jafeth Guilarte Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-16-230-185, toda vez que existe orden de aprehensión de fecha 8 de noviembre de 2017; así mismo se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 cardinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido con criterio vinculante reiterado de nuestro Máximo Tribunal, según sentencia numero 526 de fecha 9-04-12 con ponencia del Dr. Iván Rincón, en Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 009294. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 267 285 eiusdem; y articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica efectuada por el Ministerio Publico considerando que existen elementos de convicción que hacen presumir su participación en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6.1,2, 3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y robo agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de VIVIANA; robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6.1,2, 3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de HECTOR; y robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6.1,2, 3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de GERARDO, asociación agravada para delinquir establecido en el artículo 37 y 27.9 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión. CUARTO: Vista la solicitud fiscal en el sentido se imponga medida cautelar respecto al ciudadano Lohes Jafeth Guilarte Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.230.185, en atención y aplicación de los principios que rigen el proceso penal atinentes a la afirmación de libertad articulo 44.1 Constitucional, articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y excepcionalidad en cuanto a la imposición de medidas de coerción personal articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los supuestos que motivan la medida de privación de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de medidas menos gravosas, se impone la medida contenida en el articulo 242 cardinal 1, consistente en el arresto domiciliario, debiendo permanecer en su lugar de residencia y con supervisión de policial…SEXTO :Este Tribunal una vez oído a las partes y visto el recurso de apelación ejercido oralmente en la presente audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda, Remitir las presentes actuaciones a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta su apelación en el hecho que a su criterio en el presente caso, surgen suficientes elementos con los cuales se da por acreditados los extremos exigidos por el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido esta Sala observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, observa esta Alzada que el Fiscal del Ministerio Público imputó los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6.1,2, 3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y robo agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de VIVIANA; robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6.1,2, 3,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de HECTOR; y GERARDO, asociación agravada para delinquir establecido en el artículo 37 y 27.9 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión.,solicitando se decretara la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

Por su parte la Jueza a quo, consideró que los supuestos que motivan la medida de privación de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de medidas menos gravosas, imponiéndole al imputado la medida contenida en el artículo 242 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que cursan los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta procesales Nº K-17-0394-0190, de fecha 04-11-2017, donde se recoge la denuncia interpuesta por la ciudadana VIVINA quien figura como victima en las presentes actuaciones, mediante la cual denuncia el robo de un vehiculo automotor, en fecha 04-11-2017.

2.- Acta de investigación penal de fecha 04-11-2017, suscrita por el detective agregado JUAN DE CASTRO, adscrito al Eje de Investigaciones contra el hurto y Robo de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia que se traslado en compañía del detective Cesar Segura y la ciudadana VIVIANA hacia el lugar de los hechos siendo infructuoso conseguir evidencias de interés criminalistico, así como algún testigo presencial de los hechos.

3.- Acta de investigación penal de fecha 06-11-2017 suscrita por el funcionario Inspector Agregado JAVIER FERNANDEZ adscrito al Eje de Investigaciones contra el hurto y Robo de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las labores de investigación relacionadas con el presente caso.

4.- Acta de investigación penal de fecha 06-11-2017 suscrita por el funcionario Inspector Agregado JAVIER FERNANDEZ adscrito al Eje de Investigaciones contra el hurto y Robo de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las labores de investigación en el presente caso.

5.- Acta de entrevista de fecha 06-11-2017 suscrita por la funcionaria Inspector Jefe YANISKA TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de la declaración del ciudadano GUSTAVO quien ejerce funciones como Director de la Policía del Municipio Carrizal sobre la aprehensión de los funcionarios ROA VELASQUEZ ANGELO Y COLINA ENYELBERT.

6.- Comunicación Nº 9700-0394-02526 de fecha 07-11-2017 dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Carrizal, mediante la cual se deja constancia de las novedades certificadas de fechas 29-09-2017,20-10-2017 y 03-11-2017.

7.- Acta de entrevista de fecha 06-11-2017 suscrita por la funcionaria Inspector Jefe YANISKA TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de la declaración del ciudadano GREGORIO.

8.- Acta de entrevista de fecha 06-11-2017 suscrita por la funcionaria Inspector Jefe YANISKA TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de la declaración del ciudadano ALEJANDRO.

9.- Acta de entrevista de fecha 06-11-2017 suscrita por la funcionaria Inspector Jefe YANISKA TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de la declaración del ciudadano RAFAEL.

10.- Acta de investigación penal de fecha 06-11-2017 suscrita por el funcionario Inspector Agregado JAVIER FERNANDEZ adscrito al Eje de Investigaciones contra el hurto y Robo de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de la declaración realizada a la ciudadana VIVIANA.

11.- Acta de entrevista penal de fecha 06-11-2017, suscrita por el funcionario JAVIER FERNANDEZ, mediante la cual deja constancia de la declaración realizada al ciudadano CARLOS.

12.- Acta procesales Nº K-17-0394-00993, de fecha 30-09-2017, donde se recoge la denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR quien figura como victima en las presentes actuaciones, mediante la cual denuncia el robo de un vehiculo automotor, en fecha 29-09-2017.

13.- Acta procesales Nº K-17-0394-01042, de fecha 21-10-2017, donde se recoge la denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO quien figura como victima en las presentes actuaciones, mediante la cual denuncia el robo de un vehiculo automotor, en fecha 21-10-2017.

14.- Acta de investigación penal de fecha 06-11-2017 suscrita por la funcionaria Inspector Jefe YANISKA TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de las investigaciones relacionadas con el presente caso.

De los elementos anteriormente señalados, se desprende la acreditación de los presupuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la aplicación de una medida de coerción personal, tal como lo hizo la Jueza a quo.

En efecto, aparece acreditada la comisión de hechos punibles, como lo son los delitos de robo agravado y asociación para delinquir, asimismo en cuanto a elementos de convicción, en esta fase procesal, nos encontramos con señalamientos hacia el imputado LOHES JAFETH GUILARTE ALVARES, como presuntamente unos de los coautores o participes, los cuales deben ser corroborados por el ministerio público, por cuanto si bien los otros imputados, ya aprehendidos señalan a este ciudadano como participe, no es menos cierto que aparece igualmente en actas que este ciudadano para la fecha de ocurrencia de los hechos, se encontraba en curso en la UNES.

A pesar de lo afirmado en el párrafo precedente, esta Alzada observa que en lo referente al peligro de fuga, el mismo se encuentra desvirtuado por el hecho de que según consta a las actas, tal como se indicó, que el imputado de autos, se ausentó de la Policía de Carrizal en virtud de estar realizando un curso en la Policía Nacional desde el 29-09-2017 hasta el 04-10-2017 ( folio 50 del libro de novedades), así como el hecho de que el mismo se puso a derecho al tener conocimiento que pesaba en su contra una orden de aprehensión.

Vista las consideraciones expuestas precedentemente, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es confirmar la decisión apelada y dictada por el Juzgado Tercer (3º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decretó en contra del imputado LOHES JAFETH GUILARTE ALVAREZ, la medida cautelar sustitutiva previstas en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANETH GABRIELA RINCONES, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANETH GABRIELA RINCONES, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en el acto de Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido, celebrada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decretó en contra del imputado LOHES JAFETH GUILARTE ALVAREZ, la medida cautelar sustitutiva previstas en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

JUEZA PRESIDENTE


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ



JUEZA PONENTE,


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


JUEZA INTEGRANTE

DRA. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO






Causa 1A-a10956-17
VZP/ZBM/MOB/LAS/enoy