JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4346

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ROSA ISABEL PICADO DE BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.682.339.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIVO NICOLÁS HERNÁNDEZ ORTIZ y YURI MARÍA HERNÁNDEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.505 y 174.432, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y disponer del derecho en litigio, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de mayo 2007, bajo el N° 40, Tomo 44-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.842.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 08 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ROSA ISABEL PICADO DE BRACHO contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ROSA ISABEL PICADO DE BRACHO, cédula de identidad N° 4.682.339, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados OLIVO NICOLÁS HERNÁNDEZ ORTIZ y YURI MARÍA HERNÁNDEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.505 y 174.432, respectivamente. De igual forma, compareció el ciudadano JORGE LUIS MENOZA BARRIOS, cédula de identidad Nº 10.816.399 en su carácter de Director de la parte demandada, asistido por el abogado HECTOR JOSE GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.842. En este estado, las partes, de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A.; la suma acordada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4346, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a CORPORACIÓN BUCKINGHAM 12, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



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DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE E LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 17-4346
Crs*