REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-19.379.374.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ y AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 185.958 y 128.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.411.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N° 31177
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de Comunidad Ordinaria, mediante escrito libelar de fecha 10 de marzo de 2017, presentado por los abogados AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ y ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNY CAROLINA MENDOZA GABRIEL SALAZAR, ya identificada, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA, alegando lo siguiente: 1) En fecha 05 de diciembre de 2016, su mandante adquirió, en sociedad, con el accionado un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y número 12A-23 ubicado en la esquina Sur-Oeste del Segundo Nivel del Edificio 12A, del Conjunto Residencial denominado “Residencia Los Cantaros” el cual se encuentra ubicado en la parcela de terreno distinguida con el No. B1-04, la cual se encuentra entre la Avenida San Pablo y la Avenida San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, signado con el No. Catastral 01-16-LC-12-A-23 situado en Nueva Casarapa, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00M2) CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,75M2), y está alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE: con apartamento 12B-24; SUR-ESTE: con fachada sur-este; SUR-OESTE: con apartamento 12A-24, NOR-ESTE: fachada interna, al apartamento aquí mencionado le corresponde un porcentaje de cero entero doscientos ocho millones trescientos veintitrés mil millonésimas por ciento (0,208.333.333%) del valor total del conjunto y un porcentaje de cinco entero con milésimas por ciento (5,000%) del valor asignado a cada uno de los Edificios que integran EL CONJUNTO y un porcentaje asignado a su correspondiente etapa de (2.500.000.000%) y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el número seiscientos nueve (609), situado en el área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin, el cual forma parte integrante indivisible para el apartamento, 2) el apartamento les pertenece según consta de documento de compra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio A Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de diciembre del año 2010, quedando inscrito bajo el número 2010.2789, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 235.13.8.1.2019 y corresponde al libro de folio real del año 2010; 3) su mandante tiene derecho al cincuenta (50) por ciento de la propiedad; 4) el demandado sigue en posesión y usufructo, en forma exclusiva, del inmueble, en detrimento de los derechos e intereses de su mandante; 5) el hoy accionado se ha negado a resolver lo atinente a la partición del inmueble de forma amistosa y, 6) por tales razones y con fundamento en los artículos 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda por partición y liquidación de la comunidad al ciudadano JHONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello, en la proporción de cincuenta por ciento (50%). Finalmente, estima la demanda en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo), equivalentes a 266.666.66666666UT, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) por cada unidad tributaria.
Consignados los recaudos mencionados en el escrito libelar, este Juzgado admitió la demanda el 21 de marzo de 2017, ordenándose el emplazamiento de la demanda para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para formular oposición de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades relativas a la citación personal del demandado, fue lograda la misma, según consta de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 44 al 56, ambos inclusive.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se desprende que si bien la parte accionada fue citada personalmente por el Alguacil del Comisionado, también es cierto que dentro del lapso de emplazamiento fijado en el auto de admisión de la demanda, no compareció a formular oposición conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado considera oportuno señalar que conforme a las disposiciones relativas a la partición contenidas en nuestra Ley Adjetiva Civil así como a las tendencias jurisprudenciales, en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la parte demandada no formuló oposición a la partición pretendida por la parte actora, pasa este Juzgado al examen del título presentado como prueba de la existencia de la comunidad y así determinar si hay lugar a la partición.
A los folios 10 al 31 del expediente, cursa copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el No. 2010.2789, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.2019 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, mediante el cual los ciudadanos JONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA y ANNY CAROLINA MENDOZA ORTIZ, ya identificados, adquieren el inmueble objeto del presente juicio, en una proporción de cincuenta (50) por ciento cada uno. Este Juzgado le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental, de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar la existencia de la comunidad invocada por la accionante en su escrito libelar así como la proporción por la cual participa en la comunidad ordinaria que mantiene con el hoy accionado por el inmueble en referencia y así se establece.
Siendo así y encontrándose la presente demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad entre los ciudadanos JONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA y ANNY CAROLINA MENDOZA ORTIZ, ya identificados, por el inmueble objeto de la presente causa, este Tribunal declara ha lugar la partición y consecuentemente, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, lo que se verificará el décimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes conste en el expediente, a las 11:00 de la mañana, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 778 del Código de Procedimiento Civil, declara: HA LUGAR A LA PARTICIÓN solicitada por la ciudadana ANNY CAROLINA MENDOZA ORTIZ respecto de un inmueble que adquirió en comunidad con el ciudadano JONATHAN JOSÉ BUITRAGO ANAMARIMA, ambos plenamente identificados y consecuentemente, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, lo que se verificará el décimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes conste en el expediente, a las 11:00 de la mañana, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm.)
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EMQ/JBG
Exp. N° 31177