REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 18 de Octubre de 2017
207° y 158°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por las ciudadanas NAYLY ELIZABETH MARQUEZ DIAZ, DILCIA DEL VALLE CORTEZ DE CASTILLO y BETTY MARÍA MATOS PAUL titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.957.015, V- 10.464.019 y V- 5.960.957, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA C.A” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Juzgado de las actas que integran el presente expediente, se observa que las ciudadanas NAYLY ELIZABETH MARQUEZ DIAZ, DILCIA DEL VALLE CORTEZ DE CASTILLO y BETTY MARÍA MATOS PAUL, demandan por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales [Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, literal A y B], (ii) Vacaciones Vencidas [Periodo 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, artículo 195 de de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores], (iii) Vacaciones Fraccionadas [Periodo 2014, Articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores], (iv) Bono Vacacional Vencido [ Periodo 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores], (v) Bono Vacacional Fraccionado [ Periodo 2014, artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores], (vi) Utilidades Vencidas [ Periodo 2011, 2012, 2013, 2014, artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores], (v) Indemnización por terminación de la relación laboral [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora].

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer que la parte accionada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA “FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA)”, NO CONSIGNÓ, escrito de contestación de la demanda, así como tampoco presentó su escrito de promoción de pruebas, en razón de su no comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; sin embargo, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el estado, y como quiera que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, por ser un ente con personalidad jurídica propia y que está comprendida dentro de la Administración Pública Municipal Descentralizada, en tal sentido, dicha demanda se considera contradicha en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se ha podido establecer como hechos controvertidos, lo que de seguidas se explana:

• Prestación Sociales y;
• Los siguientes conceptos; (i) Vacaciones Vencidas [Periodo 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014]; (ii) Vacaciones Fraccionadas [Periodo 2014], (iii) Bono Vacacional Vencido [Periodo 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014], (iv) Bono Vacacional Fraccionado [Periodo 2014], (v) Utilidades Vencidas [Periodo 2011, 2012, 2013, 2014], (v) Indemnización por terminación de la relación laboral.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Juzgado, se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, que la parte accionada no procedió a dar contestación a la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, conforme se dejó establecido precedentemente; ello así este Juzgado respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Vencidas, le adjudica la carga probatoria a las demandantes quienes deberán demostrar que son acreedoras de tales conceptos, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la parte demandada, demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de los mismos; en razón de que por mandato legal está obligado a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
En relación a la Indemnización por despido, le corresponde a las accionantes demostrar que fueron despedidas, y en caso de demuestren el despido le corresponde a la parte demandada, demostrar las razones o motivos de los mismos.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 46 y 47 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folio útiles, Copias Simples de documentales contentivos de; (i) Carnet de Trabajo y Cédula de Identidad de la ciudadana Dilcia Cortez en su condición de parte actora en el presente asunto, [f. 46] (ii) Carnet de Trabajo y Cédula de Identidad de la ciudadana Nayly Márquez en su condición de parte actora en el presente asunto, [f. 47] .
2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 48 al 51 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, Copias Simples, documentales contentivas de; (i) Comprobantes de Pagos a favor de la ciudadana Dilcia Cortez, parte actora en el presente procedimiento [F. 48 y 49]; (ii) Comprobantes de Pagos a favor de la ciudadana Nayly Márquez en su condición de parte actora en el presente asunto, [f. 50 y 51].
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por las partes accionantes, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, las partes accionantes promueven las siguientes testimoniales:
1- RODRIGUEZ GARCIA YSIMAR YELLI, titular de la cédula de identidad número V- 20.155.703
2- GUZMAN DE BERMUDEZ MIGDALIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número V- 9.063.453
3- TOLEDO GUILLEN LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad número V- 20.946.670.
4- GONZALEZ ROA JOEL DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.777.923.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por las partes accionantes SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO





Abg. RUTH VIERA RIVERO
SECRETARIA SUPLENTE


TRS/RVR/scg*
Exp. 1251-17
Sentencia Nº 099-17