REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 4.669-17

PARTE ACTORA: Ciudadanas CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA Y HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN, titulares de la cédulas de identidad números V.-19.958.293 y 23.521.019

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, WILLIAN ROSEMDO Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CUA T.V C.A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSORIO JOSE IGNACIO INPREABOGADO NUMERO 164.047


MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION DEJADOS DE PERCIBIR



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.),luego que las partes renunciaran lapso de comparecencia y solicitaran la fijación de la misma este tribunal acuerda lo solicitado y da inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4.669-17, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFIOS DEJADOS DE PERCIBIR, han incoado las Ciudadanas CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA Y HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN, titulares de la cédulas de identidad números V.-19.958.293 y 23.521.019, en contra de la entidad de trabajo CUA T.V. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los Ciudadanos CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA Y HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN asistidas por la profesional del derecho JOSSELYN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado. bajo el número 124.043. Igualmente se hizo presente el Abogado :OSORIO JOSE IGNACIO INPREABOGADO NUMERO 164.047, Representante judicial de la entidad de trabajo CUA T.V. Seguidamente luego que las partes expusieron Y con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar un total de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs 3.800.000,000), correspondiéndole a cada una de las demandantes lo siguiente: a la ciudadana CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA la suma de total de dos millones de bolívares sin céntimos.(Bs 2.000.000,00). Y al ciudadano HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN la suma de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la de los derechos reclamados en la demandada, indexación y cualquier otro concepto. Dicha cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares sin céntimos.(Bs 3.800.000,00), Será cancelada en dos partes, la primera en este acto mediante cheque del banco de Venezuela numero 340957, girado contra la cuenta 0102-0173-37-77021, por un monto de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos catorce bolívares con 63/100 céntimos (Bs. 777.414,63) de fecha 19-09-2017; a favor de la ciudadana CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA y otro cheque numero 340344 por un monto de quinientos setenta y siete mil ochocientos diez bolívares con 24/100 centimos (Bs577.810.24) banco de Venezuela de la misma cuenta, de fecha 18 de mayo de 2017, GIRADO nombre del ciudadano HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN, titular de la cédula de identidad número V.23.521.019, para un monto total un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro bolívares con 87/100 centimos (Bs 1.355.224,87); quedando pendiente un pago por DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs 2.444.775,10), el cual será cancelado en fecha dos (02) de noviembre de 2017 en la sede del tribunal a las diez (10:00 A.M) de la mañana . SEGUNDO: las partes actoras ciudadanas CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA Y HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN, titulares de la cédulas de identidad números V.-19.958.293 y 23.521.019, asistidas por el profesional del derecho JOSSELYN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado. bajo el número 124.043, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados, CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal NO ordene el cierre y archivo del expediente hasta que conste los pagos. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecinueve días (19) día del mes de octubre de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.

EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON

CORRALES ESPINOZA DAYANA CAROLINA

HERNADEZ RALDIRES FELIX MARTIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON
EXP: 4.669-17
YAGV/yagv.