JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 18 de octubre de 2017.
207º y 158º

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa por la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente entidad de trabajo PARTES ELECTRICAS LOS TEQUES (PELTCA), C.A., otorgándole el lapso de diez (10) días de despacho a la parte recurrente en apelación, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, se evidencia que a partir de la fecha en que se dictó dicho auto, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16) y martes diecisiete (17) de octubre de 2017, sin que conste en autos la respectiva fundamentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, contra la sentencia interlocutoria de Amparo Cautelar de fecha 11 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.-


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ JAHINY E. GUEVARA VILLANUEVA

EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

EXP: 17-2624
AHG/JGV/JG