REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 02 de Octubre de 2014
207º y 158°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 28/09/2017, y por cuanto en la presente fecha (02/10/2017), ha transcurrido un (01) día hábil, establecido por este Tribunal en el Acta de Audiencia Oral y Pública (f. 27 al 28), encontrándose este Juzgado dentro del lapso fijado para pronunciarse con relación a la providencia del acervo probatorio ratificado por la parte recurrente en la Audiencia Oral y Pública de esa misma fecha (28/09/2017), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oída como fue la parte asistente MULTIPRENS C.A. –parte recurrente- por medio de su Apoderado Judicial y dejando constancia de la incomparecencia de la recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, para proceder a dictar el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, se observa que la parte recurrente NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promueve acervo probatorio, sin embargo RATIFICA los documentales consignados adjuntos al escrito recursivo, en el siguiente orden:
1.1.1. Cursan a los folios 9 al 12, de la pieza principal del presente expediente, instrumental marcado con la letra “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, Duplicado, de Escrito de Solicitud de Modificación de Condición
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de Trabajo, interpuesto por la representación judicial del recurrente en
Sede Administrativa de fecha 25/11/20116, en el cual se evidencia sello de
recibido por el mencionado ente y firma del Apoderado Judicial de la parte
recurrente.
1.1.2. Cursan a los folios 13 y 14 de la pieza principal del presente expediente,
marcada con la letra “C”, constante de dos (02) folio útiles documental
contentivo de; (i) Duplicado, de Diligencia de fecha 20/03/2017, mediante
la cual se solicita sea emitido el pronunciamiento en cuanto a la Solicitud
de Modificación de Condición de Trabajo, interpuesto en Sede
Administrativa por el ciudadano Víctor Bandez, en su condición de
Apoderado Judicial de la parte recurrente MULTIPRENS C.A; (ii) Copia
Simple de Escrito de fecha 25/04/2017 emanado del Órgano
Administrativo, dirigido a la representación judicial de la parte recurrente a
los fines de iniciar mesa conciliatoria.
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas-, en la Audiencia de Juicio
Oral (28/09/2017) y consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte
recurrente, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna a tales pruebas,
en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a
la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha
28/09/2017 (f. 27 y 28, PI), se dejó constancia de la incomparecencia de la Inspectoría
del Trabajo en los Valles del Tuy, por si o por medio de apoderado judicial alguno, por
lo tanto no tiene acervo probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente
fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para la publicación del
fallo, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg*
Exp. N° 1223-17
Sentencia Nº 092-17