REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

207º y 158º

PARTE ACTORA: JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.689.110.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ILIANA PALACIO GARCÍA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.941.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-25.716.772 y 26.296.096, respectivamente
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA ROQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 216.512
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº: 21.031

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 26 de julio de 2016, fue presentada para su distribución por la abogada en ejercicio ILIANA PALACIO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.941, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.271.663, parte actora, demandando por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-25.716.772 y 26.296.096, respectivamente; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de agosto de 2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más ocho (08) días como término de la distancia que se le concede, procedieran a contestar la demanda incoada en su contra; haciéndole saber que si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición las partes quedarán emplazadas para el nombramiento de partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 29 de enero de 2016. (Folio 38 y 39)
En fecha 07 de octubre de 2016, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia., a los fines de practicar la citación. (Folio 41)
En fecha 24 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ILIANA PALACIO GARCÍA consignó comisión librada en fecha 07 de octubre de 2016, debidamente cumplida. (F.olio 45j)
En fecha 30 de enero de 2017, se designó defensor judicial a la parte demandada ciudadanos RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ a la abogada en ejercicio CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ. (F.olio 80)
El 09 de agosto de 2017, se dio por citada la abogada en ejercicio CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ inserta al folio 87.
En fecha 10 de octubre de 2017, la defensora judicial de la parte demandada ciudadanos RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ consignó escrito de oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO. (Folio 89 al 102)
En fecha 26 de octubre de 2017 la Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO se avocó a la presente causa. (Folio 103)

La defensora judicial de los co- demandado RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS presentó el escrito de oposición (Folio89 al 98) y mediante el cual expone:


(…) Niega rechaza y contradice cada una de las partes lo expresado en el libelo de demanda (…) TITULO QUE ORIGINA LA COMUNIDAD es bueno resaltar que durante la vigencia del matrimonio que unió a los padres de mis defendidos los de cujus RAFAEL ANGEL FERNÁNDEZ DÁVILA y MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, (…) quienes en vida adquirieron un inmueble constituido por el apartamento número 2C 62, el cual forma parte del edificio Número 02, hoy día conocido por BUCARE de la primera etapa del parque residencial SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, situado entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericana que conduce a Caracas Los Teques y en lugar conocido como “ALTOS DE LAS MINAS” en el Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda. El citado apartamento se encuentra ubicado en el sexto piso de la entrada “C” del edificio número 02, tiene una superficie aproximada de CIENTODIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 MTS2); consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una sala comedor, una cocina- lavadero; y le corresponde en estacionamiento número 02, el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el número 72, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el apartamento 1B61; SUR: apartamento 2C61vestibulos y escaleras; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio; correspondiéndole además un porcentaje de un condominio de UN ENTERO CON DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO ( 1,212884%) en el edificio número 02 y de CERO ENTEROS CON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y UNA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,25941) en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL “SAN ANTONIO DE LOS ALTOS”, y los cuales son inherentes inseparables de la propiedad (…) ANTECEDENTES. Ahora bien el padre de mis defendidos el ciudadano RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ DÁVILA, antes identificados, falleció AB INTESTATO(…) en virtud de su muerte deja como herencia un condominio que corresponde en la siguiente porción: MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, antes identificada, le corresponde el 16,66% + 50%, RAFAEL ANGEL FERNÁNDEZ RIVEROS, le corresponde el 16,66% y LUÍS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS, le corresponde 16,66%, los cuales conforman el 100%, es decir, la totalidad del acervo hereditario(…) posterior a la muerte del padre de mis defendidos, la madre ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA VELAZCO contrae nupcias con el ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO, (…) con quien permaneció casada hasta el momento de su fallecimiento el día 11 de septiembre de 2011(…) constituyéndose en herederos los ciudadanos
RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS como legítimos hereditarios del inmueble (…) DE LOS CONDOMINIOS Y PROPORCIÓN DE LA DIVISIÓN. En definitiva la cuota que le corresponde a cada uno de los comuneros de la parte de su padre deja como herencia un patrimonio que corresponde en la siguiente proporción: Dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) a cada uno RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS, le corresponde dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS le corresponde dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%), es conforme a la Ley el cincuenta por ciento (50 %) del bien común; es decir entre RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS, y de la parte de la madre una cuota hereditaria de 22,22% y al ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO, en su condición de cónyuge heredero 22,22 % del caudal hereditario en el inmueble descrito(…) PETITORIO: En consecuencia, ocurro a su competente autoridad para Oponerme a la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil discuto la cuota de la herencia que pretende el demandante JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO (…) PRIMERO: (…) que la demanda que pretende el ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO , se sustancie la acción judicial a través de los tramites del Procedimiento ordinario(…) SEGUNDO: (…) la cuota que le corresponde a cada uno de los comuneros , es conforme a la Ley 1. RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS, le corresponde el treinta y ocho con ochenta y nueve por ciento (38,89 %); 2. Al ciudadano LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS, le corresponde el treinta y ocho con ochenta y nueve por ciento (38,89 %); 3. Al ciudadano JULIO CESAR VELAZCO CASTILLO, le corresponde el veintidós con veintidós por ciento (22,22 %); TERCERO: Estimo la presente acción en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), que representa aproximadamente OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL unidades tributarias (850.000UT). (…)




CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RIVEROS y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RIVEROS, mediante su Defensor judicial abogada CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ, en la oportunidad de contestar la demanda, hacen oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


CMR/AMG/cv.-
Exp. No. 21031