REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 04 de Octubre de 2017
207º y 158°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano MANUEL SIMÓN RAMOS, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MANUEL SIMÓN RAMOS, demanda a la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, Prestación de Antigüedad e intereses [Artículos 122, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora] y Bono Vacacional Fraccionado 2014/2015 [Artículos 190, 192, 194, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Niega, rechaza y contradice, el Salario Promedio y el Salario Integral, alegado por el actor en su escrito libelar, en función de cinco (05) recibos de pago que fueron tomados en cuenta por el trabajador para el cálculo de prestaciones sociales.
1.2. Niega, rechaza y contradice, lo alegado por el actor en su escrito libelar en relación a los pagos tomados en cuanto a los últimos cinco recibos de pago, todo ello con relación al cálculo de las prestaciones sociales.
2
1.3. Niega, Rechaza y Contradice, que su mandante deba tomar en consideración los recibos de pago, para calcular el salario promedio que se debió emplear, para el cálculo de las prestaciones sociales del trabajador accionante.
1.4. Niega, Rechaza y Contradice, que a consecuencia del cálculo de prestaciones de antigüedad e intereses, se debe tomar en consideración los conceptos de; (i) Bono Nocturno, (ii) Sábados Laborados, (iii) Domingos Laborados y Días Festivos laborales, manifestando que su representada realizo el pago de los conceptos supra señalados en su debida oportunidad.
1.5. Niega, Rechaza y Contradice, lo alegado por el actor en el libelo de demanda en relación al Salario Promedio Mensual, Salario Promedio Diario y Salario Integral.
1.6. Niega, Rechaza y Contradice, que su mandante haya cancelado al trabajador accionante un pago por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, señalando que su representada efectuó un pago al trabajador accionante por concepto de Liquidación Final, relativa a las prestaciones sociales.
1.7. Niega, Rechaza y Contradice, que su representada le adeude al actor diferencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
1.8. Negamos, Rechazamos y Contradecimos, lo alegado por el trabajador en su escrito libelar en relación al punto A.- Prestaciones de Antigüedad e Intereses, específicamente en los recibos que se señalan en el particular 4 y 5 del libelo de demanda, manifestando que los concepto detallados por el actor, en los últimos cinco recibos, que utilizo para el cálculo del salarios promedio mensual, no corresponden a los conceptos realmente descrito y promovido por su mandante.
1.9. Niega, Rechaza y Contradice, que el actor se haya dirigido a entidad de trabajo hoy demandada a los fines de agotar una vía conciliatoria para el pago relativo a la Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
1.10. Niega, Rechaza y Contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (593.291,58).
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido, lo que de seguida se explana:
1. El Salario.
2. Salarios promedios mensual, diario y integral, en razón de los conceptos afirmados y cancelados al actor relativos a; Horas Extras Nocturnas, Viáticos, Bono Nocturno, Sábados Laborados, Descanso Semanal, Domingos Laborados, Días Festivos y Feriados, los cuales fueron tomados en consideración por la
3
representación judicial de la parte actora, para el calculo de la diferencia de prestaciones sociales, conforme a los últimos cinco (05) recibidos de pago recibidos por el trabajador accionante.
3. Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales; (ii) Bono Vacacional Fraccionado 2014/2015 (Artículos 190, 192, 194, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras).
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto al Salario y los salarios promedios mensual, diario y salario integral, teniendo en consideración lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al patrono la carga de la prueba de las afirmaciones hechas por la parte actora, en cuanto los conceptos antes señalados, pues bajo su poder se hallan los medios de prueba pertinentes para desvirtuar lo alegado por aquella; sin embargo es menester para esta Juzgado precisar que sobre los conceptos afirmados y cancelados al actor relativo a; horas extras nocturnas, viáticos, Bono Nocturno, Sábados Laborados, Descanso Semanal, Domingos Laborados, Días Festivos y Feriados, observando que constituyen una circunstancia especial que el trabajador afirme estos conceptos como parte del salario y tomando como referencia el Criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia (caso N. Chionis contra S.M Pin Aragua, C.A, 20/04/2.010), esta Juzgadora le adjudica la carga de la prueba al trabajador por considerarse los mencionados conceptos una circunstancia especial a lo legalmente establecido.
En atención a los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono Vacacional Fraccionado, la parte demandante deberá demostrar que es acreedor a tales conceptos y a la parte demandada deberá demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de los mismos.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Marcado con letra “B” cursante al folio 11, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple documental denominada
4
Liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda a favor del trabajador accionante.
Pruebas documentales adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas:
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas específicamente en el Capítulo I, el accionante ratifica la documental promovida adjunta al escrito libelar relativa a planilla de Liquidación final de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documentales, la parte actora promueve las documentales que de seguida se explana:
1- Marcado con la letra “A” cursante al folio 36, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión a Carbón de Recibo de Pago correspondiente al periodo desde el 19/12/2013 al 25/12/2013, emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, no se observa firma del trabajador, ni sello de la entidad de trabajo.
2- Marcado con la letra “B” cursante al folio 37, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión a Carbón de Recibo de Pago correspondiente al periodo desde el 26/12/2013 al 01/01/2014, emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, no se observa firma del trabajador, ni sello de la entidad de trabajo.
3- Marcado con la letra “C” cursante al folio 38, de la pieza principal del presente expediente, constante de (01) folio útil, Copia Simple de Recibo de Pago, correspondiente al periodo desde el 02/01/2014 al 08/01/2014, emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS no se observa firma del trabajador ni sello de la entidad de trabajo.
4- Marcado con la letra “D” cursante al folio 39, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, de fecha 30/04/2014 emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS a favor del trabajador accionante.
5- Marcado con la letra “E” cursante al folio 40, de la pieza principal del presente expediente, constante de un folio útil, Original de documental denominada Comprobante de Egreso, de fecha 30/04/2014, por un monto de Bs. 144.966,11, emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS a favor del actor.
En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al escrito libelar, y las instrumentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
5
ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición de los documentales que se detallan a continuación:
1.- Original del Contrato de Trabajo.
2.- Original de los Recibos de Pago de sueldos y salarios, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades (Sic) y liquidación de prestaciones sociales.
3.- Original de la Resolución Nro. HM-119-2014 de fecha 30/04/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
En lo concerniente a la prueba de exhibición de documentos, prevé la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, unos presupuestos de hecho y extremos legales que debe soportar quien pretenda hacer valer en su favor el valor que de ella pueda emanar del documento en juicio; en ese sentido, tenemos como el primero de dos (02) presupuestos de hecho, la obligación de “acompañar” una copia del documento o los documentos, de los cuales pide su exhibición, siempre y cuando afirme que éste –documento- se halla en poder de su adversario; y como segundo presupuesto de hecho tenemos que, en caso de no tener el solicitante copia del documento del cual pide su exhibición, éste –promovente- deberá señalar de manera positiva los datos que conozca del contenido del documento.
Adicional a lo antes expuesto, es decir, aunado al cumplimiento de cualesquiera de los dos (02) presupuestos de hecho antes expuestos (acompañar copia o afirmar los datos que conozca del documento), deberá el promovente con uso de algún medio de prueba constituir presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (contraparte a la cual se le pide la exhibición); en ese sentido, es preciso acotar que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
En ese orden de ideas, es pertinente destacar que el medio probatorio de exhibición, es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento en original, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a su contraparte en juicio, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
Con fundamento a lo anteriormente señalado corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la exhibición de documentos, peticionada por la parte actora, ello así, es menester para quien aquí juzga establecer las siguientes consideraciones:
6
En cuanto a las pruebas de exhibición referidas a Contrato de Trabajo y Liquidación de Contrato de Trabajo visto que por mandato legal corresponde al patrono tener dichas instrumentales en su poder; en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de las referidas documentales en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto a la exhibición correspondiente al Bono de Alimentación, es menester para esta Juzgadora, indicarle a la parte actora que de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado, al libelo de demanda que fundamenta el presente procedimiento, se observa que el mencionado concepto no se encuentra dentro de los derechos reclamados en la presente litis, en tal sentido, mal puede solicitar la parte demandante a este Juzgado la exhibición de una documental que no se encuentra dentro de los conceptos pretendidos, por esta razón, resulta INCONDUCENTE solicitar la exhibición a la parte adversaria de tal documental, en consecuencia, este Juzgado INADMITE la prueba de exhibición solicitada por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a los recibos de pagos Sueldos y Salarios, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, observa esta Juzgadora que la parte actora realiza su petición sin especificar periodos o años que requiere, siendo los datos mencionados por la representación judicial del accionante insuficientes para que dicha prueba pueda sustanciarse, en razón de que la parte actora no define los años de los recibos que pretende sean exhibidos por su contraparte, en consecuencia, se declara INADMISIBLE por resultar ambigua la solicitud de exhibición de documentos. ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a la solicitud de original de la Resolución Nro. HM-119-2014 de fecha 30/04/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, se desprende de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, que dicha documental reposa dentro del presente expediente, siendo ello así es de imperiosa necesidad para esta Juzgadora indicarle a la parte demandante que los medios probatorios que se encuentran en original dentro del expediente no requieren exhibición ya que constan en autos, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la exhibición solicitada por la parte accionada en razón de lo antes señalado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con las letras “E” y “F”, cursante a los folios 61 y 62, de la pieza principal del presente expediente documentales emanados de la entidad de trabajo accionada a favor del actor contentivo de; (i) Original de Boleta de Notificación, de fecha 30/04/2014 y (ii) Original de Resolución Nro. HM-119-2014, de fecha 30/04/2014.
2- Promueve marcado con la letra “G”, cursante al folio 63, de la pieza principal del
7
presente expediente, Copia Simple de documenta denominada Liquidación Final del Contrato de Trabajo, de fecha 30/04/2014 emanado de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS a favor del ciudadano del trabajador accionante.
3- Promueve marcado con las letras “H” y “H1” cursante a los folios 64 y 65, de la pieza principal del presente expediente, documentales emanados de la entidad de trabajo accionada a favor del actor contentivo de; (i) Original, de Recibo de Vacaciones correspondiente al periodo 17/01/2013 hasta 01/03/2013, por la cantidad de Bs. 27.106,30 (ii) Impresión a carbón de Recibo de Pago relativo al periodo 10/01/2013 hasta 16/01/2013, por la cantidad de Bs. 27.106,30.
4- Promueve marcado con la letra “I” cursantes al folio 66, de la pieza principal del presente expediente, Original de documental denominada Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativa al año 2012/2013, emanada de la parte accionada a favor del actor.
5- Promueve marcado con las letras “J” y “J1” cursantes a los folios 67 y 68, de la pieza principal del presente expediente, documentales emanados de la entidad de trabajo accionada a favor del actor contentivo de; (i) Impresión a carbón de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 12/01/2012 hasta 24/02/2012, por la cantidad de Bs. 11.568,71 (ii) Copia a carbón de Recibo de Pago correspondiente al periodo 01/05/2012 hasta 11/01/2012, por la cantidad de Bs. 111.566,71
6- Promueve marcado con la letra “K” cursante al folio 69 de la pieza principal del presente expediente, Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativo al periodo de 2011-2012, a favor del trabajador accionante.
7- Promueve marcado con las letras “L” “L2” y “L3” cursantes a los folios 70 al 72, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Original de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 12/08/2011 por la cantidad de Bs. 3.600,00 a favor del trabajador accionante; (ii) Impresión de documental denominada Nomina de Fidecomiso de Obreros, relativo al actor, (iii) Original de documental denominada Presupuesto Estimado, de fecha 09/06/2011, emanado del CENTRO MEDICO LA CANDELARIA, por un monto de Bs.3.612,52, con relación a la Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales realizada por el trabajador accionante.
Ahora bien, en cuanto a la documental denominada Nomina de Fidecomiso de Obreros, se evidencia que la Representación Judicial de la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas promueve la documental supra señalada como original, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente que tal documental es una Impresión.
8- Marcado con las letras “M” “M1” y “M2” cursante a los folios 73 al 75, de la pieza
8
principal del presente expediente, legajos de documentales contentivo de; (i) Impresión a carbón de Recibo de Pago de Prestaciones e Intereses, relativo al periodo 01/01/2010 al 31/12/2010, por un monto de Bs. 395,97 (ii) Original de Solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 16/04/2010, por la cantidad de Bs. 8.000,00 (iii) Original de Presupuesto, de fecha 23/03/2010, emanado de FERRETERIA VALLE REAL C.A , por un monto de Bs.8.039,60, con relación a la Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales realizada por el trabajador accionante.
Ahora bien, en cuanto a la documental denominada Recibo de Pago de Prestaciones e Intereses, se evidencia que la Representación Judicial de la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas promueve la documental supra señalada como original, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente que tal documental es una Impresión a Carbón.
9- Promueve marcado con las letras “N” y “N1” cursante al folio 76 y 77, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivos de: (i) Impresión a Carbón de Recibo de Pago, relativo al periodo 04/02/2010 hasta 10/02/2010, por la cantidad de Bs. 77,88, a favor del trabajador accionante; (ii) Original de Memorando, de fecha 24/02/2010, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la entidad de trabajo accionada, dirigido al actor con motivo de la corrección del pago y disfrute de vacaciones, correspondientes al periodo 2009-2010.
10- Promueve marcado con las letras “Ñ”, “Ñ1” y “Ñ2” cursante a los folios 78 al 80, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivos de; (i) Impresión a carbón de Recibo de Pago Vacaciones (ii) Original de Recibo de Vacaciones, relativo al periodo 14/01/2010 hasta 24/02/2010, por la cantidad de Bs. 7.366,92, (iii) Original de Solicitud de Vacaciones, relativa al periodo 2009/2010 a favor del trabajador accionante.
11- Promueve marcado con las letras “O” “O1” y “O2” cursante a los folios 81 al 83, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Copia Simple de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 08/07/2009 relativa al actor, (ii) Impresión de Recibo de Prestaciones Sociales e Intereses, relativo al periodo 01/01/2009 hasta 31/12/2009; (iii) Original de Presupuesto emanado de Ferretería Valle Real C.A, de fecha 12/06/2009, relativo a la solicitud de adelanto de prestaciones sociales realizada por el actor a al entidad de trabajo hoy demandada en fecha 12/06/2009.
12- Promueve marcado con las letras “P” “P1” y “P2” cursante a los folios 84 al 86, de la pieza principal del presente expediente, legajos de documentos contentivos de: (i) Original de Recibo de Pago de Vacaciones relativo al periodo 2009-2010 a favor del actor, (ii) Copia a carbón de Recibo de Pago, relativo al periodo 15/01/2009 hasta el 21/01/2009, a favor del actor, (iii) Original de Solicitud de Vacaciones,
9
relativo al periodo 2009/2010, realizada en fecha 09/12/2008.
13- Promueve marcado con las letras “Q” “Q1” y “Q2” cursante del folio 87 al 89, de la pieza principal del presente expediente, (i) Copia Simple de Solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 11/07/2008, relativo al actor, (ii) Impresión de Recibo de Prestaciones Sociales e Intereses, relativo al periodo 01/01/2008 hasta 31/12/2008, (iii) Original de Carta de Motivo, relativa a la solicitud de delante de prestaciones suscrita por el trabajador accionante en fecha 10/07/2008.
14- Promueve marcado con las letras “R” “R1” “R2” “R3” y “R4” cursante a los folios 90 al 94, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Original de Oficio identificado con el Nro DCMU-1261-07, suscrito por el ciudadano Alves Castro en su condición de Director de conservación y Mtto. Urbano la entidad de trabajo accionada, de fecha 28/12/2007, relativa a las vacaciones del actor, (ii) Original de Escrito de fecha 28/12/2007, suscrito por el actor dirigido al ciudadano Alves Castro en su condición de Director de conservación y Mtto. Urbano la entidad de trabajo accionada, relativo a solicitud de vacaciones, (iii) Original de Recibo de Pago Vacaciones relativo al periodo 24/01/2008 hasta 07/03/2008, se evidencia firma del trabajador y sello de la entidad de trabajo, (iv) Impresión a carbón de Recibo de Pago relativo al periodo 17/01/2008 hasta 23/01/2008, se evidencia firma del trabajador (v) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones relativa al periodo 2007/2008 se evidencia firma del trabajador y sello de la entidad de trabajo.
15- Promueve marcado con las letras “S” “S1” y “S2” cursante del folio 95 al 97, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Original de Recibo de Pago de Vacaciones correspondiente al periodo 01/02/2007 hasta 16/03/2007, a favor del actor, (ii) Copia a Carbón de Recibo de Pago Vacaciones correspondiente al periodo 25/01/2007 hasta 31/01/2007, se evidencia del actor, (iii) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones relativo al periodo 2005/2007, se evidencia firma del trabajador y sello de la entidad de trabajo.
16- Promueve marcado con las letras “T” “T1” y “T2” cursante del folio 98 al 100, de la pieza principal del presente expediente, (i) Original de Recibo de Pago de Vacaciones correspondiente al periodo 2005/2006 se evidencia firma del trabajador y sello de la entidad de trabajo, (ii) Recibo a Carbón de Pago de correspondiente al periodo 12/01/2006 al 18/01/2006 a favor del actor; (iii) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativa al periodo 2005/2006 a favor del actor.
17- Promueve marcado con las letras “U” “U1” “U2” “U3” “U4” y “U5” cursante del folio 101 al 106, de la pieza principal del presente expediente, documentales que a continuación se señalan; (i) Original de Recibo de Pago de Vacaciones, relativa al periodo 2004/2005 a favor del actor; (ii) Copia a Carbón de Recibo de Pago
10
correspondiente al periodo 28/07/2005 al 03/08/2005, a favor del actor; y (iii) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativa al periodo 2004/2005, (iv) Copia Simple de Solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 09/06/2005, (v) Original de Hoja de Presupuesto emanada de Ferretería El Pilar, relativa a la solicitud de adelanto de prestaciones realizada por el actor, (vi) Impresión de Recibo de Pago de Prestaciones Sociales e Intereses relativa al periodo 01/01/2005 hasta 31/12/2005.
18- Promueve marcado con las letras “V” “V1” y “V2” cursantes del folio 107 al 109, de la pieza principal del presente expediente, legajos de documentales contentivo de; (i) Original de Recibo Pago de Vacaciones, relativo al periodo 2003-2004, a favor del trabajador accionante(ii) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativa al periodo 2003/2004 (iii) Original de Recibo de Pago, correspondiente al periodo 15/01/2004 hasta 21/01/2004.
19- Promueve marcado con las letras “V3” “V4” “V5” y “V6” cursantes del folio 110 al 113, de la pieza principal del presente expediente, Originales de legados de Recibos de Pago relativos a los Intereses de Prestaciones sociales con relación a los periodos que se seguida se explanan, (i) Desde 01/01/2003 hasta 30/06/2003 (ii) Desde 01/01/2002 hasta 31/12/2002 (iii) Desde 01/01/2002 hasta 31/12/2002 (iv) Desde 01/01/2002 hasta 31/12/2004.
20- Promueve marcado con las letras “W” “W1” “W2” “W3” “W6” y “W7” cursantes del folio 114 al 119, de la pieza principal del presente expediente, legajos de documentales contentivo de; (i) Original de Recibo Pago de Vacaciones relativo al periodo 2002-2003 (ii) Original de Solicitud y Autorización de Vacaciones, relativo al periodo 2002-2003 ; (iii) Original de Recibo de Pago correspondiente al periodo 01/01/2002 hasta 31/12/2002, a favor del actor, (iv) Impresión de Fondo de Pensiones y Jubilaciones, relativo al periodo Enero 2002 a Septiembre 2002, (v) Original de Presupuesto presentado por el actor a los fines de solicitar adelanto de prestaciones sociales del año 2002; y (vi) Original de Recibo de Pago, relativo al periodo 01/02/2002 hasta 28/02/2002.
21- Promueve marcado con las letras “W4” “y “W5” cursantes a los folios 120 y 121, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Copia Simple de Orden de Pago identificada con el Nro. 30043, con relación a la solicitud de préstamo a ser descontada de las prestaciones sociales acumuladas al 31/12/2001; (ii) Copia Simple de Solicitud de Anticipo de Prestación Social, realizada por el actor en fecha 25/06/2002.
22- Promueve marcado con las letras “X” “X1” y “X2” cursantes a los folios 122 al 124, de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivo de; (i) Original de Recibo de Pago de Vacaciones relativo al periodo de 2001/2002 a favor del trabajador accionante(ii) Original de Solicitud de Anticipo de Prestación
11
Social, relativa al periodo 2001/2002, (iii) Impresión de Recibo de Sueldos y Salarios, relativo al periodo Enero 2001 hasta Mayo 2001.
23- Promueve marcado con las letras “X3” y “X4” cursante a los folios 125 y 126 de la pieza principal del presente expediente, las documentales que a continuación se detallan; (i) Copia Simple de Orden de Pago identificada con el Nro. 023231, relativo al pago de vacaciones correspondiente al mes de Enero 2001; (ii) Copia Simple de Recibo de Pago de Vacaciones, de fecha 09/02/2001.
24- Promueve marcado con las letras “Y” “Y1” “Y2” y “Y3” cursante a los folios 127 al 130 de la pieza principal del presente expediente, documentales que a continuación se detallan: (i) Original de Recibos de Pago de Vacaciones de fecha 09/02/2001 se evidencia firma de trabajador; (ii) Impresión a carbón de Recibo de Pago de Prestaciones Sociales año 2000, (iii) Original de Recibo de Pago de Vacaciones relativo al periodo 11/01/1999 hasta 11/01/2000, (iv) Original de Recibo de Pago diferencia de Prestaciones Sociales año 1997.
25- Promueve marcado con las letras “Z” “Z1” “Z2” “Z3” y “Z4” cursante a los folios 131 al 135 de la pieza principal del presente expediente de la pieza principal del presente expediente, Originales de legados de Recibos de Pago relativos al Pago de Vacaciones con relación a los periodos que se seguida se explanan, (i) Desde 11/01/1998 hasta 11/01/1999 (ii) Desde 11/01/1997 hasta 11/02/1998 (iii) Desde 11/01/1996 hasta 11/01/1997 (iv) Desde 11/01/1995 hasta 11/01/1996, (v) 11/01/1994 hasta 11/01/1995.
26- Promueve marcado con los numero “1.1” “1.2” y “1.3”cursante a los folios 136 al 138 de la pieza principal del presente expediente, legajos de Originales de Recibos de Pago de Vacaciones con relación a los periodos que a continuación se detallan; (i) Desde 11/01/1993 hasta 11/01/1994, (ii) Desde 11/01/1992 hasta 11/01/1993, (iii) Desde 11/01/1991 hasta 11/01/1992.
27- Promueve marcado con el número “2” cursante a los folios 139 al 188 de la pieza principal del presente expediente, constante de cincuenta (50) folios útiles, Originales de legajos de Recibos de Pago, relativo a los periodos que de seguida se detallan:
A. Correspondiente al Periodo 05/01/2012 hasta 11/01/2012 [F. 140 Parte Superior].
B. Correspondiente al Periodo 01/03/2012 hasta 27/12/2012.
C. Correspondiente al Periodo 03/01/2013 hasta 26/12/2013.
D. Correspondiente al Periodo 02/01/2014 hasta 23/04/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las
pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg*
Exp. 1247-17
Sentencia Nº 093-17