REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4672-17

PARTE ACTORA: Ciudadano CEREZO PEREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad número V.-6.417.742.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, WILLIAN ROSEMDO Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUVECA FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ACOSTA FERNANDEZ LEONARDO, inscrita en el I.PS.A. Bajo el número 27.265.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.652-17, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CEREZO PEREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad número V.-6.417.742, en contra de la unidad de trabajo FUVECA FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Ciudadano CEREZO PEREZ LUIS MANUEL Asistido por el profesional del derecho ANGELICA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Igualmente se hizo presente el Abogada ACOSTA LEONARDO, inscrito en el I.PS.A. Bajo el número 27265, Representante judicial de la entidad de trabajo FUVECA FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A.. Seguidamente luego que las partes expusieron Y con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos.(Bs 150.00,00). Dicha suma comprende la totalidad de la diferencia de los derechos reclamados en la demandada, indexación y cualquier otro concepto, debido a que el acto ciudadano CEREZO PEREZ LUIS MANUEL recibió la cantidad de novecientos un mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con 77/100 céntimos (Bs. 901.868,77) en fecha de 21 de octubre de 2016. Dicha cantidad de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos.(Bs 150.000). Será cancelada el día viernes 06 de octubre de 2017, en la sede del tribunal a la diez de la mañana (10:00 a.m). SEGUNDO: el ciudadano CEREZO PEREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad número V.-6.417.742, asistido por la profesional del derecho ANGELA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.684, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados, igualmente la parte actora se compromete a entregar el inmueble de la conserjería. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal NO ordene el cierre y archivo del expediente hasta tanto no se conste el pago acordado. Asimismo solicitamos la devolución de las pruebas. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al tres (03) día del mes de octubre de 2017.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON

ROSENDO HERNANDEZ WILMER

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. MARY CARMEN CHACON
EXP: 4.672-17
YAGV/yagv.