REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de noviembre de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Oneida Mendoza.-
Imputado: Fernando José Pereira Escaray, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.279.-
Secretaria: Abg. Rebeca Ramírez.-
Delitos: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 14/12/2015 por la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Yanira Salazar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso
De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: en fecha 16/09/2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde por actuación de los funcionarios CHRISTIAN NOGUERA, HERMES MARQUEZ, MERVIN UZCATEGUI Y JOSE RIVAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en el sector 02 de agosto de Paracotos, cuando al avistar al individuo y darle la voz de alto el mismo prendió veloz huida y tras la persecución de este se introduce se su vivienda, donde los funcionarios luego de la revisión de la vivienda, incautaron en la cocina un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de cuarenta y tres (43) envoltorio de papel aluminio , llenos de una sustancia compacta de presunta droga, así como una hoja de metal tipo hojilla con adherencias de presunta droga, un rollo de papel aluminio en uso y debajo del colchón un arma de fuego tipo escopeta marca COVENCA calibre 12 color plateado, con empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, serial 36630, contentiva en su recamara de un (01) cartucho calibre 12 color rojo, marca WINCHESTER, sin percutir.-
CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
En este sentido se desprende del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente solicita el sobreseimiento de la presente causa por considerar que el hecho no puede atribuírsele al imputada Fernando José Pereira Escaray, con los hechos delictivos ya que su identidad fue usurpada, es por ello que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse imputado, por no contar con los suficientes elementos de convicción que los relacionen con la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas ; ya que como indica el Fiscal del Ministerio Público en su escrito no pudieron ser verificados los hechos objetos de la investigación, por cuanto no pueden atribuirse el hecho; de igual forma se evidencia del contenido de las actuaciones que fue detenido el ciudadano responsable de la comisión del hecho punible el cual quedó identificado como: Yosby Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº V-14.286.378.-
En tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Fernando José Pereira Escaray, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.279, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1, 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que implica el cese de todas las medidas cautelares dictadas en la presente causa. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la Fernando José Pereira Escaray, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.279, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, 301 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RR/rr.-
Causa Nº 2C8585-11