REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

PARTE INTIMANTE: FREDDY ALEXANDER VARELA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.306.042.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: PEDRO SIMÓN AGUIRREGOMEZCORTA CABRERA y MARCO AURELIO DAM GARCÍA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 266.284 y 264.716, respectivamente.
PARTE INTIMADA: JUNTA DE CONDOMINIO ETAPA I DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ERNESTO CHACÓ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.002.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 31.147

-I-
ANTECEDENTES
Mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2017 este Juzgado declaró con lugar la demanda que por estimación de intimación de honorarios profesionales incoaran los abogados PEDRO SIMÓN AGUIRREGOMEZCORTA CABRERA y MARCO AURELIO DAM GARCÍA, en representación del ciudadano FREDDY ALEXANDER VARELA SÁNCHEZ, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO ETAPA I DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas en la causa signada con el Nº 21.048, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1) “Estudio y redacción del libelo de amparo constitucional, cursante a los folios que van desde el 27 hasta el 31, ambos inclusive (…) 2) Diligencia por los aquí representantes legales, de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante la cual se consignó copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, para que e practique la citación peronal e la Junta de Condominio, arriba señalada (…) 3) Comparecencia por ante el Juzgado A quo en fecha 11 de octubre del año 2016, con motivo de la celebración de la audiencia constitucional en la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo que da lugar a la presente intimación, cursante a los folios 33 al 35, inclusive (…), a excepción del concepto que la parte actora peticionara como viáticos, el cual fue excluido en este mismo fallo, por no constituir una actuación judicial…”

Respecto del quantum de tales honorarios se estableció que el mismo –en principio- “…asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00), que totaliza los montos que por cada actuación fueron indicados en el escrito libelar, la cual deberá ser cancelada por la parte accionada salvo que en la oportunidad legal correspondiente, ejerza, conforme al criterio jurisprudencial ante citado, el derecho a la retasa, en cuyo caso el quantum de los honorarios sería determinado en la segunda fase del procedimiento, con base en los parámetros contemplados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.”
El 21 de junio de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora dándose por notificada del fallo in comento y solicitando la notificación de la parte intimada la cual se verificó en fecha 11 de agosto de 2016.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión a las actas que conforman el expediente en especial al cómputo que antecede se evidencia que desde la fecha en que se verificó en autos la notificación de las partes del presente juicio hasta la presente fecha, exclusive, han transcurrido 14 días de despacho, es decir, que feneció con creces el derecho a ejercer retasa respecto del quantum fijado por la sentencia que dictara este Tribunal el 13 de junio de 2017.
De manera que, si el derecho a retasa no es ejercido en su debida oportunidad –tal como sucedió en el presente caso- se entenderá renunciado el mismo y en consecuencia firme el monto fijado por este Tribunal, por lo que, resulta forzoso para quien aquí suscribe entender renunciado el derecho de retasa quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada en su escrito libelar en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00) y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, por no haberse acogió al mismo ninguna de las parte contendientes en el presente proceso.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, que en el monto de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00) fijara este Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos post meridiem (2:00 pm)
LA SECRETARIA





Exp. No. 31.147
EMQ/ yr.-