REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2015-000964

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: M. G. P. E.

DEFENSA: DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADOS:
JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.265.431, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 23/01/1985, DE 30 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO Y AYUDANTE DE HERRERÍA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y DE BETTY RIERA (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 63, EDIFICIO 2, PISO 3, APARTAMENTO 3-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0239-249.55.60 (HABITACIÓN).

ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.985.746, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 09/02/1988, DE 27 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PINTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE HENRY OSUNA (V) Y DE YANIRYS MATA (V), DOMICILIADO EN: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 56, EDIFICIO 3, PISO 3, APARTAMENTO 3-A, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0414-317.82.54 (MADRE).

GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.290.017, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 25/11/1991, DE 23 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DEL CICLO DIVERSIFICADO, HIJO DE JHONNY ALMAO (V) Y DE MARÍA DÍAZ (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN LA ESTRELLA, EDIFICIO PLUTÓN, PISO 1, APARTAMENTO 1-A, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0412-736.34.047 (PARTICULAR).

JAN FRANCISCO CÁRDENAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.159.128, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE PETARE - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 09/02/1995, DE 20 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO DE EDUCACIÓN DE BÁSICA, HIJO DE RAMÓN ESTUDILLO (V) Y DE MARÍA CÁRDENAS (F), DOMICILIADO EN: CUIDAD MIRANDA, MANZANA 107, EDIFICIO 1, APARTAMENTO 2-B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0416-907.10.37 (TÍO).

YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.556.358, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 22/02/1987, DE 28 AÑOS, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE NOLBERTO RODRÍGUEZ (V) Y DE MARÍA BRICEÑO (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN CIUDAD MIRANDA, MANZANA 56, TOW HOUSE N° 5, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.431, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 23/01/1985, de 30 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero y Ayudante de herrería, grado de instrucción: Bachiller, hijo de padre desconocido y de Betty Riera (V), domiciliado en: Ciudad Miranda, Manzana 63, Edificio 2, Piso 3, Apartamento 3-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0239-249.55.60 (Habitación).

2.- ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.985.746, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 09/02/1988, de 27 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Pintor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Henry Osuna (V) y de Yanirys Mata (V), domiciliado en: Ciudad Miranda, Manzana 56, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-317.82.54 (Madre).

3.- GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.290.017, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 25/11/1991, de 23 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 1er Año del Ciclo Diversificado, hijo de Jhonny Almao (V) y de María Díaz (V), domiciliado en: Urbanización La Estrella, Edificio Plutón, Piso 1, Apartamento 1-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412-736.34.047 (Particular).

4.- JAN FRANCISCO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.159.128, de nacionalidad: Venezolana, natural de Petare - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 09/02/1995, de 20 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to Grado de Educación de Básica, hijo de Ramón Estudillo (V) y de María Cárdenas (F), domiciliado en: Cuidad Miranda, Manzana 107, Edificio 1, Apartamento 2-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0416-907.10.37 (Tío).

5.- YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.556.358, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 22/02/1987, de 28 años, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nolberto Rodríguez (V) y de María Briceño (V), domiciliado en: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 56, Tow House N° 5, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 4 de marzo de 2015, la ciudadana María se encontraba en el estacionamiento de su casa, cuando estaba trasladando unos repuestos de carros de un vehículo a otro estacionados en su residencia, cuando un hombre entró a su casa, ella sintió temor y entró corriendo a su hogar, pero el sujeto la alcanzó y apuntándola con un arma de fuego y sujetándola por el brazo bajo amenazas de muerte la llevó al interior de su casa, en ese momento venía bajando las escaleras Zuleima, quien también fue apuntada por el sujeto, las llevaron a un cuarto y en ese momento estaban 5 sujetos más, y ellas quedaron dentro del cuarto mientras los sujetos revisaban y sustraían objetos de toda la casa, como televisores, cables, y demás objetos, y los ciudadanos entraban y salían del cuarto donde ellas estaban, las amenazaban, le dieron varios golpes a María en la cabeza, y ella comenzó a llorar pidiéndoles que le llevaran a sus hijos que estaban en el piso de arriba, lo cual hicieron, en ese momento llega la mamá de María, a quien también le despojaron de su cartera. En ese momento llega, gracias al llamado de los vecinos, una comisión de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta y practica la aprehensión de José de Los Santos Milao Riera, Endry José Osuna Mata, Gabriel Rafael Almao Díaz, Jan Francisco Cárdenas y Yeivis José Rodríguez Briceño.

Posteriormente en fecha 17 de abril de 2015, la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En data 23 de septiembre de 2015, se profirió del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, en que se admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 27 de octubre del presente año, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de los encausados de autos, imponiéndose a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo los sub judices los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 4 de marzo de 2015, la ciudadana María se encontraba en el estacionamiento de su casa, cuando estaba trasladando unos repuestos de carros de un vehículo a otro estacionados en su residencia, cuando un hombre entró a su casa, ella sintió temor y entró corriendo a su hogar, pero el sujeto la alcanzó y apuntándola con un arma de fuego y sujetándola por el brazo bajo amenazas de muerte la llevó al interior de su casa, en ese momento venía bajando las escaleras Zuleima, quien también fue apuntada por el sujeto, las llevaron a un cuarto y en ese momento estaban 5 sujetos más, y ellas quedaron dentro del cuarto mientras los sujetos revisaban y sustraían objetos de toda la casa, como televisores, cables, y demás objetos, y los ciudadanos entraban y salían del cuarto donde ellas estaban, las amenazaban, le dieron varios golpes a María en la cabeza, y ella comenzó a llorar pidiéndoles que le llevaran a sus hijos que estaban en el piso de arriba, lo cual hicieron, en ese momento llega la mamá de María, a quien también le despojaron de su cartera. En ese momento llega, gracias al llamado de los vecinos, una comisión de la Policía del Municipio Rafael Urdaneta y practica la aprehensión de José de Los Santos Milao Riera, Endry José Osuna Mata, Gabriel Rafael Almao Díaz, Jan Francisco Cárdenas y Yeivis José Rodríguez Briceño.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

2.- Testimonial de las víctimas María y Zuleima.

3.- Testimonio del experto Detective Christian Sequera, quien realizó el Avalúo Real N° 9700-053-356, de fecha 05/03/2015, Inspección Técnica N° 446, de fecha 05/03/2015, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Testimonio del experto Detective Edgar Dominguez, quien realizó el Reconocimiento Legal N° 9700-053-452, de fecha 06/03/2015, Inspección Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- Testimonio del experto Dr. Javier Velazco, quien realizó el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-156-665, de fecha 18/03/2015, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Testimonio del experto Lic. José Ferraro, quien realizó la experticia y avalúo aproximado N° 0307, de fecha 06/03/2015, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, son responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

El tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal:

Código Penal

Artículo 80.
“…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

Artículo 458:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo al detentor de una cosa a que se la entregue, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, despojaron a la víctima, de sus pertenencias antes descrita, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por los acusados JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, dispone pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Ahora bien, el artículo 88 establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”; por otra parte, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior más de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, admitieron los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 14 DE AGOSTO DE 2019. Así se decide.-

Capitulo V
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados JOSÉ DE LOS SANTOS MILAO RIERA, ENDRY JOSÉ OSUNA MATA, GABRIEL RAFAEL ALMAO DÍAZ, JAN FRANCISCO CÁRDENAS y YEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.431, V-19.985.7, V-20.290.017, V-26.159.128 y V-17.556.358, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, siendo condenado igualmente los ciudadanos antes señalados a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, al uno (01) día del mes de noviembre del año 2017.

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez
La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

ASUNTO: MP21-P-2015-000964
CAGC/Mmpk/cagc

Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-