REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2015-002064

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS PACHECHO DELPIANI

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: E. C. R. M.

DEFENSA: DR. ÁNGEL OSWALDO REQUENA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.562.292, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 06-09-93, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, RESIDENCIADO EN: VEREDA 7, CASA Nº 5, SECTOR INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0416-193.22.43.

DELITO: ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida al ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.292, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.562.292, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 06-09-93, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: Vereda 7, Casa Nº 5, Sector Independencia, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0416-193.22.43.

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 04 de junio de 2015, a las 11:30 a.m., momentos en que la ciudadana MARIA se encontraba transitando por el municipio independencia, momentos en el que se disponía a cruzar la calle adyacente a una licorería, llegan os ciudadanos uno de ellos la agarro por los brazos y se los sostuvo hacia la espalda, siendo que el mismo de (contextura delgada y tenia una franela de color blanca), quien fue el mismo que la amenaza de muerte con un sujeto alusivo a un arma blanca, mientras el sujeto cuyas características son de estatura alta, de contextura delgada, de tez moreno, cabello corto negro, con bigotes, vestido para el momento con una franela color amarilla y pantalón de jeans azul, lo acompañaba se para en frente de la victima, y le arranca el porta chequera y el teléfono celular, comenzaron a forcejear y el sujeto que la tenia sometida le saco un arma blanca (navaja), por lo que la victima se tranquilizo y los sujetos emprendieron una huida hacia las adyacencias de la playa bolívar municipio independencia, por lo que la victima decide dirigirse a buscar a su esposo que se encontraba esperándola en un consultorio, donde al llegar ella le cuenta lo sucedido por lo que de inmediato el mismo se va en la búsqueda de los ciudadanos y al ver una comisión policial de la localidad le cuenta lo ocurrido, así mismo aporta las características de los sujetos y los objetos que le habían despojados a la victima, es por lo que la comisión va a la dirección donde se habían dirigido los sujetos y logran observar a dos sujetos con las características aportadas, quienes al notar la presencia policial intentaron huir, por lo que de inmediato se origino una breve persecución en la que resultaron detenidos los dos ciudadanos, quedando identificados como DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ.

Posteriormente en fecha 17 de julio de 2015, la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra del ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En data 08 de septiembre de 2015, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 26 de octubre de 2017, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa del encausado de autos, imponiéndose al ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo el sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 04 de junio de 2015, a las 11:30 a.m., momentos en que la ciudadana MARIA se encontraba transitando por el municipio independencia, momentos en el que se disponía a cruzar la calle adyacente a una licorería, llegan os ciudadanos uno de ellos la agarro por los brazos y se los sostuvo hacia la espalda, siendo que el mismo de (contextura delgada y tenia una franela de color blanca), quien fue el mismo que la amenaza de muerte con un sujeto alusivo a un arma blanca, mientras el sujeto cuyas características son de estatura alta, de contextura delgada, de tez moreno, cabello corto negro, con bigotes, vestido para el momento con una franela color amarilla y pantalón de jeans azul, lo acompañaba se para en frente de la victima, y le arranca el porta chequera y el teléfono celular, comenzaron a forcejear y el sujeto que la tenia sometida le saco un arma blanca (navaja), por lo que la victima se tranquilizo y los sujetos emprendieron una huida hacia las adyacencias de la playa bolívar municipio independencia, por lo que la victima decide dirigirse a buscar a su esposo que se encontraba esperándola en un consultorio, donde al llegar ella le cuenta lo sucedido por lo que de inmediato el mismo se va en la búsqueda de los ciudadanos y al ver una comisión policial de la localidad le cuenta lo ocurrido, así mismo aporta las características de los sujetos y los objetos que le habían despojados a la victima, es por lo que la comisión va a la dirección donde se habían dirigido los sujetos y logran observar a dos sujetos con las características aportadas, quienes al notar la presencia policial intentaron huir, por lo que de inmediato se origino una breve persecución en la que resultaron detenidos los dos ciudadanos, quedando identificados como DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsumen en el tipo penal de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

2.- Testimonio de la experta NORYELYS DÍAZ, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-053-821 de fecha 05/06/2015, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente el ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, es responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

El tipo penal de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal:

Código Penal
“Artículo 455:
“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años”.

De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo al detentor de una cosa a que se la entregue, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que el ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, despojó a la víctima, de su pertenencia antes descrita, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el imputado DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de ROBO GENÉRICO, dispone pena de seis (06) a doce (12) años de prisión. Por otra parte, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior correspondiente a la pena del delito. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, admitió los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA al ciudadano DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 04 de junio de 2019. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado DARWIN ARLENDER MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.292, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo condenado igualmente el ciudadano antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los siete (07) días del mes de noviembre del año diecisiete (2017).

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez

El Secretario,


Abg. JUAN CARLOS PACHECHO DELPIANI


CAGC/Mmpk/cagc
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-