REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2012-004194

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. SHEILA PATRICIA MARIN, FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: ROBINSON JESÚS MÁRQUEZ PIÑATE (OCCISO) y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ (PADRE DEL OCCISO)

DEFENSA: DRA. JESSICA IAVNOVA ESTRADA CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 7 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADO: JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.027.183, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 30/10/1.983, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 9NO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, HIJO DE RICHARD OJEDA (V) Y DE ISABEL NAVARRO (V), RESIDENCIADO EN: CIUDAD LOZADA, CALLE S/N, CASA S/N, A 50 METROS DEL CDI, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEF.: 0416-010.83.05 (PAREJA: YENNIFER GUEDEZ).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida al ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.183, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.183, de nacionalidad: Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 30/10/1.983, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 9no Grado de Educación Básica, hijo de Richard Ojeda (V) y de Isabel Navarro (V), residenciado en: Ciudad Lozada, Calle S/N, Casa S/N, a 50 metros del CDI, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0416-010.83.05 (Pareja: Yennifer Guedez).

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 29 de abril de 2012, en el Barrio el hoyito, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, un ciudadano identificado como JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, y conocido en dicho sector con el remoquete de PIÑATE y en una acalorada discusión en presencia de los familiares del mismo y testigos desenfundo un arma de fuego y la acción en varias oportunidades en contra de su humanidad causándole la muerte; seguidamente en días al hecho del hoy imputado fue avistado por la madre y testigo del hecho estas al ver la comisión del C.I.C.P.C quienes practicaron la aprehensión del mismo siendo estos los hechos de la investigación.

Posteriormente en fecha 03 de julio de 2012, la representación de la Fiscalía Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra del ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal.

En data 19 de diciembre de 2013, se profirió del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, en que se admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 29 de noviembre del presente año, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de la encausada de autos, imponiéndose al ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo el sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 29 de abril de 2012, en el Barrio el hoyito, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, un ciudadano identificado como JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, y conocido en dicho sector con el remoquete de PIÑATE y en una acalorada discusión en presencia de los familiares del mismo y testigos desenfundo un arma de fuego y la acción en varias oportunidades en contra de su humanidad causándole la muerte; seguidamente en días al hecho del hoy imputado fue avistado por la madre y testigo del hecho estas al ver la comisión del C.I.C.P.C quienes practicaron la aprehensión del mismo siendo estos los hechos de la investigación.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.-Declaración de los Funcionarios:
DETECTIVE JUAN MALAVE, INSPECTOR WASCAR MAYORA, AGENTE CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.-Declaración del Experto:
DETECTIVES CHAURAN WILGER, OMAR VALDEZ y JOSÉ SUAREZ, Agente CHARLES PERNÍA, MÉDICO ANATOMOPATOLOGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.-Declaración de la Víctima, Testigos Presenciales y/o Referenciales:
ANTONIO MÁRQUEZ, ENYI YUBISAY MENDEZ MARTÍNEZ, CIPRIANA PIÑATE y LOAMMY.

4.-PRUEBAS DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1102, de fecha 30/04/12.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA.
ACTA DE DEFUNCIÓN N° 119.
ACTA DE ENTERRAMIENTO.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente el ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal.

El tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal:

Código Penal

Artículo 406:
“1.- “Omisis”.
2.- Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…”.

De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo al detentor de una cosa a que se la entregue, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que el ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, despojó a la víctima, de sus pertenencias antes descrita, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el imputado JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, dispone pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión. Ahora bien, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior. Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, admitió los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA al ciudadano JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Así se decide.-

Capitulo V
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOEL JOSÉ OJEDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.183, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, siendo condenado igualmente el ciudadano antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2017.

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez
La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

ASUNTO: MP21-P-2012-004194
CAGC/Mmpk/cagc

Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-