REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Ocumare del Tuy, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2016-003185
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, FISCAL AUXILIAR (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMA: L. A. F. G.
DEFENSA: DR. ÁNGEL OSWALDO REQUENA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
ACUSADOS:
LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.567.630, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 20/11/1994, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: JARDINERO, HIJO DE JERÓNIMO MARTÍNEZ (V) Y DE PALMENIA DÍAZ (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LOS CAJONES, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA LA DEMOCRACIA, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEF.: 0424-222.47.63 (MADRE).
JUAN FRANCISCO MORGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.157.565, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 05/02/1975, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AGRICULTOR, HIJO DE JUAN MÉNDEZ (V) Y DE CARMEN MORGADO (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LOS CAJONES, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA LA DEMOCRACIA, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.567.630 y V-14.157.565, respectivamente, quienes en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 25 de octubre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.567.630, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 20/11/1994, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Jardinero, hijo de Jerónimo Martínez (V) y de Palmenia Díaz (V), residenciado en: Sector Los Cajones, calle principal, Parroquia La Democracia, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, Telef.: 0424-222.47.63 (Madre).
JUAN FRANCISCO MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-14.157.565, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha: 05/02/1975, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Juan Méndez (V) y de Carmen Morgado (V), residenciado en: Sector Los Cajones, calle principal, Parroquia La Democracia, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 06 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano LUÍS ALEJANDRO FIGUEROA se encontraba laborando como moto taxista a bordo de su vehiculo marca Bera, en el sector el Placer de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda cuando fue abordado por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORGADO quien le pidió sus servicios para trasladarlo hasta el sector Castelo Blanco, donde al llegar este ciudadano saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligo a detenerse en ese momento y llego LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ cual lo despojo de su teléfono celular y juntos fueron en el vehiculo tipo moto de la victima dejándolo abandonado en el lugar en fecha 10 de octubre el ciudadano LUÍS FIGUEROA GONZÁLEZ se presento ante el Eje de Investigaciones contra el Hurto y robo de vehículos extensión Valles del Tuy, donde formulo la respectiva denuncia, en fecha 14 de octubre los funcionarios oficiales KELVIN GARCIA Y OFICIAL EDWUARD AMEIRO Adscrito al Centro de Coordinación Policial Tomas Lander funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizada, cuando en el sector chaparral de Ocumare del Tuy avistaron a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORGADO Y LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ, a bordo de un vehiculo marca Bera, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y esquivos por lo que emprendieron veloz huida originándose así una persecución la cual culmino en el sector torre palma al verificar los datos del vehiculo ante el SIIPOL este arrojo que se encontraba solicitada por el delito de ROBO todo el procedimiento fue trasladado ante la sede del referido comando policial al lugar se presento Luis Alejandro Figueroa González, quien reconoció al vehiculo como de su propiedad y al ver a los dos ciudadanos detenidos lo señalo como las personas que lo despojaron del vehiculo así como de su teléfono celular.
Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2016, la representación de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO LÍNDEZ, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
En data 13 de febrero de 2017, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra de los sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.
Finalmente, el 25 de octubre de 2017, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de los encausados de autos, imponiéndoseles a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo los sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 06 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano LUÍS ALEJANDRO FIGUEROA se encontraba laborando como moto taxista a bordo de su vehiculo marca Bera, en el sector el Placer de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda cuando fue abordado por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORGADO quien le pidió sus servicios para trasladarlo hasta el sector Castelo Blanco, donde al llegar este ciudadano saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligo a detenerse en ese momento y llego LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ cual lo despojo de su teléfono celular y juntos fueron en el vehiculo tipo moto de la victima dejándolo abandonado en el lugar en fecha 10 de octubre el ciudadano LUÍS FIGUEROA GONZÁLEZ se presento ante el Eje de Investigaciones contra el Hurto y robo de vehículos extensión Valles del Tuy, donde formulo la respectiva denuncia, en fecha 14 de octubre los funcionarios oficiales KELVIN GARCIA Y OFICIAL EDWUARD AMEIRO Adscrito al Centro de Coordinación Policial Tomas Lander funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizada, cuando en el sector chaparral de Ocumare del Tuy avistaron a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORGADO Y LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ, a bordo de un vehiculo marca Bera, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y esquivos por lo que emprendieron veloz huida originándose así una persecución la cual culmino en el sector torre palma al verificar los datos del vehiculo ante el SIIPOL este arrojo que se encontraba solicitada por el delito de ROBO todo el procedimiento fue trasladado ante la sede del referido comando policial al lugar se presento Luís Alejandro Figueroa González, quien reconoció al vehiculo como de su propiedad y al ver a los dos ciudadanos detenidos lo señalo como las personas que lo despojaron del vehiculo así como de su teléfono celular.
Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsumen en el tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonio del funcionario experto, Detective Marvin López, quien realizó la Inspección Técnica, de fecha 16/10/2016, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del funcionario experto, Detective Agregado Orel Colmenares, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico de seriales de carrocería y motor 1595, de fecha 15/10/2016, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
4.- Testimonio de la víctima L. A. F. G.
5.- Exhibición y lectura de la Inspección Técnica, de fecha 16/10/2016, suscrita por el Detective Marvin López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento técnico de seriales de carrocería y motor 1595, de fecha 15/10/2016, suscrita por el Detective Agregado Orel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, son responsables de la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
El tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal:
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
“Artículo 5:
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.
“Artículo 6:
“La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenazas a la vida
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla
3.- Por dos o más personas.
4.- “Omisis”.
5.- “Omisis”.
6.- “Omisis”.
7.- “Omisis”.
8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga…”.
Código Penal
Artículo 83:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”.
De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo al detentor del vehículo a que se lo entregue, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, despojaron a la víctima de su vehiculo antes descrita, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-
Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD
La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.
En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por los acusados LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, dispone pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio. Por otra parte, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, a los sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior correspondiente a la pena del delito. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, admitieron los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 14 de octubre de 2022. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ y JUAN FRANCISCO MORGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.567.630 y V-14.157.565, respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, siendo condenado igualmente los ciudadanos antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, al primero (01) días del mes de noviembre del año diecisiete (2017).
Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,
Abg. César Alberto González Chávez
La Secretaria,
Abg. Merlin Marylin Peña Key
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Merlin Marylin Peña Key
CAGC/Mmpk/cagc
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-
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