REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
207º y 158º


SOLICITANTE:







APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:



MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:
Ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.987.116, actuando en su condición de madre del entredicho ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-10.009.673.

Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.038.

INTERDICCIÓN (Consulta).

17-9267.

I
ANTECEDENTES.

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN en consulta de ley, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a la que está sometida la decisión proferida el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ; y en consecuencia, se decretó la interdicción definitiva del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, designándose como tutora definitiva a la prenombrada solicitante en su condición de madre del entredicho.
En fecha 18 de octubre de 2017, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, le dio entrada al presente expediente en el Libro de Causas respectivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente consulta, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones.



II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.

En fecha 5 de diciembre de 2014, la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERO, presentó escrito de solicitud de interdicción ante el tribunal de la causa, exponiendo lo siguiente:
• Que su hijo ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, de cuarenta y cinco (45) años de edad, está bajo su única y exclusiva tutela en vista de que en fecha 30 de mayo de 2012 falleció su padre, ciudadano PEDRO FARAEL ÁLVAREZ SAYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.877.294.
• Que su hijo ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, presentando -a su decir- un cuadro de retardo mental profundo desde su nacimiento, que lo mantiene incapacitado de proveer a sus propios intereses, y mucho menos velar por ellos y defenderlos, requiriendo de tratamientos psiquiátricos continuos y la toma de medicamentos.
• Que entre los medicamentos que toma su hijo se encuentra el Tegretol de 200mg, el cual se utiliza para tratamientos de ciertos tipos de epilepsia. Que también se utiliza para el tratamiento de la manía y en la prevención de los trastornos maniaco-depresivos (bipolares); en el síndrome de abstinencia de alcohol, en la neuralgia esencial de trigémino y en la neuralgia esencial de glosofaríngeo.
• Que otro de los medicamentos que toma su hijo es Ridal de 1mg, el cual es indicado para desordenes esquizofrénicos agudos y crónicos, incluyendo psicosis; y por tal motivo debe estar constantemente bajo su protección, supervisión y cuidado.
• Por último solicita “…PRIMERO: Sea aperturado el procedimiento de Interdicción (sic) y que mi hijo ALDIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA a la Interdicción (sic) prevista en la Ley (…) SEGUNDO: De conformidad con las previsiones legales respectivas, solicito se le nombre tutor interino y que dicha responsabilidad recaiga en mi persona, designándome tutora interina de mi hijo ALDIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA (…) TERCERO: Se proceda a la averiguación sumaria a fin de demostrar los hechos expuestos en la presente solicitud. CUARTO: De conformidad con el artículo 396 del Código Civil, sea fijada la oportunidad para el interrogatorio de la persona cuya interdicción se trata (…) así como se fije la oportunidad para la declaración de los parientes inmediatos del interdictado y en defecto de estos, amigos de su familia (…) QUINTO: Pido se Oficie (sic) al Director de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los efectos que designen a dos (02) expertos facultados para proceder a examinar a la persona cuya interdicción se solicita (…) SEXTO: Pido se notifique mediante Boleta (sic) de Notificación (sic) al Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto de que tenga conocimiento de la referida Interdicción (sic)…”.


III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Al momento de presentar la solicitud de interdicción, la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, asistida de abogado, acompañó a la misma los siguientes medios de prueba:

Primero.- (Folio 3 del expediente) Marcado con las letras “A”, en copia simple ACTA DE NACIMIENTO No. 276 expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en vista que el contenido del documento público administrativo en cuestión no fue desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil; y la tiene como demostrativa que el ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, nació el día 15 de septiembre de 1969, y es hijo de los ciudadanos PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ SEYES y GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ -aquí solicitante-.Así se establece.
Segundo.- (Folio 4 del expediente) Marcado con la letra “B”, en copia simple, CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-10.009.673 cuya titularidad le corresponde al ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA. Ahora bien, quien aquí suscribe le confiere valor probatorio a la documental antes identificada, como demostrativa de la identidad de la persona cuya interdicción es solicitada.- Así se precisa.
Tercero.- (Folio 5 del expediente) Marcado con la letra “C”, en original, ACTA DE DEFUNCIÓN No. 172, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2012, del ciudadano PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ SAYES. Ahora bien, en vista que el contenido del documento público administrativo en cuestión no fue desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil; y la tiene como demostrativa que el mencionado ciudadano, falleció en fecha 12 de junio de 2012 y deja tres (3) hijos de nombres PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MENDOZA, LARRY JOSÉ ÁLVAREZ MENDOZA y ALDRIN, casado con la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ.- Así se establece.
Cuarto.- (Folio 6, 7, 9 y 12 del expediente) Marcado con las letras “D”, en copia simple, CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-1.877.294, cuya titularidad le corresponde al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ SAYES; Marcado con la letra “E”, copia simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-6.122.102, cuya titularidad le corresponde al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MENDOZA; Marcado con la letra “G”, en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-6.122.099, cuya titularidad le corresponde al ciudadano LARRY JOSÉ ÁLVAREZ MENDOZA; Marcado con la letra “J”, en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-3.987.116, cuya titularidad le corresponde a la ciudadana GRADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ. Ahora bien, quien aquí suscribe le confiere valor probatorio a las documentales antes identificadas; como demostrativas de la identidad de los padres y los hermanos del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA -presunto entredicho-.- Así se precisa.
Quinto.- (Folio 8 y 10 del expediente) Marcado con las letra “F”, en copia simple ACTA DE NACIMIENTO No. 168 de fecha 12 de febrero de 1964, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MENDOZA; Marcado con la letra “H”, en copia simple ACTA DE NACIMIENTO No. 1615 de fecha 21 de junio de 1965, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano LARRY JOSÉ ÁLVAREZ MENDOZA. Ahora bien, en vista de que los documentos públicos en cuestión no fueron desvirtuados en el curso del proceso, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil; y la tiene como demostrativa que los prenombrados ciudadanos son hermanos del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA -presunto entredicho-.Así se precisa.
Sexto.- (Folio 11 del expediente) Marcado con la letra “I”, en original REFERENCIA de fecha 25 de marzo de 2013, expedida por el médico psiquiatra JO TAK, titular de la cédula de identidad No. V-6.345.965, adscrito a la Dirección Regional de Salud, Salud Mental del Distrito No. 3, el cual informa que el ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ, es un paciente con retardo mental profundo y se encuentra recibiendo tratamiento farmacológico por ese servicio y debe estar bajo la supervisión y cuidado de su madre. Esta documental, es valorada por esta juzgadora como documento público administrativo y como quiera que la misma, no fue desvirtuada en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil; en tal sentido queda demostrado que el presunto entredicho ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ, presenta retardo metal, recibe tratamiento médico y debe estar bajo constante supervisión. Así se precisa.

IV
DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA.

Mediante decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declaró con lugar la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ; y en consecuencia, se decretó la interdicción definitiva del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ, designándose como tutora definitiva a la prenombrada solicitante en su condición de madre del entredicho; sosteniendo para ello lo siguiente:

“(…) La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observó que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano ALDRIN OSCAR ALVAREZ (sic) MENDOZA (…) en consecuencia este Tribunal (sic) luego de analizadas las actas procesales que conforman el expediente, como el Informe (sic) Medico (sic) cursante a los folios 23 y 37 al 39, así como el interrogatorio practicado al ciudadano ALDRIN OSCAR ALVAREZ (sic) MENDOZA, cursante al folio 42, y las testimoniales de los amigos cursante a los folios del 43 al 47, de dichas declaraciones se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad (sic) Mental (sic) del presunto entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional del ciudadano ALDRIN OSCAR ALVAREZ (sic) MENDOZA (…) designándose Tutora (sic) Interina (sic) a la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ALVAREZ (sic) (…) y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional, dictada en fecha 28 de enero de 2016. Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, la cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario.
Ahora bien, considera esta juzgadora que las pruebas aportadas se denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción definitiva.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley (sic), declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN (sic) DEFINITVA del ciudadano ALDRIN OSCAR ALVAREZ (sic) MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.673, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como tutora definitiva a la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ALVAREZ (sic), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.116, quien es madre de la entredicha.
TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil (…)”


VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas que conforman el presente proceso, se llega a afirmar que la consulta está referida a la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el a quo en la fase plenaria que declaró la interdicción definitiva del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA; así las cosas, se observa especialmente del escrito que encabeza estas actuaciones, que la interdicción fue solicitada por la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, madre del presunto entredicho, quien manifiesta tener interés para solicitar la misma. No obstante a ello, este tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte solicitante a los fines de sustentar la solicitud de interdicción, particularmente del REGISTRO DE NACIMIENTO (inserto al folio 3) No. 276, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, de fecha 22 de enero de 1970; se evidencia que la prenombrada solicitante es madre del presunto entredicho, ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, quedando de este modo demostrado, la legitimación activa de la solicitante para promover la interdicción.- Así se precisa.
Ahora bien, en cuanto a los supuestos de procedencia de la acción propuesta, referentes al nombramiento de los facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio sobre el estado de salud mental del entredicho; así como, el interrogatorio tanto del sujeto de interdicción, como cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de la familia; esta juzgadora, una vez analizado las pruebas aportadas, observa que, la parte solicitante acompañó durante proceso REFERENCIA expedido por el Dr. JO TAK e INFORME MÉDICO, expedido por el Dr. MIGUEL MARTINEZ, evidenciándose de dichas documentales que el ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, presenta un retardo mental profundo, recibe tratamiento médico y debe estar bajo constante supervisión.- Así se establece.
Aunado a ello, se evidencia que el a quo fijó el 22 de septiembre de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la presentación de las testimoniales con la finalidad de que fuesen interrogados en el presente procedimiento a los ciudadanos ALEDYS MARIAN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MENDOZA, RAFAELA MENDOZA DE TROCONIS, MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ e ISABEL TERESA MENDOZA (cursante a los folios 43 al 47), quienes fueron hábiles y resultaron contestes coincidiendo en que, el presunto entredicho padece de un retardo mental, que no se puede defender por sí mismo y es muy nervioso, que su madre Gladys Mendoza de Álvarez es quien lo cuida, que no tiene hijos, nunca ha trabajado y que el mismo recibe tratamiento médico permanente para poder estar tranquilo.
De tal modo que analizado lo anterior, se evidencia que las declaraciones de quienes son familiares del presunto entredicho, afirman conocer al ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, quien padece de un retraso mental, necesitando cuidado por parte de su madre, ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, en tal sentido se le confiere pleno valor probatorio a los interrogatorios en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser deposiciones que concuerdan entre sí y con las demás pruebas que fueron consignadas en el decurso del proceso.- Así se precisa.
Por otra parte, cursa al folio 42 del expediente, que el a quo acordó interrogar al ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, a los fines de que rindiera su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Dicho interrogatorio comprendió las siguientes preguntas y respuestas:
“(…) ¿Diga cuál es su nombre y apellido completo? CONTESTO (sic): “Aldrin Oscar Álvarez Mendoza” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su número de cedula (sic)? CONTESTO (sic): “10.009.673” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga su fecha de nacimiento? CONTESTO (sic): “15 de septiembre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la ubicación de esta vivienda y quienes viven en ella? CONTESTO (sic): “En Dos Lagunas, sector 4, calle 10, casa Nº 3” QUINTA PREGUNTA: Diga usted., cuántos años tiene? “46 años, acabo de cumplir el 15 de este mes”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, como se llama su madre “Gladys Pastora Álvarez de Mendoza” SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga usted, si su padre vive: “No él murió”. Diga usted ha estudiado? CONTESTO (sic):”Si hasta sexto grado, hace tiempo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si su padre al morir dejo (sic) algún tipo de bienes o valores? CONTESTO (sic)” no, se, si la pensión del seguro”. Diga usted, hace cuanto tiempo tiene fallecido su padre CONTESTO (sic):”Hace tiempo”. Diga usted, qué edad tiene su madre? CONTESTO (sic):” Tiene 72 años”. Diga usted, como se llamaba el Presidente que gobernó a Venezuela antes que gobernara el Presidente Hugo Chávez Frías? CONTESTO (sic):” Rafael Caldera”. Diga usted, si recuerda como se llamaba la esposa Presidente Carlos Andrés Pérez? CONTESTO (sic): “Blanquita de Pérez”. Diga usted cual es la capital del Estado (sic) Miranda? CONTESTO (sic):” Independencia”. (…)”

Del interrogatorio hecho al presunto entredicho en fecha 21 de septiembre de 2015, se evidencia que respondió todas las preguntas que le fueron formuladas. En tal sentido, este tribunal, le otorga valor probatorio.- Así se precisa.
Así mismo, se verifica de las actas del expediente oficio emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría y Ciencias Forenses de Los Teques estado Miranda, suscrita por el Dr. GIOVANNI ANTONIO DIAZ ARTIGAS, que cursa al folio 31 del presente expediente, al tribunal de la causa, a través del cual informa el examen médico psiquiátrico realizado al ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, cuyo diagnóstico arrojó el siguiente resultado:
“(…) Se trata del ciudadano (a) ALVAREZ (sic) MENDOZA ALDRIN OSCAR, de 45 años de edad, C.I. V-10.009.637, Estado Civil: Soltero.- Lugar y fecha de nacimiento: caracas, 15/09/1969, Ocupación: Desempleado.- Dirección Actual: Urb. Dos Lagunas, sector 4, calle 10, Santa Teresa del Tuy.- Fecha de la Evaluación: 23/04/2015. Informantes: El Consultante.- Celular: 0426
VERSIÓN DE LOS HECHOS: “me mandaron a hacer esta evaluación porque sufro de nervios y tengo problemas de aprendizaje, para dejarme una pensión, como mi papá falleció esa pensión me queda a mí, para que mi madre la cobre por mi”.-
(…omissis…)
EXAMEN MENTAL:
Aspecto General: Desaliñado.- Actitud: Poco colaboradora.- Consciencia: Consciente.- Atención: Disperso.- Orientación: Desorientada en tiempo y lugar, fue ayudado por su mamá.- Memoria: Con deterioro acentuado.- Lenguaje: De tono y volumen bajo, con pobre discurso debido a su nivel.- Pensamiento: Sin alteración- Sensopercepciòn: Niegatrastornos alucinatorios.- Afecto: Pueril, con risas inmotivadas.- Inteligencia: Impresiona, promedio por debajo del promedio.- Psicomotrocidad: Enlentecido.- Juicio Crítico de la Realidad: Parcialmente alterado.-

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Trastorno Mental de Moderado a Grave.-

CONCLUSIÓN:
Posterior a la evaluación Psiquiátrica, se tiene que el Consultante presenta Evidencia (sic) de retardo Mental (sic) de Moderado (sic) a grave con gran deterioro mental, que se manifiesta con signos y síntomas propios de su condición, que se caracteriza por dificultad en el aprendizaje escolar, lo que ameritó iniciar estudios en la escuela especial, temeroso, inseguro, nervioso, repetitivo, ecuálico, risas inmotivadas, manipulable por personas menores, si inteligencia clínicamente por debajo del promedio normal, por lo que su juicio y raciocinio en cualquier momento de su vida se altera.
Se recomienda supervisión, guía y cuidados de terceras personas, atención psiquiátrica y psicofarmacológica a fin de evitar que se agrave aun más su problemática.-

La experticia de reconocimiento médico-legal que antecede se valora a través de la sana critica establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene como demostrativo que el ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, presenta un retardo mental de moderado a grave, lo cual genera indiscutiblemente la necesidad de la interdicción de la misma.- Así se precisa.
Con base a las anteriores comprobaciones, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por decisión de fecha 31 de marzo de 2017, declaró la interdicción definitiva del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, designándole como tutora definitiva a su madre, la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, plenamente identificada; en tal sentido, evidenciando esta juzgadora que el a quo, cumplió con las exigencias previstas en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, aunado a que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, requiere de la atención diaria de su madre debido a la disminución de la capacidad para auto gestionarse, sin la asistencia de tutor, por padecer de un retardo mental de moderado a grave; es por lo que esta alzada debe declarar procedente la interdicción solicitada, y en tal sentido, SE CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y consecuentemente, se RATIFICA la designación de la tutora definitiva recaído en la persona de GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.987.116, madre del entredicho.- Así se decide.
Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se insta al tribunal a quo a que una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, ordene la inscripción del referido Decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, exija que se lleven al respectivo expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.- Y así se precisa.
VI
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a través de la cual se declaró, CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-10.009.673, formulada por la ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.987.116;
SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, y en consecuencia, pierde el gobierno de su persona y queda sometido al régimen de representación del tutor.
TERCERO: SE RATIFICA la designación como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano ALDRIN OSCAR ÁLVAREZ MENDOZA, a su madre, ciudadana GLADYS MENDOZA DE ÁLVAREZ, plenamente identificada.
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se INSTA al a quo a que una vez quede definitivamente firme la sentencia que decreta la interdicción definitiva, ordene la inscripción del referido Decreto en el Registro Civil correspondiente, y su publicación en un diario de circulación local; y que una vez cumplidas estas formalidades, exija que se consigne en el expediente la constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación.
Al tratarse de una consulta legal, no ha lugar a costas.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/LA/sofia
Exp. 17-9267