REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

207º y 158º



PARTE INTIMANTE: JOSÉ ANDRÉS GIL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-14.214.338.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE INTIMANTE: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.966.


PARTE INTIMADA: JUAN CARLOS BÁEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-12.339.041.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE INTIMADA: No constituido en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE No.: 21.216.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentado por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS GIL GÓMEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS BÁEZ MUÑOZ, dándosele entrada a la presente causa bajo el No. 21.216.
En fecha, 4 de octubre de 2017, el Dr. CÉSAR MEDRANO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decretar la pérdida de interés, aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala No. 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado de este Tribunal)

En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 23 de mayo de 2017, a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del escrito libelar, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte interesada en este proceso desde el 23 de mayo de 2017 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS.- Así se decide.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la EXTINCIÓN del proceso interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS GIL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-14.214.338, contra el ciudadano JUAN CARLOS BÁEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-12.339.041, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los cuatro (4) días del mes octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

Dr. CÉSAR MEDRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA GONZÁLEZ.










CM/AG/avv.
Exp. No. 21.216.