REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.691-17
PARTE ACTORA: Ciudadana REVETTE APONTE ILIANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V.-12.301.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARISOL VIERA, ORTIZ ALEXNELLYS, MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 93.638, 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS GARCI, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-03-1.999, bajo el N° 17, Tomo 291-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes Nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.691-17, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado la ciudadana REVETTE APONTE ILIANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V.-12.301.719, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS GARCI, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana ILIANA JOSEFINA REVETTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.301.719, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, igualmente se hizo presente el Abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.727, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS GARCI, S.A. En este estado, el Tribunal procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, otorgándole el derecho de palabra a cada una para que expongan su posición frente a la misma y luego que se encuentra suficientemente dilucidada la controversia, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura del convenimiento, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que admite la relación de trabajo alegada por la demandante, así como el salario, jornada laboral, tiempo de servicio y la procedencia de los montos demandados por concepto de Antigüedad e Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: El accionante, manifiesta su conformidad con lo señalado por la parte demandada, pues considera que lo expuesto en su demanda con relación a los conceptos demandados le corresponden en derecho y justicia, por tanto acepta y acuerda la posición de la demandada. TERCERO: En este estado la representación judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece a la demandante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 93.443,69), el cual constituye el resarcimiento de sus derechos laborales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron ambas partes, y en dicho pago se encuentra contemplados todos los conceptos laborales señalados. Asimismo señala que dicho pago ofrece en cancelarlo el día martes diez (10) de octubre de 2.017, por ante la sede de este Tribunal (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 a.m). CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y la forma de pago planteada a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo, se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez consten en autos el pago aquí acordado, se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, asimismo, se deja establecido que el incumplimiento del pago acordado acarreara la procedencia de la ejecución forzosa inmediata del presente convenimeinto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. DORIS ROJAS.
LA SECRETARIA.
ILIANA JOSEFINA REVETTE APONTE
PARTE ACTORA
ABG. JOSSELYN GÓMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GINO GAVIOLA ALEGRÍA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. DORIS ROJAS.
LA SECRETARIA.
LDBP/ldbp.
Exp. N° 4.691-17
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