REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
207° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2017, por el abogado SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.671, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano LUIS ALBERTO MATUTE VÁSQUEZ, mediante el cual –entre otras consideraciones- alega la existencia de un vicio grave en la citación de la co-demandada, ciudadana YEIGMAR STEPHANIE MUÑOS RANGEL, este Tribunal considera necesario puntualizar lo siguiente:
PRIMERO: De una lectura al escrito libelar, específicamente al vuelto del folio tres (3), título “Del Domicilio Procesal y la notificación de la parte demandada” puede leerse: “A los efectos legales previstos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil solicito, una vez admitida la presente demanda, sea notificada la parte demandada en las siguientes direcciones: 1) Yeigmar Stephanie Muños Rangel: Calle Roraima, Edificio Adelita. PB. Chuao. Caracas. Municipio Baruta del Estado Miranda. (…)”
SEGUNDO: Por auto de fecha once (11) de mayo de 2017, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha ocho (8) de febrero de 2017, por el Alguacil adscrito a ese Circuito Judicial, ciudadano ANTONIO GUILLEN, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por el actor y de haber entregado la respectiva compulsa a la ciudadana Yeigmar Stephanie Muños Rangel, quien, a su decir, se negó a firmar el recibo de la misma.
TERCERO: En virtud de lo expuesto por el referido Alguacil, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, el comisionado ordenó notificar a la co-demandada en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En fecha tres (3) de abril de 2017, la ciudadana VIVIANA ALDANA, Secretaria Accidental del comisionado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección supra señalada, destacando que en la misma funciona la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que adicionalmente, la ciudadana YEIGMAR STEPHANIE MUÑOS RANGEL no fue ubicada en dicha dirección motivo por el cual se ordenó devolver la referida comisión a este Juzgado.
De la anterior relación de las actuaciones que cursan en el expediente, quien suscribe, a los fines de emitir su pronunciamiento observa que, la citación del demandado constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio, que se encuentra íntimamente ligada al derecho constitucional a la defensa, no pudiendo, por tanto, ser relajadas las reglas que rigen la citación por la parte actora ni por el Tribunal que conozca de la causa. Así las cosas, encontramos que el artículo 218 ejusdem, establece de modo expreso la manera de practicarse la citación personal de la demandada, y al efecto, prevé que la misma se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe, observa que el Alguacil del comisionado omite señalar en la consignación que hiciera del recibo de citación sin firmar que, en el lugar al cual se trasladó a fin de citar a la co-demandada YEIGMAR MUÑOS, ya identificada, funciona el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia de la exposición que hiciera la Secretaria Accidental del referido Juzgado, en fecha tres (3) de abril de 2017, quien afirma haberse trasladado dos veces a la misma dirección, dejando constancia de no haber localizado a la referida ciudadana, señalando además que en esa dirección funciona la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta, lo que coincide con lo denunciado por el co-demandado en el escrito que presentara el día 13 de los corrientes, quien no sólo expresa que la co-demandada en cuestión no labora en dicha Oficina sino que a la par, acompaña constancia expedida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), en fecha 19 de septiembre de 2017, de cuyo contenido se desprende que la prenombrada ciudadana presta servicios desde el 23 de septiembre de 2013 en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, lo que genera incertidumbre respecto de a quien le fue, supuestamente, entregada la compulsa que refiere el Alguacil del comisionado en su actuación de fecha 8 de febrero de 2017, ante tal circunstancia y a fin de evitar reposiciones futuras, este Juzgado, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 215 eiusdem, el cual prevé que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado, la cual se verificará con arreglo a lo que dispone el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, así como también el artículo 328 ibídem, contempla como causal de invalidación de la sentencia, la falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación, siendo así, quien suscribe, estima necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar, nuevamente, la citación personal de la co-demandada YEIGMAR MUÑOS, en consecuencia, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el Comisionado, Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las atinentes a la citación por carteles y la designación del defensor judicial, teniéndose sólo como citado al ciudadano LUIS ALBERTO MATUTE VASQUEZ y válida la actuación realizada por el Alguacil de este Juzgado relativa a la citación personal (infructuosa) del co-demandado ARGENIS JOSÉ PERDOMO SULBARÁN y así se establece. En tal virtud, se ordena oficiar a la OFICINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al RECTOR-PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (CNE), a los fines de solicitar el último domicilio y movimiento migratorio de co-demandada YEIGMAR MUÑOS, ello –sin perjuicio- que también sea gestionada su citación en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, por ser este su lugar de trabajo, conforme a lo acreditado en autos y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JeanC.
Exp. 31.058