REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2015-000964

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: M. G. P. E.

DEFENSA: DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADOS:
JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.265.431, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 23/01/1985, DE 30 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO Y AYUDANTE DE HERRERÍA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y DE BETTY RIERA (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 63, EDIFICIO 2, PISO 3, APARTAMENTO 3-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0239-249.55.60 (HABITACIÓN).

ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.985.746, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 09/02/1988, DE 27 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PINTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE HENRY OSUNA (V) Y DE YANIRYS MATA (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 56, EDIFICIO 3, PISO 3, APARTAMENTO 3-A, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0414-317.82.54 (MADRE).

GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.290.017, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 25/11/1991, DE 23 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DEL CICLO DIVERSIFICADO, HIJO DE JHONNY ALMAO (V) Y DE MARÍA DÍAZ (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN LA ESTRELLA, EDIFICIO PLUTÓN, PISO 1, APARTAMENTO 1-A, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0412-736.34.047 (PARTICULAR).

JAN FRANCISCO CÁRDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.159.128, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE PETARE - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 09/02/1995, DE 20 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO DE EDUCACIÓN DE BÁSICA, HIJO DE RAMÓN ESTUDILLO (V) Y DE MARÍA CÁRDENAS (F), DOMICILIADO EN: CUIDAD MIRANDA, MANZANA 107, EDIFICIO 1, APARTAMENTO 2-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0416-907.10.37 (TÍO).

YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.556.358, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 22/02/1987, DE 28 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE NOLBERTO RODRÍGUEZ (V) Y DE MARÍA BRICEÑO (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN CIUDAD MIRANDA, MANZANA 56, TOW HOUSE N° 5, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en relación a los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en virtud que en Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2017, fueran verificadas las actas procesales, así como se han evacuado los medios probatorios, por cuanto los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir al acusado de autos, ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de la persona imputada en el presente proceso, a saber:

1.- JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.431, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 23/01/1985, de 30 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero y Ayudante de herrería, grado de instrucción: Bachiller, hijo de padre desconocido y de Betty Riera (V), domiciliado en: Ciudad Miranda, Manzana 63, Edificio 2, Piso 3, Apartamento 3-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0239-249.55.60 (Habitación).

2.- ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.985.746, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 09/02/1988, de 27 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Pintor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Henry Osuna (V) y de Yanirys Mata (V), domiciliado en: Ciudad Miranda, Manzana 56, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-317.82.54 (Madre).

3.- GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.290.017, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 25/11/1991, de 23 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 1er Año del Ciclo Diversificado, hijo de Jhonny Almao (V) y de María Díaz (V), domiciliado en: Urbanización La Estrella, Edificio Plutón, Piso 1, Apartamento 1-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412-736.34.047 (Particular).

4.- JAN FRANCISCO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.159.128, de nacionalidad: Venezolana, natural de Petare - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 09/02/1995, de 20 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to Grado de Educación de Básica, hijo de Ramón Estudillo (V) y de María Cárdenas (F), domiciliado en: Cuidad Miranda, Manzana 107, Edificio 1, Apartamento 2-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0416-907.10.37 (Tío).

5.- YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.556.358, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 22/02/1987, de 28 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nolberto Rodríguez (V) y de María Briceño (V), domiciliado en: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 56, Tow House N° 5, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.

Capitulo II
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 06 de marzo de 2015, fue presentado ante éste Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, siéndole impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 17 de abril de 2015, la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En data 23 de septiembre de 2015, se profirió del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, en que se admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 27 de octubre del presente año, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de los encausados de autos, imponiéndose a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo los sub judices los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa éste Juzgador, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones y de lo explanado por las partes en la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, que el Ministerio Público no acreditó de ninguna manera acreditó en las actuaciones que presentó ante esta instancia judicial, los elementos constitutivos del tipo penales invocado y contemplado en el Código Penal, ni señaló de manera oral en la audiencia celebrada, aquellos elementos o las circunstancias por las cuales considera al acusado de autos, está incurso en los delitos in comento; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los acusados.

Tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:

“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este mismo orden, tenemos el artículo 304 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:

“ART. 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Juzgado observar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de los acusados JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los acusados de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele a los acusados, y no haya bases para emitir una sentencia condenatoria. SEGUNDO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento.

Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez
El Secretario,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

ASUNTO: MP21-P-2015-000964
CAGC/Mmpk/cagc