REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2011-001703

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS PACHECO DELPIANI

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: M. G. R. F.

DEFENSA: ABG. ORWIS MEJIAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: JUAN JESÚS RONDON, INDOCUMENTADO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 12/02/1980, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE JOSÉ OJEDA (F) Y DE ESTEFANA RONDÓN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR MOROCOPITO, CASA S/N, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida al ciudadano JUAN JESÚS RONDON, INDOCUMENTADO, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUAN JESÚS RONDON, INDOCUMENTADO, de nacionalidad: Venezolana, natural de Tocoron – Estado Bolivariano de Aragua, nacido en fecha: 12/02/1980, de 37 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, hijo de José Ojeda (F) y de Estefana Rondón (v), residenciado en: Sector Morocopito, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 13 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la Urbanización La Esperanza de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, lograron avistar a un grupo de personas que tenían rodeado a otro ciudadano, quien presuntamente días anteriores había abusado sexualmente de una adolescente del mencionado sector, a lo que una ciudadana que se idéntico como Roma Ruíz presentó copia de la denuncia interpuesta por su persona ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06-04-2011, razón por la cual los efectivos actuantes practican la detención preventiva del sujeto indiciado en el presunto hecho delictivo y trasladan el procedimiento a la sede de su despacho policial de adscripción trasladando el procedimiento a la sede de su despacho de adscripción. Al ser declarada la víctima de tales hechos la misma quedo identificada como MARIA GABRIELA RUIZ FERNÁNDEZ, quien señalo que el día 06 de Abril de 2011, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, cuando estaba en la parada de las Flores, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, un sujeto portando un arma de fuego la llevo por un camino y empezó a tocarla y luego la penetro con su pene en la vagina, después le dijo ponte la ropa y en eso se fue.

Posteriormente en fecha 27 de mayo de 2011, la representación de la Fiscalía Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra del ciudadano JUAN JESÚS RONDON, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En data 17 de enero de 2012, se profirió del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, en que se admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 27 de octubre del presente año, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de la encausada de autos, imponiéndose al ciudadano JUAN JESÚS RONDON, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo el sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 13 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la Urbanización La Esperanza de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, lograron avistar a un grupo de personas que tenían rodeado a otro ciudadano, quien presuntamente días anteriores había abusado sexualmente de una adolescente del mencionado sector, a lo que una ciudadana que se identificó como Roma Ruíz presentó copia de la denuncia interpuesta por su persona ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06-04-2011, razón por la cual los efectivos actuantes practican la detención preventiva del sujeto indiciado en el presunto hecho delictivo y trasladan el procedimiento a la sede de su despacho policial de adscripción trasladando el procedimiento a la sede de su despacho de adscripción. Al ser declarada la víctima de tales hechos la misma quedo identificada como MARIA GABRIELA RUIZ FERNÁNDEZ, quien señalo que el día 06 de Abril de 2011, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, cuando estaba en la parada de las Flores, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, un sujeto portando un arma de fuego la llevo por un camino y empezó a tocarla y luego la penetro con su pene en la vagina, después le dijo ponte la ropa y en eso se fue.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsumen en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonio del experto Ángel Delgado, quien realizó Reconocimiento Médico – Legal N° 9700-156-000543, de fecha 12/04/2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonio del experto Richard Reyes, quien realizó el Reconocimiento Técnico N° 9700-053-00376, de fecha 08/04/2011, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de nacimiento.

4.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscritos a la Policía Municipal Independencia.

5.- Testimonial de la víctima M. G. R. F. (Adolescente).

5.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Médico – Legal N° 9700-156-000543, de fecha 12/04/2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Técnico N° 9700-053-00376, de fecha 08/04/2011, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente el ciudadano JUAN JESÚS RONDON, es responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 43:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo a la víctima a practicar relaciones sexuales con ella, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que el ciudadano JUAN JESÚS RONDON, tuvo relaciones sexuales con la víctima, constriñéndola mediante amenazas y causando daños psicológicos, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el imputado JUAN JESÚS RONDON, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, dispone pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior. Ahora bien, por cuanto el ciudadano JUAN JESÚS RONDON, admitió los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA al ciudadano JUAN JESÚS RONDON (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 14 DE ABRIL DE 2021. Así se decide.-

Capitulo V
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JUAN JESÚS RONDON, INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado igualmente el ciudadano antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2017.

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Pacheco Delpiani

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Pacheco Delpiani

ASUNTO: MP21-P-2011-001703
CAGC/Jcpd/cagc

Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-