REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES


PARTE(S) ACTORA(S): OSWALDO SANTAMARIA y GUILLERMO WIJNANDS, el primero nacionalidad venezolana y el segundo nacionalidad extranjera, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.-V-6.509.009 y E- 81.247.343.

ASISTENTE JURIDICO
DE LA PARTE ACTORA LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.407.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.204.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FRANMI TOURS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 30-A; de fecha 22 de octubre de 1990, con modificación inscrita en la citada Oficina en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 77, Tomo A-17, RIF: J-306540555.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: PERDIDA DE INTERES
EXPEDIENTE Nº: 20.635


CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 08 de diciembre del 2014, se recibió por declinación de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y por cuanto en misma fecha procedente del Sistema de Distribución de Causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara los ciudadanos OSWALDO SANTAMARIA y GUILLERMO WIJNANDS, contra SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FRANMI TOURS C.A, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.635.
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, debido a la inactividad de las partes, aun cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 08 de diciembre del 2014, a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 15 de junio del 2017 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiséis (26) días del mes octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO.

DR. CESAR MEDRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA GONZALEZ.


CM/AG/GLH
EXP. N° 20.635