REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.571-16

PARTE ACTORA: Ciudadanos GARCÍA MARTÍNEZ YORNIRA ANDREA, DURAN ABREU ELADIO ALBERTO, PALACIOS GEIDY OLEIDA y CORREA GONZÁLEZ CIPRIANO, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.202.934, 643.266, 18.130.310 y 6.412.916, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARISOL VIERA, ORTIZ ALEXNELLYS, MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 93.638, 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas JENNY JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIREYA COROMOTO CASTAÑEDA DE GONZÁLEZ y JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 76.338, 232.840 y 272.070, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES VENCIDAS Y UTILIDADES VENCIDAS.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes Trece (13) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.571-16, que por motivo de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES VENCIDAS Y UTILIDADES VENCIDAS, han incoado los ciudadanos GARCÍA MARTÍNEZ YORNIRA ANDREA, DURAN ABREU ELADIO ALBERTO, PALACIOS GEIDY OLEIDA y CORREA GONZÁLEZ CIPRIANO, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.202.934, 643.266, 18.130.310 y 6.412.916, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos PALACIOS GEIDY OLEIDA, YORNIRA ANDREA GARCÍA MARTÍNEZ, CORREA GONZÁLEZ CIPRIANO y ELADIO ALBERTO DURAN ABREU, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, asimismo, se encuentran presente la Abogada JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 272.070, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS. Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo que especifica a continuación: PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta que existe divergencia entre los conceptos y montos demandados, puesto que alguno de los mismos fueron cancelados y se le adeudan a los trabajadores únicamente las diferencias existentes entre Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación, asimismo, a los fines de dar por terminada la presente controversia y evitar litigios futuros, ofrece en cancelar a los trabajadores demandantes la cantidad total de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Quince Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 85.615,35), discriminados de la siguiente manera:
1.- PALACIOS GEIDY OLEIDA, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.925,25).
2.- CORREA GONZÁLEZ CIPRIANO, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.925,25).
3.- DURAN ELADIO, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.925,25). 4.- YORNIRA ANDREA GARCÍA MARTÍNEZ, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.839,60).

SEGUNDO: Los trabajadores accionantes, reconocen que efectivamente le fueron cancelados los conceptos demandados como Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas y Bonificación de Fin de Año Vencidas, en consecuencia, se le adeudan una diferencia de Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación, por lo tanto aceptan que se le adeudan diferencias de los conceptos demandados por estos conceptos. TERCERO: En este estado la Apoderada Judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia y evitar litigios futuros, ofrecen en cancelar a los trabajadores demandantes los montos señalados en el Punto Primero, los cuales fueron rectificados, reconocidos y corregidos en relación a la demanda; todo ello mediante un único pago que será realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral el día Lunes Veintitrés (23) de Octubre de 2.017, a las Once de la mañana (11:00 a.m), mediante Cheque que será girado a favor de cada uno de los trabajadores por los montos anteriormente señalados, todo ello de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con el cual el ciudadano Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas expide autorización para tales efectos. CUARTO: Los trabajadores accionantes, personalmente manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los Trece (13) días del mes de Octubre de diecisiete (2017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:




ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA



PALACIOS GEIDY OLEIDA.


CORREA GONZÁLEZ CIPRIANO.



DURAN ELADIO



YORNIRA ANDREA GARCÍA MARTÍNEZ.



ABG. JOSSELYN GÓMEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.





ABG. JULIETH ARCIA ALVARADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.






ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA



LDBP/ldbp.
Exp. N° 4.571-16