REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº 16-4182 /// SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.040.355, V-10.278.381, V-4.478.910 y V-12.641.057.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.329, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.146.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CONSTRUCTORA PEDECA.C.A.”, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1955, bajo el núm. 19, Tomo: 16-A, con Registro de Información Fiscal N°J-00008212-0.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRMA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-4.681.597, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°18.331 y ARMANDO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-4.681.597, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°51.843.-

MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 29 de marzo de 2016, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por cobro de Intereses de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.040.355, V-10.278.381, V-4.478.910 y V-12.641.057, contra la entidad de trabajo “CONSTRUCTORA PEDECA.C.A.” correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 02 de mayo de 2016. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto el día 23 de noviembre de 2016, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, en su carácter de parte actora y del abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.146. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada de la parte demandada IRMA FIGUERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 18.331. Las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, prolongándose la misma en varias oportunidades y sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 06 de febrero de 2017, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2017, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por auto separado de la misma fecha (01-03-2017), fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día lunes 03 de abril de 2017, a las 02:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ y ARTURO JOEL SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.040.355 y V-12.641.057, respectivamente y de su apoderado judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.146. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados de la parte demandada ciudadanos IRMA FIGUERA y ARMANDO BONALDE, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 18.331 y 51.843, respectivamente. Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a oír los alegatos de las partes y posteriormente se dio inicio a la evacuación de la pruebas promovidas por ambas partes, procediéndose a prolongar la presente audiencia para el día viernes 12 de mayo del 2017 a las 10:00 a.m., fecha ésta en la que se dio continuación a la audiencia de juicio prolongándose la misma sucesivamente por no constar la prueba de informes solicitada a la entidad Bancaria Banesco, Banco universal, para el día 12 de mayo 2017, 16 de junio de 2017, 21 de julio de 2017, 14 de agosto de 2017, 20 de octubre de 2017, reprogramada esta ultima el día 23 de octubre de 2017, para el día 26 de octubre de 2017, fecha esta ultima en que se evacuo la señalada prueba de informes y se dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” por Cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-
En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante libelo de de demanda el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, señala que sus representados ingresaron a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y con exclusividad en fecha 23 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009, 13 de julio de 2009 y 14 de julio de 2014, respectivamente, para la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” como Roquero, Perforador, Paylodero y Ayudante-Pulmones, respectivamente, devengando un salario de Bs. 989,07, equivalente a un salario diario de Bs. 32,97; Bs. 1.488,96 equivalente a un salario diario de Bs. 49,63; Bs. 2.550,60 equivalente a un salario diario de Bs. 85,02; 1.084,32 equivalente a un salario diario de Bs. 36,14 respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 07:30a.m a de 01:00 p.m., disfrutando cada uno de dos días de descanso semanal. Aduce dicha representación que la entidad de trabajo está obligada a cumplir con las clausulas estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vigente durante los años 2009 al 2015. Así mismo expone que luego de que cada uno de sus representados iniciaran su relación laboral con la mencionada entidad de trabajo y durante la vigencia del vinculo laboral, no se manifestó por escrito sus voluntades de elegir donde se depositarían y liquidarían mensualmente sus Prestaciones por Antigüedad, de conformidad con lo establecido en las clausulas 46 y 47 de la referida Convención de Trabajo y que fueron estipuladas en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, de lo cual infiere dicha representación que ese concepto laboral nunca devengo los intereses correspondientes, por lo que se le causo un perjuicio a sus representados, ya que la Prestación de Antigüedad debió devengar intereses a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para el trabajador. Expresa que sus representados conjuntamente han formulado verbalmente los reclamos por falta de información sobre el lugar donde se debió depositar y liquidar mensualmente su prestación de antigüedad y cual tasa de intereses se debió aplicar para el cálculo de los intereses respectivos. Por tal motivo procede a demandar a la referida entidad de trabajo por concepto de intereses generados mensualmente por las respectivas Prestaciones de Antigüedad, las cantidades siguientes:
1) En la persona de ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ la cantidad de Bs. 27.113,46.-
2) En la persona de HENRY JOSE TORRES BRICEÑO la cantidad de Bs. 24.002,10.-
3) En la persona de ANASTACIO SILVA la cantidad de Bs. 44.377,74.-
4) En la persona de ARTURO JOEL SOSA TORRES la cantidad de Bs.35.305,01.-
Por concepto de las relaciones de trabajo el total de Bs. 130.798,31 correspondiente de manera conjunta a los demandantes, así como el pago de las costas procesales por parte de la accionada y la indexación correspondiente.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.”:
Por su parte la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 18.331, actuando como apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A” procedió a dar contestación a la demanda admitiendo el horario, las fechas de ingreso, así como los cargos desempeñados por los trabajadores, ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, ANASTACIO SILVA, ARTURO JOEL SOSA TORRES así como en el caso del ciudadano HENRY JOSE TORRES BRICEÑO quien prestó servicios para su representada. Admite como cierto que los demandantes están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento Parcial y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Por otra parte, dicha representación niega, rechaza y contradice que su representada no haya pagado ni honrado a los demandantes con el pago de los intereses que generaron sus Prestaciones Sociales, que las mismas se encuentran depositadas en la contabilidad de la empresa, modalidad prevista tanto en la ley adjetiva laboral así como en la propia Convención Colectiva de Trabajo. Niega, rechaza y contradice que los actores hayan formulado reclamos de manera verbal por falta de información por parte de su representada acerca del lugar donde se encontraban depositadas sus prestaciones sociales y sus respectivos intereses y que los mismos han recibido el pago de sus intereses de prestaciones sociales, que es a la empresa que ellos han dirigido las comunicaciones solicitando anticipos de prestaciones sociales durante sus años de servicio. Que durante la relación de trabajo que data de siete años o más de servicio, todos los actores han tenido conocimiento de quien es su patrono y donde están sus prestaciones sociales y han recibido el pago de los intereses anuales que las mismas han generado, hecho que pretenden desconocer a través de la demanda. Niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos demandados por los accionantes en su escrito de demanda y solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil que representa.-

- III -
LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA
Ahora bien, para este Juzgador decidir sobre el fondo de la presente controversia es pertinente señalar que en materia laboral el régimen de distribución de la carga de la prueba ha de fijarse de acuerdo a como la accionada dé contestación a la demanda, en el caso sub examine, vistos los términos en que la parte demandada dio contestación a la demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso conforme a lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecer los términos en los cuales queda circunscrita la presente controversia, la cual va dirigida en determinar: a) si los actores manifestaron por escrito sus voluntades de elegir donde se depositarían y liquidarían sus Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; b) si las prestaciones sociales devengaron los intereses correspondientes a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.-
Con respecto al particular “a” constituye un punto de mero derecho que corresponde resolverlo al Tribunal; y con respecto al punto “b” corresponde la carga de la prueba a la demandada. Así se establece.-
Determinados y precisados los límites de la controversia, este Sentenciador pasa al análisis de las pruebas evacuadas.

- IV -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Promovió cuatro (4) copias al carbón de Recibos de Pago (F-102 al 105 de la Pieza Nº 1), marcada “A” emitidos por la demandada a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Laboratorio, cargo: Laboratorista, correspondiente a los periodos: desde 14/03/2016 hasta 20/03/2016, Jornada mensual de: Bs. 12.863,73 y diario de Bs. 428,79; marcado “B” nombre del actor HENRY JOSÉ TORRES BRICEÑO, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Planta, cargo: Ayte-correa, desde 04/04/2016 hasta 10/04/2016, Jornada mensual de: Bs. 18.063,00 y diario de Bs.602,10; marcado “C” a nombre del actor ANASTACIO SILVA, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Cantera-Mina-Rio A, cargo: Paylodero, desde 05/10/2015 hasta 11/10/2015, Jornada mensual de: Bs. 16.600,32 y diario de Bs. 553,34; y marcado “D” nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Cantera-Mina-Rio A, cargo: Roquero, desde 18/04/2016 hasta 24/04/2016, Jornada mensual de: Bs. 33.200,40 y diario de Bs. 1.106,68; no siendo impugnadas en la audiencia de juicio por la apoderada judicial de la demandada, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por estar debidamente firmada por los actores, de los cuales se desprende el pago del sueldo, días de descanso, (legal), días de descanso domingo (legal), y las deducciones del seguro social obligatorio ((empleado), seguro de paro forzoso (empleado) y sindicato. Así se establece.-
TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial del ciudadano TERRY RAFAEL SUAREZ GONZALEZ y FELIX HUMBERTO HIDALGO, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.775.004 y 10.283.763. Al respecto se observa que los referidos ciudadanos comparecieron a la audiencia oral de juicio para rendir declaración.-
En cuanto a la declaración del ciudadano TERRY RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, se desestima su valoración y no le merece fe a este sentenciador por tener interés en las resultas del presente juicio, ya que cursa por ante este mismo Tribunal demanda que interpuso contra la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., también por cobro de intereses sobre prestaciones sociales expediente signado con el Nº 16-4202. Así se establece.-
Con respecto a la declaración del ciudadano FELIX HUMBERTO HIDALGO, igualmente se desestima su valoración y no le merece fe a este sentenciador por tener interés en las resultas del presente juicio, ya que cursa por ante este mismo Tribunal demanda que interpuso contra la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., también por cobro de intereses sobre prestaciones sociales expediente signado con el Nº 16-4202. Así se establece.-
EXHIBICIÓN:
Promovió la exhibición por parte de la demandada de documentos originales contentivos de manifestación expresa de voluntad de los actores ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, en la que en fecha 09 de julio de 2009, 13 de julio de 2009, 23 de marzo de 2009 y 23 de junio de 2009, respectivamente, debieron elegir si la Prestación de Antigüedad se depositaria a su nombre en un fideicomiso de una entidad bancaria o se acreditaría en la contabilidad del patrono. La apoderada judicial de la demandada manifiesto no existir dichos documentales ya que la prestación de antigüedad está acreditada en la contabilidad de la empresa. Al respecto el apoderado judicial del actor señalo que por cuanto no se exhibieron las documentales solicitadas se aplique la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador no aplica la consecuencia jurídica por cuanto los actores no acompañaron una copia de dichos documentos ni la afirmación de los datos que conozcan los actores acerca de dicho documento y un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que este se halla en poder de la demandada, ya que no se trata de aquellos que por mandato legal debe llevar la demandada. Así se decide.-
Promovió la exhibición por parte de la demandada de documentos originales contentivos de información trimestral elaborada por la demandada a nombre de los actores ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, en la que la demandada debió informar los montos depositados o acreditados trimestralmente por concepto de garantía de prestaciones sociales. La apoderada judicial de la demandada manifiesto no existir dichos documentales ya que la prestación de antigüedad está acreditada en la contabilidad de la empresa. Al respecto el apoderado judicial del actor señalo que por cuanto no se exhibieron las documentales solicitadas se aplique la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador no aplica la consecuencia jurídica por cuanto los actores no acompañaron una copia de dichos documentos ni la afirmación de los datos que conozcan los actores acerca de dicho documento y un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que este se halla en poder de la demandada, ya que no se trata de aquellos que por mandato legal debe llevar la demandada. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
INFORMES:
Promovió prueba de Informe a la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, a fin de que informe sobre los pagos de anticipo e intereses de prestaciones sociales emitidos por la demandada Constructora PEDECA, C.A., a la cuenta nomina de los actores cuyas resultas cursa en la pieza N° 2 del Expediente (folio 180 al 217) en la misma se evidencia que: de la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-52-9461310782, a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 770,37; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 1.537,10; 3) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 1.965,24; 4) Pago Nomina de fecha 01/04/2015 por un monto de Bs. 2.218,18; 5) Deposito Serial 1113521854 con cheque 4624999 de fecha 18/02/2015 por un monto de Bs. 25.000,00; 6) Deposito Serial 1713334861 con Cheque Nº 28648252 de fecha 22/05/2015 por un monto de Bs. 20.000,00; 7) Cheque Pagado Nº 34715112 de fecha 02/02/2016 por un monto de Bs. 9.500,00; 8) Cheque Pagado Nº 41692395 de fecha 24/10/2015 por un monto de Bs. 16.000,00; 9) Cheque Nº 32463567 de fecha 18/12/2013 por un monto de Bs. 9.000,00; 10) Cheque Nº 21017301 Documento No localizado, de fecha 06/05/2011 por un monto de Bs. 3.000,00; 11) Cheque Nº 10078381 Documento No localizado, de fecha 14/09/2011 por un monto de Bs. 2.000,00; y 10) Cheque Nº 11174837 Documento No localizado, de fecha 21/03/2012 por un monto de Bs. 1.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-55-9461311629, a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 295,75; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 345,15; 3) Pago Nomina de fecha 22/03/2013 por un monto de Bs. 718,96; 4) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 1.208,79; 5) Pago Nomina de fecha 01/04/2015 por un monto de Bs. 2.151,30; 6) Pago Nomina de fecha 10/06/2016 por un monto de Bs. 3.522,26; 7) Cheque depositado Nº 13692320 de fecha 07/10/2015 por un monto de Bs. 17.000,00; 8) Cheque Pagado Nº 27753270 de fecha 04/07/2016 por un monto de Bs. 42.000,00; 9) Cheque depositado Nº 22582000 de fecha 04/11/2014 por un monto de Bs. 15.000,00; y 10) Cheque depositado Nº 40380091 de fecha 11/07/2013 por un monto de Bs. 10.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-59-9461311627, a nombre del actor ANASTACIO SILVA, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 1.135,01; 2) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 4.844,06; 3) Pago Nomina de fecha 01/04/2015 por un monto de Bs. 5.563,04; 4) Pago Nomina de fecha 10/06/2016 por un monto de Bs. 13.256,90; 5) Cheque depositado de fecha 23/03/2015 por un monto de Bs. 25.000,00; 6) Cheque depositado de fecha 03/08/2016 por un monto de Bs. 100.000,00; y 7) Cheque pagado Nº 35542810 de fecha 11/07/2014 por un monto de Bs. 20.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-51-9461310676, a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 645,35; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 904,62; 3) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 4.516,21; 4) Pago Nomina de fecha 04/04/2015 por un monto de Bs. 7.271,26; 5) Pago Nomina de fecha 01/06/2016 por un monto de Bs. 7.585,21; 6) Cheque Pagado Nº 25542812 de fecha 11/07/2014 por un monto de Bs. 20.000,00; 7) Cheque depositado Nº 46672662 de fecha 29/06/2015 por un monto de Bs. 30.000,00; 8) Cheque Pagado Nº 42692392 de fecha 24/10/2015 por un monto de Bs. 30.000,00; 9) Cheque Pagado Nº 237815117 de fecha 02/02/2016 por un monto de Bs. 12.500,00; y 6) Cheque Depositado Nº 21753274 de fecha 04/07/2016 por un monto de Bs. 70.000,00. Así se establece.-
Promovió prueba de Informe a la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, a fin de que informe sobre los pago mediante cuenta nomina y transferencias que se han realizado desde la cuenta de la entidad de trabajo CONTRUCTORA PEDECA, C.A., a la cuenta nomina de los actores ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, las resultas de la misma cursa en la pieza N° 2 del Expediente (folio 02 al 162), las misma se desechan del procedimiento por cuanto las misma no aportan elementos de convicción para la resolución de la presente controversias. Así se establece.-
DOCUMENTALES:
• RESPECTO A ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, C.I. Nº V-15.040.355:
Promovió marcada “A” Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito entre el actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ y la demandada Constructora PEDECA, C.A., copia de la cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-02 la 04 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.000,00; Bs. 2.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 6.000,00; Bs. 9.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 25.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 16.000,00; Bs. 9.500,00; y Bs. 50.000,00; por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 40,14; Bs. 770,37; Bs. 1.537,10; Bs. 1.523,41; Bs. 1.965,24; Bs. 2.218,18 y Bs. 3.498,43. Así se establece.-
Promovió marcada “B” recibo de pago y calculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-05-06 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 40,14 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor y de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió seis (6) documentales de estado de cuenta de prestaciones, calculo de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, recibo de pago de intereses de prestaciones a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-7 al 13 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende, adminiculada a la prueba de informes del Banco Banesco y Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, la demandada le cancelo al actor la cantidad de Bs. 770,37; Bs. 1.537,10; Bs. 1.965,24; Bs. 2.218,18 y Bs. 3.498,43 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “I” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-14-15 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “J” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-16-17 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 2.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “K” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-18-19 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “L” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-20-21 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “M” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-22-23 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 6.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “N” original de Solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-24-25 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 9.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Ñ” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-26-27 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “O” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-28-29 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 25.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “P” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-30-31 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Q” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-32-33 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 16.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “R” original de Adelanto de Prestaciones Sociales y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-34-35 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 9.500,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ (F-36-37 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 50.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
• RESPECTO A ANASTACIO SILVA, C.I. Nº V-478.910:
Promovió copia de cedula de identidad del actor, marcada “Z17” Ficha de Enganche, y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-38 al 40 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor ANASTACIO SILVA, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Anastacio Silva; Dirección: Calle 8 Arenales s/n Yaritagua-Edo. Yaracuy; Clase de Oficio: Op. Payloder; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: Yaritagua-Edo. Yaracuy; Fecha 02-051.953, Edad: 55 años; Nº de Cedula: 4.478.910; Sueldo – Salario: 70,85; Enganche: 23-03-2009; Padre: José Carazan López (dif); Madre: María Francisca Silva (dif); Cónyuge: María Linares; Nº de Hijos: cinco (5); Escribe: Si; Lee: Si; Grado de Instrucción: 3er año; Nº de Familiares que sostiene: siete (7); Estado Civil: Soltero; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 25.000,00 y Bs. 100.000,00 y las cantidades de Bs. 205,83; Bs. 1.135,01; Bs. 2.303,06; Bs. 2.592,08; Bs. 4.844,06; Bs. 5.563,04 y Bs. 13.256,90 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z18” recibo de pago y calculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-41-42 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 205,83 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor y de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió ocho (8) documentales de estado de cuenta de prestaciones, calculo de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, recibo de pago de intereses de prestaciones a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-43 al 50 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende, adminiculada a la prueba de informes del Banco Banesco y Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, la demandada le cancelo al actor la cantidad de Bs. 1.135,01; Bs. 759,00; Bs. 2.303,06; Bs. 2.592,08; Bs.4.844,06; Bs. 5.563,04 y Bs. 13.256,90 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z25” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-51-52 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 5.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z26” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-53-54 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z27” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-55-56 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z28” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-57-58 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z29” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-59-60 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z30” copia al carbón de Boucher solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-61-62 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 25.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z31” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ANASTACIO SILVA (F-63-64 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 100.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z32” Promovió copias de resumen de nomina al banco, conceptos por contrato, pagos electrónicos Banesco, pre nominas, recibos de pago de intereses de prestaciones, calculo de prestaciones sociales Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (F-65 al 98 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de la parte actora, la misma se desecha del procedimiento, en virtud de que no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de sí, sin que haya intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba. Así se establece.-
• RESPECTO A HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, C.I. Nº V-10.278.381:
Promovió copia de cedula de identidad del actor, marcada “T” Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-99 al 101 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Henry José Torres; Dirección: Calle Principal Sector Jovillar – Edo Aragua; Clase de Oficio: Obrero; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: Caracas; Fecha: 09-01-1.968; Edad: 41 años; Nº de Cedula: 10.278.381; Sueldo – Salario: 49.63; Enganche: 13-09-09; Padre: Antonio José Torres); Madre: María Paulin Briceño; Cónyuge: Beatriz E. González; Nº de Hijos: cinco (5); Escribe: Si; Lee: Si; Grado de Instrucción: 4er año; Nº de Familiares que sostiene: nueve (9); Estado Civil: Casado; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que le cancelo al actor por concepto de Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.000,00; Bs. 3.000,00; Bs. 5.000,00; Bs. 3.000,00; Bs. 3.500,00; Bs. 6.500,00; Bs. 7.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 15.000,00; Bs. 15.000,00; Bs. 17.000,00; Bs. 9.500,00 y Bs. 42.000,00; y pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 19,11; Bs. 295,75; Bs. 345,15; Bs. 718,96; Bs. 1.208,795; Bs. 2.151,30; Bs. 3.522,30. Así se establece.-
Promovió marcada “U” recibo de pago y calculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-102-103 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 19,11 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor y de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió ocho (8) documentales de cálculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estado de cuenta de prestaciones, recibo de pago de intereses de prestaciones a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-104 al 111 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende, adminiculada a la prueba de informes del Banco Banesco y Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, la demandada le cancelo al actor la cantidad de Bs. 245,75; Bs. 345,15; Bs. 718,96; Bs. 1.208,79; Bs. 2.151,30 y Bs. 3.522,26 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z2” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-112-113 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 2.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z3” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-114-115 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z4” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-116-117 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 5.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z5” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-118-119 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z6” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-120-121 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.500,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z7” copia al carbón de Boucher y solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-122-123 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 6.500,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z8” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-124-125 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 7.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z9” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-126-127 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z10” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-128-129 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z11” copia al carbón de Boucher y solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-130-131 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z12” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-132-133 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z13” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-134-135 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 17.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z14” copia al carbón de Boucher y solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-136-137 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 9.500,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z15” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO (F-138-139 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 42.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z16” constante de tres (3) folios útiles documentales de liquidación de prestaciones sociales del actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO por la cantidad de Bs. 362.740,21 con el correspondiente cheque de gerencia por la señalada cantidad y calculo de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 5.016,74 (F-140 al 142 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), las mismas se desechan del procedimiento en virtud del principio de alteridad de la prueba ya que no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de sí sin que haya intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba. Así se establece.-
Promovió constante de doce (12) folios útiles copias de providencia administrativa Nº 313-2016 de fecha 20/09/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y boletas de notificación (F-143 al 154 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio por ser un documento administrativo el cual tiene veracidad mientras no se demuestre lo contrario, de la misma se desprende que la solicitud de autorización de despido interpuesta por la demandada Constructora PEDECA, C.A., contra el actor trabajador HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, el cual autorizo plenamente para que proceda a despedir al trabajador por lo que deberá cancelarle todos los conceptos derivados de la relación laboral desde el inicio de la prestación de sus servicios hasta la fecha en que opero el despido justificado del mismo, es decir, hasta la fecha de la publicación de la señalada providencia administrativas, evidenciándose igualmente que ambas parte fueron debidamente notificadas de dicho acto administrativo. Así se establece.-
Promovió constante de un (1) folio útil copias de auto de admisión de Oferta Real de Pago del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, de fecha 07 de noviembre de 2016, signado con el Nº O.R. Nº 16-0425 (F-155 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la demandada Constructora PEDECA, C.A., interpuso procedimiento por ante los Tribunales para cancelarle al actor HENRY JOSE TORRES BRICEÑO sus prestaciones sociales cuya oferta la efectuó por la cantidad de Bs. 362.740,21. Así se establece.-
• RESPECTO A ARTURO JOEL SOSA TORRES, C.I. Nº V-12.641.057:
Promovió marcada “Z32” Ficha de Enganche, copia de cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-156 al 158 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Arturo Joel Sosa Torres; Dirección: Vuelta el Violín 02 El Turpial; Clase de Oficio: Ayudante de Mecánica; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: Los Teques, Edo. Miranda; Fecha: 02-10-1975, Edad: 33 años; Nº de Cedula: 10.641.057; Sueldo – Salario: 53,15; Enganche: 23-06-2009; Padre: Arturo T. Sosa; Madre: Carmen R. Torres; Cónyuge: Yritza de Sosa; Nº de Hijos: uno (1); Escribe: Si; Lee: Si; Grado de Instrucción: 1er Año; Nº de Familiares que sostiene: cinco (5); Estado Civil: Casado; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.000,00; Bs. 5.000,00; Bs. 5.000,00; Bs. 5.800,00; Bs. 9.900,00; Bs. 20.000,00; Bs. 45.000,00; Bs. 30.000,00; Bs. 30.000,00; Bs. 12.500,00; Bs. 70.000,00; y las cantidades de Bs. 43,34; Bs. 645,35; Bs. 904,62; Bs. 1.834,18; Bs. 4.516,21; Bs. 7.271,26 y Bs. 7.585,21 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z33” recibo de pago y calculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-159-160 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 43,34 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor y de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió siete (7) documentales de estado de cuenta de prestaciones, cálculo de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, recibo de pago de intereses de prestaciones a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-161 al 167 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende, adminiculada a la prueba de informes del Banco Banesco y Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, la demandada le cancelo al actor la cantidad de Bs. 645,35; Bs. 904,62; Bs. 1.834,18; Bs. 7.271,26 y Bs. 7.585,21 por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z40” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-168-169 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 4.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z41” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-170-171 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 5.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z42” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-172-173 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 5.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z43” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-174-175 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 5.800,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z44” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-176-177 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 9.900,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z45” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-178-179 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z46” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-180-181 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z47” copia al carbón de Boucher y original de recibo a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-182-183 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 45.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z48” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-184-185 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 30.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z49” copia al carbón de Boucher y solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-186-187 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 25.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z51” copia al carbón de Boucher y solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales a nombre del actor ARTURO JOEL SOSA TORRES (F-188-189 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 12.500,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z52” original de recibo y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HENRY JOSE TORRES BRUCEÑO (F-190-191 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 70.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor dicha cantidad como anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-

- V -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quieran que no es objeto controversia la existencia de la relación laboral entre los actores ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES y la demandada sociedad mercantil demandada “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” así como que los mismo están activos prestando servicio personales actualmente para la demandada. Por su parte, constituye punto de mero derecho la manifestación o autorización por escrito de elegir los actores donde se depositarían y liquidarían sus prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; en efecto, sobre el particular establece el informe del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras lo siguiente:
“ARTICULO 143: Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuaran en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que este lo haya autorizado por escrito previamente.
La transcrita norma prevé las opciones a escoger para el depósito trimestral y anual de las prestaciones sociales del trabajador, en primer lugar establece la opción de la constitución de un fideicomiso individual, lo que ha de requerir la conformación, suscripción y firma de un contrato de fideicomiso entre la entidad de trabajo, el trabajador y la entidad financiera, lo que requiere un consentimiento o acuerdo previo y expreso entre dichas partes; seguidamente establece la opción de depositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual será creado y regulado mediante ley especial, cuestión que aun no ha sido aprobada; finalmente establece la opción de ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo en la que presta servicio el trabajador, lo que se evidencia de dichas opciones o alternativas a escoger es que se requiere la autorización o aprobación previa por parte del trabajador; ahora bien, en el caso sub examine, la demandada alega que durante la relación de trabajo con los actores que data de siete o más años de servicio, los mismos han tenido conocimiento que sus prestaciones sociales están en la contabilidad de la empresa, han solicitado anticipo de prestaciones sociales y se los han otorgado, además, han recibido el pago de los intereses anuales que han generado las mismas.-
Para decidir, este sentenciador observa: Que del acervo probatorio aportado por las partes así como de las actas que conforman el presente expediente los actores en el transcurso de tiempo en que ha venido discurriendo la relación laboral, los actores han solicitado anticipo de prestaciones sociales y la demandada se los ha otorgado, depositándole además periódicamente a aquellos los intereses generados por las misma; de manera pues, que con ello se evidencia que los actores tienen conocimiento que sus prestaciones sociales se encuentran acreditadas en la contabilidad de la demandada, por tal motivo se entiende que tal hecho constituye una autorización o consentimiento tacita por parte de los actores a que la demandada administre sus prestaciones sociales; tan es así, que los intereses generados por las mismas se los ha cancelado la demandada periódicamente; por último, no constituye una sanción ni existe penalización alguna en la ley, cuando los trabajadores no hayan dado autorización previa por escrito alguna, para escoger las opciones o alternativas que le otorga el transcrito articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para administrar las prestaciones sociales de los trabajadores, por lo que resulta improcedente lo demandado por los actores. Así se decide.-
Resuelto el punto de mero derecho, este sentenciador procede a dirimir si las prestaciones sociales de los actores devengaron los intereses correspondientes a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos, por tal motivo este sentenciador procederá a efectuar su cálculo en base a las consideraciones siguientes:
Motivado a que la relación laboral permanece activa, toda vez, que los actores actualmente continúan y siguen prestando servicios a la demandada, se efectuara un corte a la relación laboral de cada trabajador desde el inicio de la misma hasta el mes de octubre de 2016, fecha esta en que la demandada hizo anticipo de prestaciones sociales a los actores. Así se decide.-
Con relación al salario básico mensual y diario será el señalado por los actores en el libelo de la demanda por cuanto la demandada no aporto probanza alguna del devengado por los mismos. Así se decide.-
En lo atinente al cálculo del salario real integral mensual se tomara en consideración la alícuota de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el monto de las alícuotas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas de los periodos 2007-2009, 2010-2012 u 2013-2015. Así se establece.-
Con respecto a la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que establece 5 días por mes, la misma se efectuara a partir del 2010, a razón de 6 días por mes, de conformidad con lo establecido en la señala Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012. Así se establece.-
En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales y los intereses que generaron por los mismos, se deducirán los pagos efectuados por dichos conceptos a los actores. Así se decide.-
Acto seguido este sentenciador procede a efectuar el cálculo de las prestaciones sociales de los actores para luego calcular los intereses generados por las mismas y con ello determinar si fueron debidamente calculados, en caso contrario se procederá a condenar a la demandada a cancelar la diferencia. Así se decide.-
1) ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, C.I. Nº V-15.040.355:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Ago. 2009 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55
Sep. 2009 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55
Oct. 2009 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55
Nov. 2009 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55 5 427,74 427,74 17,05 6,08
Dic. 2009 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55 5 427,74 855,47 16,97 12,10
Ene. 2010 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55 6 513,28 1.368,76 16,74 19,09
Feb. 2010 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55 6 513,28 1.882,04 16,65 26,11
Mar. 2010 1.794,00 323,92 448,50 2.566,42 85,55 6 513,28 2.395,32 16,44 32,82
Abr. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 3.061,39 16,23 41,41
May. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 3.727,46 16,40 50,94
Jun. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 4.393,52 16,10 58,95
Jul. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 5.059,59 16,34 68,89
Ago. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 5.725,66 16,28 77,68
Sep. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 6.391,72 16,10 85,76 40,14
Oct. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 7.057,79 16,38 96,34
Nov. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 7.837,93 16,25 106,14
Dic. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 8.618,07 16,45 118,14
Ene. 2011 2.726,70 568,06 719,55 4.014,31 133,81 6 802,86 9.420,93 16,29 127,89
Feb. 2011 2.726,70 568,06 719,55 4.014,31 133,81 6 802,86 10.223,79 16,37 139,47
Mar. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 11.095,99 16,00 147,95
Abr. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 11.968,20 16,37 163,27
May. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 3.000,00 9.840,40 16,64 136,45
Jun. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 10.712,60 16,09 143,64
Jul. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 11.584,81 16,52 159,48
Ago. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 8 1.162,94 12.747,75 15,94 169,33
Sep. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 13.619,95 16,00 181,60
Oct. 2011 2.962,20 617,13 781,69 4.361,02 145,37 6 872,20 2.000,00 12.492,15 16,39 170,62
Nov. 2011 3.460,50 720,94 913,19 5.094,63 169,82 6 1.018,93 13.511,08 15,43 173,73
Dic. 2011 3.460,50 720,94 913,19 5.094,63 169,82 6 1.018,93 14.530,00 15,03 181,99
Ene. 2012 3.460,50 769,00 961,25 5.190,75 173,03 6 1.038,15 15.568,15 15,70 203,68
Feb. 2012 3.460,50 769,00 961,25 5.190,75 173,03 6 1.038,15 16.606,30 15,18 210,07
Mar. 2012 3.702,60 822,80 1.028,50 5.553,90 185,13 6 1.110,78 10.000,00 7.717,08 14,97 96,27 770,37
Abr. 2012 3.702,60 822,80 1.028,50 5.553,90 185,13 6 1.110,78 8.827,86 15,41 113,36
May. 2012 3.702,60 822,80 1.028,50 5.553,90 185,13 8.827,86 15,63 114,98
Jun. 2012 3.702,60 822,80 1.028,50 5.553,90 185,13 8.827,86 15,38 113,14 1.537,10
Jul. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 12.720,72 15,35 162,72
Ago. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 4 865,08 13.585,80 15,57 176,28
Sep. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 13.585,80 15,65 177,18
Oct. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 10.000,00 7.478,66 15,50 96,60
Nov. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 7.478,66 15,29 95,29
Dic. 2012 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 7.478,66 15,06 93,86
Ene. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 11.371,52 14,66 138,92
Feb. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 11.371,52 15,47 146,60
Mar. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 11.371,52 14,89 141,10
Abr. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 6.000,00 9.264,38 15,09 116,50
May. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 9.264,38 15,07 116,35
Jun. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 9.264,38 14,88 114,88
Jul. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 13.157,24 14,97 164,14
Ago. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 6 1.297,62 14.454,86 15,53 187,07
Sep. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 14.454,86 15,13 182,25
Oct. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 18.347,72 14,99 229,19
Nov. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18.347,72 14,93 228,28
Dic. 2013 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 9.000,00 9.347,72 15,15 118,01
Ene. 2014 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 13.240,58 15,12 166,83
Feb. 2014 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 13.240,58 15,54 171,47
Mar. 2014 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 13.240,58 15,05 166,06
Abr. 2014 4.325,40 961,20 1.201,50 6.488,10 216,27 18 3.892,86 17.133,44 15,44 220,45 1.965,24
May. 2014 6.963,90 1.547,53 1.934,42 10.445,85 348,20 20.000,00 -2.866,56 15,54 -37,12
Jun. 2014 8.178,30 1.817,40 2.271,75 12.267,45 408,92 -2.866,56 15,56 -37,17
Jul. 2014 8.178,30 1.817,40 2.271,75 12.267,45 408,92 18 7.360,47 4.493,91 15,86 59,39
Ago. 2014 8.178,30 1.817,40 2.271,75 12.267,45 408,92 8 3.271,32 7.765,23 16,23 105,02
Sep. 2014 10.411,50 2.313,67 2.892,08 15.617,25 520,58 7.765,23 16,16 104,57
Oct. 2014 10.411,50 2.313,67 2.892,08 15.617,25 520,58 18 9.370,35 17.135,58 16,65 237,76
Nov. 2014 10.411,50 2.313,67 2.892,08 15.617,25 520,58 17.135,58 16,96 242,18
Dic. 2014 10.411,50 2.313,67 2.892,08 15.617,25 520,58 17.135,58 16,85 240,61
Ene. 2015 12.489,00 2.775,33 3.469,17 18.733,50 624,45 18 11.240,10 28.375,68 16,76 396,31
Feb. 2015 12.489,00 2.775,33 3.469,17 18.733,50 624,45 25.000,00 3.375,68 16,65 46,84
Mar. 2015 13.623,60 3.027,47 3.784,33 20.435,40 681,18 3.375,68 16,71 47,01
Abr. 2015 13.623,60 3.027,47 3.784,33 20.435,40 681,18 18 12.261,24 15.636,92 17,22 224,39 2.218,18
May. 2015 13.623,60 3.027,47 3.784,33 20.435,40 681,18 20.000,00 -4.363,08 16,99 -61,77
Jun. 2015 13.623,60 3.027,47 3.784,33 20.435,40 681,18 -4.363,08 17,10 -62,17
Jul. 2015 16.696,80 3.710,40 4.638,00 25.045,20 834,84 18 15.027,12 10.664,04 17,38 154,45
Ago. 2015 16.696,80 3.710,40 4.638,00 25.045,20 834,84 10 8.348,40 19.012,44 17,49 277,11
Sep. 2015 17.866,20 3.970,27 4.962,83 26.799,30 893,31 19.012,44 17,86 282,97
Oct. 2015 17.866,20 3.970,27 4.962,83 26.799,30 893,31 18 16.079,58 16.000,00 19.092,02 18,13 288,45
Nov. 2015 17.866,20 3.970,27 4.962,83 26.799,30 893,31 19.092,02 18,16 288,93
Dic. 2015 17.866,20 3.970,27 4.962,83 26.799,30 893,31 19.092,02 18,05 287,18
Ene. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 18 32.159,43 51.251,45 17,86 762,79
Feb. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 9.500,00 41.751,45 17,05 593,22
Mar. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 41.751,45 17,93 623,84
Abr. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 18 32.159,43 73.910,88 17,88 1.101,27
May. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 73.910,88 18,36 1.130,84
Jun. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 73.910,88 18,12 1.116,05 14.669,47
Jul. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 18 32.159,43 50.000,00 56.070,31 18,07 844,33
Ago. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 12 21.439,62 77.509,93 18,54 1.197,53
Sep. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 77.509,93 18,25 1.178,80
Oct. 2016 35.732,70 7.940,60 9.925,75 53.599,05 1.786,64 18 32.159,43 109.669,36 18,69 1.708,10
544 290.169,36 180.500,00 20.299,08 21.200,50
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR CANCELAR AL TRABAJADOR -901,42
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia que no existe diferencia a favor del actor ciudadano ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, sobre dicho concepto. Así se decide.-
2) HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, C.I. Nº V-10.278.381:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Ago. 2009 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 -
Sep. 2009 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 -
Oct. 2009 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 -
Nov. 2009 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 5 399,34 399,34 17,05 5,67
Dic. 2009 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 5 399,34 798,68 16,97 11,29
Ene. 2010 1.674,90 302,41 418,73 2.396,04 79,87 6 479,21 1.277,89 16,74 17,83
Feb. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 1.860,70 16,65 25,82
Mar. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 2.443,50 16,44 33,48
Abr. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 3.026,31 16,23 40,93
May. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 3.609,12 16,40 49,32
Jun. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 2.000,00 2.191,93 16,10 29,41
Jul. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 2.774,74 16,34 37,78
Ago. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 3.357,55 16,28 45,55
Sep. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 3.940,35 16,10 52,87 19,11
Oct. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 3.000,00 1.523,16 16,38 20,79
Nov. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 2.105,97 16,25 28,52
Dic. 2010 2.037,00 367,79 509,25 2.914,04 97,13 6 582,81 2.688,78 16,45 36,86
Ene. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 3.288,56 16,29 44,64
Feb. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 3.888,35 16,37 53,04
Mar. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 5.000,00 -511,87 16,00 -6,82
Abr. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 87,91 16,37 1,20
May. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 687,70 16,64 9,54
Jun. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 1.287,48 16,09 17,26
Jul. 2011 2.037,00 424,38 537,54 2.998,92 99,96 6 599,78 1.887,26 16,52 25,98
Ago. 2011 3.231,30 673,19 852,70 4.757,19 158,57 8 1.268,58 3.155,85 15,94 41,92
Sep. 2011 3.231,30 673,19 852,70 4.757,19 158,57 6 951,44 3.000,00 1.107,28 16,00 14,76
Oct. 2011 3.231,30 673,19 852,70 4.757,19 158,57 6 951,44 2.058,72 16,39 28,12
Nov. 2011 3.231,30 673,19 852,70 4.757,19 158,57 6 951,44 3.010,16 15,43 38,71
Dic. 2011 3.231,30 673,19 852,70 4.757,19 158,57 6 951,44 3.961,60 15,03 49,62
Ene. 2012 3.231,30 718,07 897,58 4.846,95 161,57 6 969,39 4.930,99 15,70 64,51
Feb. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 6 1.103,58 6.034,57 15,18 76,34
Mar. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 6 1.103,58 3.500,00 3.638,15 14,97 45,39 295,75
Abr. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 6 1.103,58 4.741,73 15,41 60,89
May. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 4.741,73 15,63 61,76
Jun. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 6.500,00 -1.758,27 15,38 -22,54
Jul. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 18 3.310,74 1.552,47 15,35 19,86 345,15
Ago. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 4 735,72 2.288,19 15,57 29,69
Sep. 2012 3.678,60 817,47 1.021,83 5.517,90 183,93 2.288,19 15,65 29,84
Oct. 2012 4.301,40 955,87 1.194,83 6.452,10 215,07 18 3.871,26 6.159,45 15,50 79,56
Nov. 2012 4.301,40 955,87 1.194,83 6.452,10 215,07 7.000,00 -840,55 15,29 -10,71
Dic. 2012 4.301,40 955,87 1.194,83 6.452,10 215,07 -840,55 15,06 -10,55
Ene. 2013 4.301,40 955,87 1.194,83 6.452,10 215,07 18 3.871,26 3.030,71 14,66 37,03
Feb. 2013 4.301,40 955,87 1.194,83 6.452,10 215,07 3.030,71 15,47 39,07
Mar. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 10.000,00 -6.969,29 14,89 -86,48 718,96
Abr. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 18 4.126,41 -2.842,88 15,09 -35,75
May. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 -2.842,88 15,07 -35,70
Jun. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 -2.842,88 14,88 -35,25
Jul. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 18 4.126,41 10.000,00 -8.716,47 14,97 -108,74
Ago. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 6 1.375,47 -7.341,00 15,53 -95,00
Sep. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 -7.341,00 15,13 -92,56
Oct. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 18 4.126,41 -3.214,59 14,99 -40,16
Nov. 2013 4.584,90 1.018,87 1.273,58 6.877,35 229,25 -3.214,59 14,93 -39,99
Dic. 2013 5.519,40 1.226,53 1.533,17 8.279,10 275,97 -3.214,59 15,15 -40,58
Ene. 2014 5.519,40 1.226,53 1.533,17 8.279,10 275,97 18 4.967,46 1.752,87 15,12 22,09
Feb. 2014 5.519,40 1.226,53 1.533,17 8.279,10 275,97 10.000,00 -8.247,13 15,54 -106,80
Mar. 2014 6.095,40 1.354,53 1.693,17 9.143,10 304,77 -8.247,13 15,05 -103,43
Abr. 2014 6.095,40 1.354,53 1.693,17 9.143,10 304,77 18 5.485,86 -2.761,27 15,44 -35,53 1.208,79
May. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 -2.761,27 15,54 -35,76
Jun. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 -2.761,27 15,56 -35,80
Jul. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 18 6.578,82 3.817,55 15,86 50,46
Ago. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 8 2.923,92 6.741,47 16,23 91,18
Sep. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 6.741,47 16,16 90,79
Oct. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 18 6.578,82 13.320,29 16,65 184,82
Nov. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 15.000,00 -1.679,71 16,96 -23,74
Dic. 2014 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 -1.679,71 16,85 -23,59
Ene. 2015 7.309,80 1.624,40 2.030,50 10.964,70 365,49 18 6.578,82 4.899,11 16,76 68,42
Feb. 2015 9.306,30 2.068,07 2.585,08 13.959,45 465,32 4.899,11 16,65 67,98
Mar. 2015 9.736,50 2.163,67 2.704,58 14.604,75 486,83 4.899,11 16,71 68,22
Abr. 2015 9.736,50 2.163,67 2.704,58 14.604,75 486,83 18 8.762,85 15.000,00 -1.338,04 17,22 -19,20 2.151,30
May. 2015 11.893,80 2.643,07 3.303,83 17.840,70 594,69 -1.338,04 16,99 -18,94
Jun. 2015 11.893,80 2.643,07 3.303,83 17.840,70 594,69 -1.338,04 17,10 -19,07
Jul. 2015 12.714,90 2.825,53 3.531,92 19.072,35 635,75 18 11.443,41 10.105,37 17,38 146,36
Ago. 2015 12.714,90 2.825,53 3.531,92 19.072,35 635,75 10 6.357,45 16.462,82 17,49 239,95
Sep. 2015 12.714,90 2.825,53 3.531,92 19.072,35 635,75 16.462,82 17,86 245,02
Oct. 2015 12.714,90 2.825,53 3.531,92 19.072,35 635,75 18 11.443,41 17.000,00 10.906,23 18,13 164,77
Nov. 2015 12.714,90 2.825,53 3.531,92 19.072,35 635,75 10.906,23 18,16 165,05
Dic. 2015 13.332,00 2.962,67 3.703,33 19.998,00 666,60 10.906,23 18,05 164,05
Ene. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 18 24.120,45 35.026,68 17,86 521,31
Feb. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 9.500,00 25.526,68 17,05 362,69
Mar. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 25.526,68 17,93 381,41
Abr. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 18 24.128,55 49.655,23 17,88 739,86
May. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 49.655,23 18,36 759,73
Jun. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 49.655,23 18,12 749,79 3.522,26
Jul. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 18 24.128,55 42.000,00 31.783,78 18,07 478,61
Ago. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 12 16.085,70 47.869,48 18,54 739,58
Sep. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 47.869,48 18,25 728,01
Oct. 2016 26.809,50 5.957,67 7.447,08 40.214,25 1.340,48 18 24.128,55 71.998,03 18,69 1.121,37
544 230.498,03 158.500,00 8.573,67 8.261,32
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR CANCELAR AL TRABAJADOR 312,35
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 312,35 a favor del actor ciudadano HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
3) ANASTACIO SILVA, C.I. Nº V-478.910:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Abr. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21
May. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21
Jun. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21
jul. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 701,04 20,30 11,86
Ago. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 1.402,09 20,09 23,47
Sep. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 2.103,13 19,68 34,49
Oct. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 2.804,18 19,82 46,32
Nov. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 3.505,22 17,05 49,80
Dic. 2009 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 5 701,04 4.206,26 16,97 59,48
Ene. 2010 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 6 841,25 5.047,52 16,74 70,41
Feb. 2010 2.940,30 530,89 735,08 4.206,26 140,21 6 841,25 5.888,77 16,65 81,71
Mar. 2010 2.940,30 672,43 931,05 4.543,78 151,46 6 908,76 6.797,52 16,44 93,13
Abr. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 7.863,06 16,23 106,35
May. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 8.928,59 16,40 122,02
Jun. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 5.000,00 4.994,13 16,10 67,00
Jul. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 6.059,66 16,34 82,51
Ago. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 7.125,20 16,28 96,67
Sep. 2010 3.724,20 672,43 931,05 5.327,68 177,59 6 1.065,54 8.190,73 16,10 109,89 205,83
Oct. 2010 3.724,20 787,64 1.090,58 5.602,41 186,75 6 1.120,48 9.311,22 16,38 127,10
Nov. 2010 4.362,30 787,64 1.090,58 6.240,51 208,02 6 1.248,10 10.559,32 16,25 142,99
Dic. 2010 4.362,30 787,64 1.090,58 6.240,51 208,02 6 1.248,10 11.807,42 16,45 161,86
Ene. 2011 4.362,30 908,81 1.151,16 6.422,28 214,08 6 1.284,46 13.091,88 16,29 177,72
Feb. 2011 4.362,30 987,13 1.250,36 6.599,78 219,99 6 1.319,96 14.411,83 16,37 196,60
Mar. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 15.806,97 16,00 210,76
Abr. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 8 1.860,18 17.667,15 16,37 241,01
May. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 19.062,29 16,64 264,33
Jun. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 20.457,42 16,09 274,30
Jul. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 21.852,56 16,52 300,84
Ago. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 10.000,00 13.247,70 15,94 175,97
Sep. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 14.642,83 16,00 195,24
Oct. 2011 4.738,20 987,13 1.250,36 6.975,68 232,52 6 1.395,14 16.037,97 16,39 219,05
Nov. 2011 4.738,20 1.153,13 1.460,63 7.351,95 245,07 6 1.470,39 17.508,36 15,43 225,13
Dic. 2011 5.535,00 1.153,13 1.460,63 8.148,75 271,63 6 1.629,75 19.138,11 15,03 239,70
Ene. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 1.660,50 20.798,61 15,70 272,12
Feb. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 1.660,50 22.459,11 15,18 284,11
Mar. 2012 5.535,00 1.316,13 1.645,17 8.496,30 283,21 6 1.699,26 10.000,00 14.158,37 14,97 176,63 1.135,01
Abr. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 10 2.961,30 17.119,67 15,41 219,85
May. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 17.119,67 15,63 222,98
Jun. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 17.119,67 15,38 219,42 2.303,06
Jul. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 18 5.330,34 22.450,01 15,35 287,17
Ago. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 22.450,01 15,57 291,29
Sep. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 22.450,01 15,65 292,79
Oct. 2012 5.922,60 1.537,53 1.921,92 9.382,05 312,74 18 5.629,23 28.079,24 15,50 362,69
Nov. 2012 6.918,90 1.537,53 1.921,92 10.378,35 345,95 28.079,24 15,29 357,78
Dic. 2012 6.918,90 1.537,53 1.921,92 10.378,35 345,95 28.079,24 15,06 352,39
Ene. 2013 6.918,90 1.537,53 1.921,92 10.378,35 345,95 18 6.227,01 34.306,25 14,66 419,11
Feb. 2013 6.918,90 1.537,53 1.921,92 10.378,35 345,95 34.306,25 15,47 442,26
Mar. 2013 6.918,90 1.537,53 1.921,92 10.378,35 345,95 34.306,25 14,89 425,68 2.592,08
Abr. 2013 6.918,90 1.666,67 2.083,33 10.668,90 355,63 30 10.668,90 44.975,15 15,09 565,56
May. 2013 7.500,00 1.666,67 2.083,33 11.250,00 375,00 44.975,15 15,07 564,81
Jun. 2013 7.500,00 1.666,67 2.083,33 11.250,00 375,00 44.975,15 14,88 557,69
Jul. 2013 7.500,00 1.666,67 2.083,33 11.250,00 375,00 18 6.750,00 51.725,15 14,97 645,27
Ago. 2013 7.500,00 1.666,67 2.083,33 11.250,00 375,00 51.725,15 15,53 669,41
Sep. 2013 7.500,00 1.666,67 2.083,33 11.250,00 375,00 51.725,15 15,13 652,17
Oct. 2013 7.500,00 1.998,80 2.498,50 11.997,30 399,91 18 7.198,38 58.923,53 14,99 736,05
Nov. 2013 8.994,60 1.998,80 2.498,50 13.491,90 449,73 58.923,53 14,93 733,11
Dic. 2013 8.994,60 1.998,80 2.498,50 13.491,90 449,73 58.923,53 15,15 743,91
Ene. 2014 8.994,60 2.275,20 2.844,00 14.113,80 470,46 18 8.468,28 67.391,81 15,12 849,14
Feb. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 20.000,00 47.391,81 15,54 613,72
Mar. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 47.391,81 15,05 594,37
Abr. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 32 16.381,44 63.773,25 15,44 820,55 4.844,00
May. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 63.773,25 15,54 825,86
Jun. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 63.773,25 15,56 826,93
Jul. 2014 10.238,40 2.985,87 3.732,33 16.956,60 565,22 18 10.173,96 20.000,00 53.947,21 15,86 713,00
Ago. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 53.947,21 16,23 729,64
Sep. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 53.947,21 16,16 726,49
Oct. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 18 12.092,76 66.039,97 16,65 916,30
Nov. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 66.039,97 16,96 933,36
Dic. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 66.039,97 16,85 927,31
Ene. 2015 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 18 12.092,76 78.132,73 16,76 1.091,25
Feb. 2015 13.436,40 3.584,40 4.480,50 21.501,30 716,71 78.132,73 16,65 1.084,09
Mar. 2015 16.129,80 3.584,40 4.480,50 24.194,70 806,49 25.000,00 53.132,73 16,71 739,87
Abr. 2015 16.129,80 3.906,73 4.883,42 24.919,95 830,67 34 28.242,61 81.375,34 17,22 1.167,74 5.563,04
May. 2015 17.580,30 3.906,73 4.883,42 26.370,45 879,02 81.375,34 16,99 1.152,14
Jun. 2015 17.580,30 4.788,20 5.985,25 28.353,75 945,13 81.375,34 17,10 1.159,60
Jul. 2015 21.546,90 5.123,53 6.404,42 33.074,85 1.102,50 18 19.844,91 101.220,25 17,38 1.466,01
Ago. 2015 23.055,90 5.123,53 6.404,42 34.583,85 1.152,80 101.220,25 17,49 1.475,29
Sep. 2015 23.055,90 5.123,53 6.404,42 34.583,85 1.152,80 101.220,25 17,86 1.506,49
Oct. 2015 23.055,90 5.123,53 6.404,42 34.583,85 1.152,80 18 20.750,31 121.970,56 18,13 1.842,77
Nov. 2015 23.055,90 5.123,53 6.404,42 34.583,85 1.152,80 121.970,56 18,16 1.845,82
Dic. 2015 23.055,90 5.123,53 6.404,42 34.583,85 1.152,80 121.970,56 18,05 1.834,64
Ene. 2016 23.055,90 10.247,13 12.808,92 46.111,95 1.537,07 18 27.667,17 149.637,73 17,86 2.227,11
Feb. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 149.637,73 17,05 2.126,10
Mar. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 149.637,73 17,93 2.235,84
Abr. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 36 83.001,78 232.639,51 17,88 3.466,33
May. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 232.639,51 18,36 3.559,38
Jun. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 232.639,51 18,12 3.512,86 13.256,90
Jul. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 41.500,89 274.140,40 18,07 4.128,10
Ago. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 100.000,00 174.140,40 18,54 2.690,47
Sep. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 174.140,40 18,25 2.648,39
Oct. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 38 87.612,99 261.753,39 18,69 4.076,81
608 451.753,39 190.000,00 71.099,60 29.899,92
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR CANCELAR AL TRABAJADOR 41.199,68
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 41.199,68 a favor del actor ciudadano ANASTACIO SILVA, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
4) ARTURO JOEL SOSA TORRES, C.I. Nº V-12.641.057:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Jul. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59
Ago. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59
Sep. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59
Oct. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59 5 432,96 432,96 19,82 7,15
Nov. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59 5 432,96 865,92 17,05 12,30
Dic. 2009 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59 5 432,96 1.298,87 16,97 18,37 43,34
Ene. 2010 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59 6 519,55 1.818,42 16,74 25,37
Feb. 2010 1.815,90 327,87 453,98 2.597,75 86,59 6 519,55 2.337,97 16,65 32,44
Mar. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 3.004,04 16,44 41,16
Abr. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 3.670,10 16,23 49,64
May. 2010 2.328,00 420,33 582,00 3.330,33 111,01 6 666,07 4.336,17 16,40 59,26
Jun. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 5.116,31 16,10 68,64
Jul. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 5.896,45 16,34 80,29
Ago. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 6.676,59 16,28 90,58
Sep. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 4.000,00 3.456,73 16,10 46,38
Oct. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 4.236,87 16,38 57,83
Nov. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 5.017,01 16,25 67,94
Dic. 2010 2.726,70 492,32 681,68 3.900,70 130,02 6 780,14 5.797,15 16,45 79,47
Ene. 2011 2.726,70 568,06 719,55 4.014,31 133,81 6 802,86 6.600,01 16,29 89,60
Feb. 2011 2.726,70 568,06 719,55 4.014,31 133,81 6 802,86 7.402,87 16,37 100,99
Mar. 2011 2.726,70 568,06 719,55 4.014,31 133,81 6 802,86 5.000,00 3.205,73 16,00 42,74
Abr. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 4.263,79 16,37 58,17
May. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 5.321,84 16,64 73,80
Jun. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 6.379,90 16,09 85,54
Jul. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 8 1.410,74 7.790,64 16,52 107,25
Ago. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 8.848,70 15,94 117,54
Sep. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 5.000,00 4.906,76 16,00 65,42
Oct. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 5.964,81 16,39 81,47
Nov. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 7.022,87 15,43 90,30
Dic. 2011 3.593,40 748,63 948,26 5.290,28 176,34 6 1.058,06 8.080,93 15,03 101,21
Ene. 2012 3.593,40 798,53 998,17 5.390,10 179,67 6 1.078,02 9.158,95 15,70 119,83
Feb. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 6 1.347,48 10.506,43 15,18 132,91
Mar. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 6 1.347,48 5.800,00 6.053,91 14,97 75,52 645,35
Abr. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 6 1.347,48 7.401,39 15,41 95,05
May. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 7.401,39 15,63 96,40
Jun. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 7.401,39 15,38 94,86 904,62
Jul. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 22 4.940,76 12.342,15 15,35 157,88
Ago. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 12.342,15 15,57 160,14
Sep. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 12.342,15 15,65 160,96
Oct. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 18 4.042,44 16.384,59 15,50 211,63
Nov. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 9.900,00 6.484,59 15,29 82,62
Dic. 2012 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 6.484,59 15,06 81,38
Ene. 2013 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 18 4.042,44 10.527,03 14,66 128,61
Feb. 2013 4.491,60 998,13 1.247,67 6.737,40 224,58 10.527,03 15,47 135,71
Mar. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 10.527,03 14,89 130,62
Abr. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 18 7.756,29 18.283,32 15,09 229,91
May. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 18.283,32 15,07 229,61
Jun. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 18.283,32 14,88 226,71
Jul. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 24 10.341,72 28.625,04 14,97 357,10
Ago. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 28.625,04 15,53 370,46
Sep. 2013 8.618,10 1.915,13 2.393,92 12.927,15 430,91 28.625,04 15,13 360,91
Oct. 2013 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 18 9.301,77 37.926,81 14,99 473,77
Nov. 2013 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 37.926,81 14,93 471,87
Dic. 2013 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 37.926,81 15,15 478,83
Ene. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 18 9.301,77 47.228,58 15,12 595,08
Feb. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 20.000,00 27.228,58 15,54 352,61
Mar. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 27.228,58 15,05 341,49
Abr. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 18 9.301,77 36.530,35 15,44 470,02 4.516,21
May. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 36.530,35 15,54 473,07
Jun. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 36.530,35 15,56 473,68
Jul. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 26 13.435,89 20.000,00 29.966,24 15,86 396,05
Ago. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 29.966,24 16,23 405,29
Sep. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 29.966,24 16,16 403,55
Oct. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 18 9.301,77 39.268,01 16,65 544,84
Nov. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 39.268,01 16,96 554,99
Dic. 2014 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 39.268,01 16,85 551,39
Ene. 2015 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 18 9.301,77 48.569,78 16,76 678,36
Feb. 2015 10.335,30 2.296,73 2.870,92 15.502,95 516,77 48.569,78 16,65 673,91
Mar. 2015 16.993,20 3.776,27 4.720,33 25.489,80 849,66 45.000,00 3.569,78 16,71 49,71
Abr. 2015 16.993,20 3.776,27 4.720,33 25.489,80 849,66 18 15.293,88 18.863,66 17,22 270,69 7.271,26
May. 2015 16.993,20 3.776,27 4.720,33 25.489,80 849,66 18.863,66 16,99 267,08
Jun. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 30.000,00 -11.136,34 17,10 -158,69
Jul. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 28 29.343,72 18.207,38 17,38 263,70
Ago. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 18.207,38 17,49 265,37
Sep. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 18.207,38 17,86 270,99
Oct. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 18 18.863,82 30.000,00 7.071,20 18,13 106,83
Nov. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 7.071,20 18,16 107,01
Dic. 2015 20.959,80 4.657,73 5.822,17 31.439,70 1.047,99 7.071,20 18,05 106,36
Ene. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 18 37.728,18 44.799,38 17,86 666,76
Feb. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 12.500,00 32.299,38 17,05 458,92
Mar. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 32.299,38 17,93 482,61
Abr. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 18 37.728,18 70.027,56 17,88 1.043,41
May. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 70.027,56 18,36 1.071,42
Jun. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 70.027,56 18,12 1.057,42 7.585,21
Jul. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 30 62.880,30 70.000,00 62.907,86 18,07 947,29
Ago. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 62.907,86 18,54 971,93
Sep. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 62.907,86 18,25 956,72
Oct. 2016 41.920,20 9.315,60 11.644,50 62.880,30 2.096,01 18 37.728,18 100.636,04 18,69 1.567,41
549 357403,08 297.200,00 24.494,26 20.965,99
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR CANCELAR AL TRABAJADOR 3.528,27
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 3.528,27 a favor del actor ciudadano ARTURO JOEL SOSA TORRES, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
En consideración a lo señalado se condena a la demandada a cancelarles a los actores por concepto de intereses sobre prestaciones sociales los montos siguientes:
Nombre y Apellido desde hasta Prestaciones Intereses
acumuladas adelantos restante Generados adelantos Restante
Al Martin Rodríguez Ramírez ago-09 oct-16 290.169,36 180.500,00 109.669,36 20.299,08 21.200,50 -901,42
Henry José Torres Briceño ago-09 oct-16 230.498,03 158.500,00 71.998,03 8.573,67 8.261,32 312,35
Anastacio Silva abr-09 oct-16 451.753,39 190.000,00 261.753,39 71.099,60 29.899,92 41.199,68
Arturo Joel Sosa Torres jul-09 oct-16 357.403,08 257.200,00 100.203,08 24.494,26 20.965,99 3.528,27
total a general a cancelar 44.138,88
Los referidos intereses sobre prestaciones sociales de los actores ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES asciende a la cantidad de CUARENA Y CUATRO MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.138,88), monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle a los referidos actores. Así se decide.-

- VI -
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA y ARTURO JOEL SOSA TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.040.355, V-10.278.381, V-4.478.910 y V-12.641.057, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” antes identificado y se condena a cancelar los referido ciudadanos los intereses sobre prestaciones sociales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

CECLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. N° 16-4182
RJF/cr.-