JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4224
PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
ANA IRIS SULBARÁN DE AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.722.570.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA y RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146 y 10.596, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 30 al 33 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de agosto de 1988, bajo el N° 31, Tomo 65-A Sgdo., posteriormente reformada según documento inscrito en el mismo registro mercantil la inscrita bajo el Nº 99, Tomo 220-A
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 244.896, respectivamente, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 47 al 49, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SARA ANGELICA CAMPENELLA ANZALONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.874.309.
SALVATORE CAMPANELLA LA SPISA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.455.633.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 244.896, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 50 al 52, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO LLAMADO AL PROCEDIMIENTO:
MARCO DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.370.344.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 244.896, respectivamente, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 132 y 133, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 07 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ANA IRIS SULBARÁN DE AVENDAÑO contra la entidad de trabajo ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., las personales naturales Sara Angelica Campanella Anzalone y Salvatore Campanella La Spisa y contra Marco Da Silva, llamado como tercero al procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANA IRIS SULBARÁN DE AVENDAÑO, cédula de identidad N° 3.722.572, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146. De igual forma, compareció el ciudadano MARCO ANTONIO DA SILVA FERRO, cédula de identidad Nº 12.160.331 en su carácter de tercero llamado al procedimiento y la abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 244.896, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y del tercero llamado al procedimiento. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., las personales naturales Sara Angelica Campanella Anzalone y Salvatore Campanella La Spisa y contra Marco Da Silva, llamado como tercero al procedimiento la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., las personales naturales Sara Angelica Campanella Anzalone y Salvatore Campanella La Spisa y contra Marco Da Silva, llamado como tercero al procedimiento; la suma acordada (...). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 16-4224, de la nomenclatura llevada por este circuito judicial. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., las personales naturales Sara Angelica Campanella Anzalone y Salvatore Campanella La Spisa y contra Marco Da Silva, llamado como tercero al procedimiento por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la entidad de trabajo ALTA PELUQUERÍA LA MANDARINA, S.R.L., las personales naturales Sara Angelica Campanella Anzalone y Salvatore Campanella La Spisa y contra Marco Da Silva, llamado como tercero al procedimiento el más amplio y formal finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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TERCERO LLAMADO AL PROCEDIENTO
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO
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SECRETARÍA
EXP. 16-4224
Crs*
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